Cuixart reconoce que el papel de Òmnium es movilizar en pro de la autodeterminación

El TC establece que la prisión preventiva de Cuixart es pertinente, adecuada y proporcional

El fallo de la sentencia, que ha sido redactada por el magistrado Andrés Ollero, fue adelantado el pasado 7 de mayo

14 / 05 / 2019 13:39

En esta noticia se habla de:

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este martes la sentencia que rechaza el recurso de amparo presentado por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart -juzgado estos días por rebelión-.

El recurso de Cuixart es contra varias resoluciones del Tribunal Supremo contrarias a levantar la medida de prisión provisional que cumple desde el 16 de octubre de 2017, que califica de «pertinente, adecuada y proporcional».

El fallo de la sentencia, que ha sido redactada por el magistrado Andrés Ollero, fue adelantado el pasado 7 de mayo.

En sus fundamentos jurídicos, la resolución razona que no cabe reprochar tacha de inconstitucionalidad al Supremo porque se acordaron realizando un correcto análisis de proporcionalidad acerca de la pertinencia y adecuación de la prisión provisional.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la finalidad perseguida con la medida restrictiva de libertad, añade.

El Tribunal, que recuerda la doctrina constitucional relativa a la prisión provisional, señala la «imprescindible presencia de un fin constitucional legítimo, como puede ser el de evitación del riesgo de fuga o sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la prevención del riesgo de obstrucción en la instrucción del proceso y la necesidad de conjurar el peligro de reiteración delictiva».

En este sentido, la sentencia avala las razones aducidas por el magistrado instructor de la causa especial para fundar el riesgo de fuga.

Un ejemplo es «el reiterado desprecio del demandante a acatar las decisiones judiciales; su pertenencia a un colectivo que cuenta con una estructura organizativa, recursos económicos estimables y armazones internacionales».

También como dato complementario de los anteriores el hecho de que se hayan evadido otros encausados a terceros países, en los que disponen de soporte económico y organizativo.

EVITAR PERJUICIOS A SU HIJO NO JUSTIFICA LA LIBERTAD

Tampoco cabe formular reproche de inconstitucionalidad a la respuesta dada por el Tribunal Supremo para rechazar la circunstancia personal que el recurrente alegó respecto a los perjuicios que podía sufrir su hijo menor a causa de la prisión provisional de su padre.

El Pleno del TC señala que «no cabe sostener que la evitación de perjuicios a los hijos menores justifique por sí sola la imposibilidad de acordar la prisión provisional de sus padres».

La sentencia también rechaza que la conducta analizada en el presente recurso de amparo «esté amparada por las libertades de reunión, manifestación y expresión» a las que expresamente ha aludido el demandante.

Por otro lado, el Pleno inadmite el recurso de amparo por ser prematuro respecto a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

El Tribunal, que aplica la doctrina sentada en las STC 30/2019, de 28 de febrero; 129/2018, 130/20108 y 131/2018 recuerda que «nos encontramos en un supuesto en el que se acude ante este Tribunal por una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa penal que se hallaba en curso al presentarse la demanda».

Por tanto, «en el momento en que fue interpuesto el recurso de amparo, el recurrente aún contaba con la posibilidad, en la vía judicial previa, de procurar la reparación del derecho fundamental referido».

Noticias relacionadas:

Cinco magistrados del TC acusan a la mayoría de «suplantar» al Supremo en la amnistía a la malversación del procés

El TC ampara a Dolors Bassa y rechaza la interpretación del Supremo para excluir la malversación de la amnistía

Conde-Pumpido reclama a los partidos la renovación de los cuatro magistrados del TC que corresponde al Senado

El TC abre la puerta a amnistiar la malversación del ‘procés’ tras asumir Macías el criterio de la mayoría

Opinión | Una Justicia a años vista no es Justicia

Opinión| Calumnias en Facebook: la STC 52/2026 y la respuesta penal

Lo último en Tribunales

Casco del cocinero

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

SERMAS

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores

videovigilancia

Límites al reconocimiento por videovigilancia de la Policía Local: disponer de la tecnología no justifica utilizarla

alarma seguridad hurto

Quitar la alarma de seguridad de un producto es suficiente para considerarlo hurto, aunque no te lo lleves

Ley de nietos

El Gobierno advierte al Supremo: «Imposible» revisar el voto de 163.020 españoles de la «ley de nietos» antes del 29-N