Nace la primera Corte Iberoamericana de Arbitraje y Mediación especializada en propiedad intelectual y derecho de la cultura
Sobre estas líneas, Patricia Gabeiras y Jesús Prieto durante la presentación de CIAMIC en Bogotá.

Nace la primera Corte Iberoamericana de Arbitraje y Mediación especializada en propiedad intelectual y derecho de la cultura

Fue presentada en Bogotá, Colombia,
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26/5/2019 06:15
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Actualizado: 25/5/2019 19:29
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Fue constituida como una asociación por un grupo de juristas, de ambos lados del Atlántico, procedentes del ámbito del arbitraje y de la mediación, del derecho administrativo, del derecho financiero, de la propiedad intelectual y del derecho de la cultura, en junio de 2018. 

Ahora se ha constituido en Corte Iberoamericana de Arbitraje y Mediación de las Industrias Creativas (CIAMIC), la primera de esta naturaleza especializada en el sector cultural y creativo dentro del ámbito iberoamericano.

Sus actuaciones se regulan según lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 60/2003, de 26 de diciembre, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo o, en su caso, por las leyes posteriores que modifiquen o deroguen éstas última.

Es fruto de las inquietudes de un grupo de juristas, expertos en el llamado derecho de la cultura, colombianos y españoles, como una iniciativa privada en respuesta a la especificidad del sector cultural (industrias creativas, arte y patrimonio) que demanda un sistema ágil, económico y amigable de resolución de controversias en el sector cultural a un coste razonable.

Fue presentada en Bogotá, Colombia. Y le correspondió hacerlo a Patricia Gabeiras, socia fundadora de Gabeiras & Asociados, y Jesús Prieto, «of counsel» (consejera asociada) del despacho, presentaron la iniciativa en el Museo de Arte Moderno de Medellín en Bogotá, Colombia.

El objetivo es que los proyectos culturales no se vean frenados por cualquier tipo de conflicto y se resuelvan por auténticos especialistas en el llamado derecho de la cultura.

Facilitar el ejercicio de los derechos de las personas, empresas e instituciones a través de la atención a consultas, la emisión de dictámenes y la resolución de controversias entre los operadores del sector creativo y cultural, mediante las instituciones de la mediación y el arbitraje.

En el caso de la mediación se pretende que sirva para encontrar el acuerdo entre pequeños agentes culturales y grandes corporaciones del sector o la propia administración pública.

Para Gabeiras “no es una entidad impulsada por un despacho, sino que está respaldada por juristas de ambos lados del Atlántico”.

La visita a Colombia ha sido fructífera, según señalan sus promotores.

“Tendremos en los próximos días la visita del presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Colombia vendrá a  España para seguir trabajando en este proyecto de CIAMIC”, explica Gabeiras a Confilegal.

También CIAMIC tendrá a medio plazo posicionamiento en otros países como Brasil, Méjico o Argentina.

Su panel de mediadores y árbitros está conformado por especialistas en el ámbito de las industrias y bienes culturales con contrastada experiencia en la llevanza y resolución de conflictos extrajudiciales en el ámbito iberoamericano.

La imparcialidad e independencia de los árbitros y mediadores sólo pueden garantizarse si están respaldadas en un conocimiento profundo y diverso de las materias que -en este caso- no sólo atañen a las jurídicas, sino también a las económicas y culturales que rodean y se enraízan en las Industrias Creativas.

En este panel de árbitros y mediadores destacan José Fernando Merino Merchán, catedrático de Arbitraje de la Universidad Rey Juan Carlos; el magistrado en excedencia y abogado de ONTIER, Agustín Azparren; Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid; Agustín González, socio de Uría Menéndez, experto en propiedad intelectual; y Carlos Lema Devesa, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Junto a ellos  Ramón Trillo, magistrado emérito del Tribunal Supremo, expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo;  Marlén Estévez, socia de procesal y arbitraje de Roca Junyent; el expresidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, Pascual Sala, ahora socio consultor de este despacho. Y Santiago Mediano, presidente de Santiago Mediano Abogados.

También son árbitros de este panel  Octavio Arbeláez, abogado colombiano y director de Circulart, fundador del Festival de Teatro de Manizales, co director de MAPAS y director General de RedLat; José Miguel Onaindía, jurista argentino y gestor cultural y abogado especializado en derechos culturales;  y Mariana Garcés, abogada colombiana que estuvo ocho años al frente del Ministerio de Cultura de ese país.

Un procedimiento gestionado por expertos

El artículo 42.b de los Estatutos de CIAMIC dicen que en cuanto al arbitraje “el tribunal arbitral deberá decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la contestación a las alegaciones sustantivas de la demandante o, en su caso, a la contestación a la reconvención. 2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por el tribunal arbitral, por un plazo no superior a dos (2) meses”.

También se indica en el artículo 46 que la propia Corte arbitral podrá revisar ese laudo antes del envío a las partes y que cualquiera de las partes tendrá el plazo de diez días para pedir por escrito una aclaración a aspectos del laudo, sentencia emitida por los árbitros, que no haya quedado claro.

El procedimiento extrajudicial arranca cuando una de las dos partes pide la intervención de CIAMIC y ya la entidad explica el procedimiento y se contacta con la otra parte en cuestión.

“Una mediación con tres sesiones de dos horas puede resolver el asunto”, explica Gabeiras.

Para sus promotores, la cultura debe contar con una herramienta amigable como es la mediación. “Puede utilizarse como último remedio antes de ir al tribunal”, señala esta jurista.

En cuanto a las disputas que pueden llegar a esta entidad arbitral, la abogada detalla que pueden ser “asuntos entre los agentes culturales y las administraciones públicas; sobre todo si la administración actúa a través de una mercantil en temas de contratos patrocinio o de alquiler o cesión de espacios. Entre operadores privados hay muchas cuestiones; desde un incumplimiento de un contrato, el legado de un artista, cuestiones relacionadas con publicidad o videojuegos. Es el concepto de industria creativa en sentido amplio”.

Para esta jurista, con el Estatuto del Artista en vías de su aprobación “parece el momento de incluir en este terreno este procedimiento extrajudicial que ayude resolver las disputas del mundo de la cultura de forma rápida. Un buen esquema normativo ayudará a un mejor desarrollo creativo del sector cultural”.

Al mismo tiempo señala que tienen la intención de incorporar en el Anteproyecto de Mediación existente, elementos que definan esta práctica en el mundo de la cultura.

 

 

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