La Fiscalía insiste en archivar la causa de la F1 contra Camps al no ver malversación e incide en la prescripción
Francisco Camps, expresidente del gobierno autónomo de la Comunidad Valenciana. EP.

La Fiscalía insiste en archivar la causa de la F1 contra Camps al no ver malversación e incide en la prescripción

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29/5/2019 06:15
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Actualizado: 28/5/2019 22:10
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El fiscal Anticorrupción ha presentado un recurso de apelación contra la decisión de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia de procesar al expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y otros exaltos cargos de su gobierno por presuntas irregularidades en la construcción del circuito de la Formula 1 al insistir en que no existe delito de malversación e incidir en que la prevaricación de la que les acusa la jueza ha prescrito.

Por ello, en un documento fechado en este martes, el fiscal ha recurrido el auto del pasado jueves en el que la magistrada rechazaba archivar la causa por las presuntas irregularidades en la construcción del circuito urbano de Fórmula 1 en Valencia.

Desde el Ministerio Público se considera que este auto en que se mantiene el procesamiento del exjefe del gobierno autonómico valenciano «no es ajustado a derecho» porque, entre otras cuestiones asegura que «no existe indicio alguno de haberse cometido malversación».

En el auto, de fecha de 23 de mayo, la magistrada rechaza la argumentación del ministerio público de la prescripción de los hechos investigados «al no observarse el plazo de 15 años por el delito con pena más grave, el delito continuado del artículo 432.2 del Código Penal (malversación de caudales públicos), tal y como se infiere y corrobora del resultado de las restantes diligencias de instrucción e investigación practicadas».

El fiscal, en la motivación de este recurso, asegura que «no existe indicio alguno de haberse cometido malversación» en la construcción del circuito urbano de Fórmula 1 ya que «el concepto jurídico de malversación tipificado en el artículo 432 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos, se centra en el verbo sustraer, y no tiene el mismo significado que se maneja vulgarmente».

Así, defiende que «decir que el circuito costó 88 millones de euros y dijo el presidente que no iba a costar un euro o que existan trámites para revertir administrativamente 45 millones de euros contabilizados como deuda en el Ayuntamiento de Valencia no integra ningún delito, como tampoco que haya supuesto la construcción del circuito un coste para las arcas de la Generalitat».

A juicio del fiscal, las acciones delictivas que integra este tipo penal son «apropiarse o consentir que otro se apropie de los efectos o caudales», algo que no se daría en este caso ya que «es público y notorio que el circuito se realizó y el Gran Premio de Fórmula 1 se celebró».

Además, considera que la malversación agravada que contempla la magistrada –que permitiría alargar la prescripción de los delitos hasta los 15 años– se encuentra «muchísimo más lejana» a los hechos, puesto que esta debe ser «cuantificada, explicada y justificada con un entorpecimiento del servicio público, muchísimo más en el caso presente dado que se pretende justificar y residenciar la aplicación del plazo de 15 años y extenderlo para el resto de las infracciones».

De hecho, señala el fiscal que ya trató la posibilidad de considerar este agravante para el delito de malversación en su escrito en el que pedía el archivo de la causa, al señalar que en uno de los contratos adjudicados a la empresa Typsa por parte de la Generalitat «enmascaraba la realización de unos trabajos dirigidos a analizar la viabilidad de la construcción del circuito, servicio que no estaba incluido en el contrato de asistencia técnica» que tenía suscrito la compañía con la administración.

Por ello, consideró que aunque podría entenderse que este hecho sí era constitutivo del delito de malversación «en cuanto se abonaron con fondos públicos unos trabajos ajenos al fin que estaban afectos», esta cuestión estaría prescrita, ya que el contrato se firmó en junio de 2007.

INSISTE EN LA PRESCRIPCIÓN DE LA PREVARICACIÓN

Asimismo, en referencia al delito de prevaricación, señala el fiscal que «los hechos están prescritos sin discusión ni objeción alguna», ya que el ‘dies a quo’ de este plazo de prescripción sería el 28 de septiembre de 2007, por lo que esta infracción penal está prescrita desde el 27 de septiembre de 2017.

«Durante este período de tiempo no se ha dictado ninguna resolución judicial con aptitud suficiente para interrumpir la prescripción, toda vez que el auto de incoación de diligencias previas se dictó el 30 de enero de 2018», ha señalado.

Por otra parte, el fiscal da la razón a la jueza cuando esta explica que la prescripción «puede hacerse valer en cualquier momento del procedimiento e incluso el propio tribunal sin impulso de parte puede examinarla de oficio».

No obstante, considera que «la sobrecarga de juzgados y tribunales y el coste humano y para el erario público de proseguir procedimientos penales cuando los hechos indiciariamente delictivos están prescritos impone conforme a la legalidad penal que dicha cuestión sea debidamente resuelta en términos jurídicos imponiendo la necesaria revisión de los mismos, no hay que esperar a ninguna acusación o juicio oral para realizar tal declaración». EP.

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