Camps
La defensa de Camps solicitó el pasado mes de diciembre que desde la Audiencia Nacional se plantearan al TJUE ocho preguntas para cerciorarse de que la Directiva 2016/343 se estaba cumpliendo. Foto: EP.

La Audiencia Nacional rechaza la petición de Camps de preguntar al TJUE sobre si se vulnera su presunción de inocencia en ‘Gürtel’

Alegaba que no se había respetado la norma comunitaria porque fue incluido como investigado en la pieza 5 de Gürtel cuando ya había avanzado a la fase de juicio oral

15 / 02 / 2022 06:46

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición realizada por el ex presidente valenciano Francisco Camps de plantear al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hasta ocho cuestiones prejudiciales sobre su derecho a la presunción de inocencia que habrían permitido paralizar el procedimiento de la pieza 5 de Gürtel, relativa a los contratos adjudicados a Orange Market, ya pendiente del juicio oral.

La defensa de Camps solicitó el pasado mes de diciembre que desde la Audiencia Nacional se plantearan al TJUE ocho preguntas para cerciorarse de que la Directiva 2016/343 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio se estaba cumpliendo como debía.

El ex dirigente popular alegaba que en su caso no se había respetado la norma comunitaria porque fue incluido como investigado en esta pieza 5 de Gürtel cuando ya había avanzado a la fase de juicio oral.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, en un auto de 9 de febrero al que ha tenido acceso Europa Press, ha resuelto que no ha lugar a elevar dichas cuestiones prejudiciales al TJUE porque en el actual momento procesal no hay «necesidad alguna».

En este sentido, los magistrados recalcan que «la determinación y formulación de las cuestiones que deben someterse al Tribunal de Justicia corresponde al órgano judicial nacional» y que la decisión de no plantear ninguna, porque «no alberga dudas interpretativas» del Derecho Comunitario que justifiquen acudir al TJUE, «no supone sin más una lesión del artículo 24 de la Constitución», que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal también su opuso a la pretensión de Camps, «al entender que carece del más mínimo fundamento objetivo de Derecho Comunitario, siendo contraria a la práctica totalidad de las recomendaciones efectuadas por el propio TJUE».

Por otro lado, la Sección Segunda también ha rechazado el recurso presentado por Camps contra la resolución en la que se le comunicó la composición del tribunal que juzgará esta pieza 5.

«Y es que el recurrente parte de un grosero error, cual es el de confundir la fase intermedia del juicio oral con el acto del juicio oral en sentido estricto«, aclaran los magistrados.

Así, recuerdan que «a fecha 26 de septiembre de 2018 el proceso se encontraba pendiente de enjuiciamiento, sin que se hubiere iniciado la celebración del juicio, por lo que la modificación de los miembros del tribunal, por causa justificada y conforme a las normas de reparto aprobadas, es acorde a Derecho».

Recusación de José Ricardo de Prada

Camps también recusó al juez José Ricardo de Prada aduciendo a sus supuestos vínculos con PSOE y Unidas Podemos porque le propusieron como miembro de un comité asesor en materia de justicia universal y como candidato a ocupar uno de los 20 puestos del próximo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Sala lo frenó igualmente exponiendo que «la selección de un perfil específico encarnado en la persona de un profesional concreto no puede considerarse como motivo de dependencia o amistad que pueda afectar al imparcial ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria».

En cuanto a la supuesta candidatura de De Prada para el CGPJ, los magistrados espetaron que «el recusante palmariamente confunde el legítimo interés profesional de todos los participantes en dicho proceso de selección con el interés personal o político«.

«Por tanto, no ofrece duda que la recusación formulada carece de fundamento», concluyó la Sección Segunda, en un auto del 27 de enero, determinando que los argumentos de Camps para apartar a De Prada «no pasan de ser meras suspicacias».

El pasado viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal también rechazó la recusación contra De Prada impulsada por el que fuera director general de Asistencia Sanitaria Rafael Peset.

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