El Supremo autoriza la salida de los separatistas presos que obtuvieron escaño para la constitución de las Cortes
Junqueras, Sànchez, Rull y Turull han logrado escaño en el Congreso y Romeva en el Senado.

El Supremo autoriza la salida de los separatistas presos que obtuvieron escaño para la constitución de las Cortes

Rechaza pedir suplicatorio y suspender el juicio
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14/5/2019 13:57
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Actualizado: 14/5/2019 15:08
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El tribunal que juzga el proceso independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado la petición de libertad realizada el pasado miércoles por los cinco presos que se han presentado a las elecciones del 28 de abril y han obtenido escaño –Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva-, si bien les autoriza para acudir el próximo 21 de mayo a los plenos constitutivos del Congreso y el Senado.

La petición fue realizada por el abogado Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y por el letrado Andreu Van Den Eynde, defensa del elegido para la Cámara Baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva.

«Deberán ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión», señala en la resolución.

El tribunal también rechaza solicitar permiso formal -suplicatorio- a las Cámaras para poder seguir juzgándoles y no accede a la suspensión del juicio.

El auto está firmado por los siete magistrados que integran el tribunal que juzga el proceso independentista, Manuel Marchena Gómez (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, y Ana María Ferrer García.

El ponente ha sido Marchena.

El tribunal enjuiciador del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

Como informó Confilegal, el Supremo instará al Congreso de los Diputados a suspender a los separatistas presos una vez que tomen posesión.

En ambas Cámaras rige, como en el Parlamento catalán, la suspensión de funciones para cargo público del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesados por terrorismo o rebelión que se encuentran presos.

Los cinco separatistas presos que han resultado electos ya fueron suspendidos de sus funciones como diputados del Parlamento catalán, al que accedieron tras las elecciones del 21-D, por orden del magistrado instructor del ‘caso procés’, Pablo Llarena.

También afirma que esta autorización, «de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación» se subordina en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que los diputados y el senador vienen siendo acusados.

SU SUSPENSIÓN, PREVISTA EN EL REGLAMENTO

El tribunal destaca que el propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva «y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios».

Añade que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador ni implica una vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.

Por otro lado, el tribunal rechaza que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados electos al considerar que carecería de «justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ (visto bueno) del órgano parlamentario».

Afirma que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

«No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras», destaca.

Para el tribunal, la interpretación contraria supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral.

Añade que «la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente».

PELIGRARÍA LA VALIDEZ DE LA PRUEBA

Para el tribunal, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión.

Expone que «la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el artículo 24.2 de la Constitución».

«Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas», añade.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento.

Recuerda que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las Cámaras.

Respecto a la libertad, el tribunal no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional.

Se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que reza en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto «siempre y en todo caso» cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

RECUERDA QUE EN ESTE PROCESO PENAL ‘NO SE CRIMINALIZA NINGUNA IDEOLOGÍA’

«El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político», señalan los magistrados.

Añaden que «la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología».

Consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, «razonable y proporcionado».

Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.

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