Penal Económico: Es delito hacerse pasar por una directiva del SERGAS y ofrecer empleo a cambio de dinero

El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 90.000 € a una paciente a la que le quedó una mano inútil tras una operación

La Sala señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”

15 / 06 / 2019 06:15

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Sergas (Servicio Gallego de Salud) a indemnizar con 90.000 euros a una paciente del servicio de cirugía plástica del Complexo Hospitalario Universitario de La Coruña.

El motivo es que le quedó la mano derecha en garra, inutilizada e irreversible, después de someterse a una cirugía de destechamiento del túnel carpiano y a nueve intervenciones quirúrgicas posteriores.

La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.

“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención», dice la sentencia 472/2018, que tiene fecha del pasado 12 de junio. 

«La jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados Fernando Seoane Pesqueira –presidente del tribunal–, Benigno López González y  María Dolores Rivera Frade, en su fallo.

El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso.

“Se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”.

La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados, no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.

Resultado desproporcionado

“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-«.

«Ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.

El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida.

Sobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica.

“Sin embargo, una apreciación racional de las cosas no permite erigir el consentimiento prestado en excusa incondicionada ante cualquier evento adverso”, advierten los jueces.

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