CSIF Valladolid exige más personal ante el "colapso" de las cláusulas suelo

Los documentos privados por los que los bancos quitan o reducen las cláusulas suelo también son nulos

Más aún si en el documento el banco pone que el cliente no puede reclamar judicialmente lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo

7 / 06 / 2019 06:15

Actualizado el 07 / 06 / 2019 10:41

Juan Manuel González Martínez, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 bis de Cádiz, ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de las cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito con Banco Sabadell.

Además, da un paso más y también declara radicalmente nulo un documento privado que el citado Banco Sabadell ofreció a todos los clientes que tenían suelo sobre el año 2015, cuando estalló el escándalo de las suelo.

En él se les ofrecía la posibilidad de sustituir la cláusula suelo por un fijo menor durante un lapso de tiempo y una vez transcurrido, se eliminaba la suelo.

Con la firma de este documento se renunciaba a reclamar todo los atrasos que el banco debía restituir por haber aplicado tanto años la cláusula suelo, esta triquiñuela, ha sido una práctica habitual de la banca (Unicaja, Caja Rural, CaixaBank, Banco Popular…).

Estas prácticas han sido denunciadas, pero no siempre ha tenido acogida en los tribunales

Estas mismas prácticas han sido denunciadas, pero no siempre ha tenido acogida en los tribunales, por eso, la dificultad residía en poder demostrar que con la firma del documento privado, el banco perseguía el beneficio de evitar tener que pagar los atrasos que le debían al cliente por la aplicación de la cláusula suelo.

La sentencia no tiene ningún tipo de dudas declarar este tipo de acuerdo nulos, no aprobando estas prácticas.

«Tampoco ha resultado acreditado que se practicaran simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento de los tipos de interés, ni que se suministrara un estudio sobre el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la evolución posible del índice para el periodo al que pudiera contratarse la cobertura», señala la sentencia.

«La información es que hubiera hecho comprender a la parte prestataria el real sentido del contrato, es aquella que le permitiera entender fácilmente que en realidad estaba pactando un préstamo a interés fijo variable solo al alza, y esa información no consta que se haya ofrecido aquí», finaliza.

Esta sentencia, en apariencia, puede suponer un avance en la defensa de los consumidores y usuarios.

Sin embargo, contradice otras, como la Sección especializada de la Audiencia Provincial de Madrid, que sobre la base de la jurisprudencia del Supremo, está fallando en sentido contrario.

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