Prosigue la batalla judicial de Neymar por hacer de su nombre una marca
Neymar Jr, jugador del Paris Saint Germain. EP:

Prosigue la batalla judicial de Neymar por hacer de su nombre una marca

El TJUE será el encargado de tomar una decisión sobre si el nombre de Neymar es válido como uso de marca comercial
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14/5/2019 06:15
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Actualizado: 13/5/2019 21:12
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene que dar a conocer su fallo por la pugna que Neymar tiene con la oficina europea de la propiedad intelectual Euipo, con sede en Alicante.

La discusión, según cuenta el portal web Valencia Plaza, se debe a si el nombre del brasileño puede ser usado como una marca comercial, después de que la Euipo anulase la marca ‘Neymar’ que usaba el empresario brasileño Carlos Moreira para sus productos deportivos, después de que el ahora jugador del PSG exigiera la nulidad de tal marca.

Moreira empezó en 2012 los trámites para registrar con el nombre del brasileño algunas marcas –Neymar, Neymar Footwear y NJR Neymar JR – en la Unión Europea.

La Euipo dio el visto bueno al registro un año después, tras no recibir oposición durante el periodo establecido. Así, el empresario brasileño podía usar las marcas para la clase 25 de la clasificación de Niza, calzado y textil.

Intentó registrar su nombre

La existencia del registro trascendió cuando fue el propio Neymar quien intentó registrar su nombre como marca. Por ello, la Euipo anuló las marcas en 2017, por petición del jugador mediante sus abogados argumentando la equivocación a la que se podía inducir con el de su propio nombre.

El empresario presentó entonces sus recursos ante la decisión, pero otra vez la Euipo falló en segunda instancia a favor de Neymar. Por ello, en febrero de 2018, decidió acudir al TJUE.

Existencia de «marcas anteriores»

La razón que esgrimió el empresario brasileño es una presunta «infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento 207/2009», que regula la marca comunitaria.

Este artículo indica que que entre los motivos de denegación de un registro se considera la existencia de «marcas anteriores», es decir, con una fecha de solicitud anterior a la solicitud de la marca denegada.

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