Iñigo Segrelles: «Lo que viene es un endurecimiento contra los delitos de ‘guante blanco’ en el mundo financiero»
Íñigo Segrelles, profesor titular de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y socio del despacho Del Rosal, Adame & Segrelles. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Iñigo Segrelles: «Lo que viene es un endurecimiento contra los delitos de ‘guante blanco’ en el mundo financiero»

|
09/5/2019 06:15
|
Actualizado: 09/5/2019 01:50
|

«Y es el resultado de la entrada en vigor, el pasado 11 de marzo, de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional», explica este abogado especialista en derecho penal-económico.

«La Unión Europea ha llegado a un punto en que ha decidido exigir al mercado financiero español transparencia para combatir la delincuencia económica«, añade.

Desde su punto de vista, esto es muy parecido a lo que ocurrió hace años con los administradores de las sociedades, que dio lugar a todas las modificaciones que se han sucedido. Porque era un coto demasiado laxo.

«Ahora, la Unión quiere hacer lo mismo en el mercado financiero», apostilla.

Las modificaciones introducidas en el Código Penal endurecen los delitos de abuso de mercado y de utilización de información privilegiada, que son los dos bloques importantes. 

«La pena por el delito de abuso de mercado antes era de seis meses a dos años de prisión o, alternativamente, multa. Ya se sabe que la pena de prisión hasta dos años no se suele cumplir si no se tienen antecedentes penales. Por ello, como la multa era alternativa, se solía poner la multa», cuenta Segrelles.

«Con la modificación las cosas cambian. La pena menor sigue siendo de seis meses pero la mayor se eleva hasta los seis años, con lo cual hay poco que negociar, y, además, multa. No alternativamente multa. Esto es un indicador claro, desde mi punto de vista, de que esto va muy en serio», señala.

La Unión Europea, a su juicio, considera que este sector tiene de regularse de una forma más severa. 

«La verdad es que la Directiva es anterior. De hecho, a España se le abrió un expediente de sanción por no transponer una Directiva de 2014. Esta ha sido la razón de por qué se ha modificado finalmente el Código Penal».

El problema, de acuerdo con el profesor Segrelles, es que cuando de lo que se trata es de altas instancias y estructuras complejas, «la mayoría de estas normas sirven para poco».

«¿Por qué? Porque si vas a una notaría y te piden que identifiques al titular de una sociedad, pues lo haces. Pero cuando es una organización de blanqueo de capitales por mucho que identifiques no van a ningún lado», señala.

CONDUCTAS NUEVAS 

La reciente reforma del Código Penal también ha establecido tipos agravados que antes no había. 

«Antes para fuera delictivo era necesario que el beneficio fuera superior a 300.000 euros. Ahora basta con que sean 250.000 –han bajado el umbral– y además han metido otras opciones, que también son delictivas, como es que el importe de los fondos empleados sea superior a 2 millones de euros«, precisa.

«Si tú haces operaciones manejando 2 millones de euros, independientemente del beneficio que saques, si cumples el resto de los elementos, la conducta es delictiva».

«Otra agravación es la habitualidad, también que el beneficio obtenido sea de gran importancia… Esto marca un antes y un después en la lucha contra los crímenes de guante blanco y, específicamente, en los delitos cometidos en mercados financieros», afirma con seguridad.

«Esta es una regulación mucho más avanzada. Más exigente».

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 

Esta última reforma está dirigida también contra los «especuladores malignos». 

«Estos no son los que ser aprovechan de las subidas o bajadas, que es legítima, sino que es el que provoca una bajada para comprar, baratito, y una subida para vender, a buen precio. Y ganan dinero. Al final, estos delitos se resumen en esta idea».

Dentro del delito de información privilegiada se incluye expresamente «la información privilegiada de las prospecciones de mercado».

«La prospección de mercado se explica de la siguiente forma: Cuando se van a colocar acciones, por ejemplo en una OPV, una oferta pública de venta, el colocador llama a algunos posibles inversores y les dice, ‘va a salir un paquete de acciones a este precio…’. Ahí se utiliza información privilegiada para tantear al inversor con el fin de saber si le interesa. Esa información tiene que quedar absolutamente protegida. Ahora habrá que utilizar los protocolos establecidos por la Unión Europea, que dice cómo se tienen que hacer las cosas», señala.

«No es que no hubiera protocolo en España. Pero ahora lo han metido en el Código Penal. Y al que no lo cumpla le pueden caer 4 años».

El tema, según el profesor Segrelles, se está endureciendo mucho.

Esto es lo que va a explicar mañana, en Auren, en un desayuno destinado a sociedades de valores, gestoras y banca de inversión; a los operadores de los mercados financieros para que informarles sobre las novedades del Código Penal.

Un «aviso para navegantes» en toda regla. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales