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Los letrados del turno de oficio son la punta de lanza de los cambios legales en Extranjería

Los letrados del turno de oficio son la punta de lanza de los cambios legales en Extranjería
15/6/2019 06:15
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Actualizado: 14/6/2019 20:35
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Recientemente, y tal y como publicó recientemente Confilegal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 702/2019 en materia de extranjería, que supone un enorme avance al aclarar una situación que desde hace años venía afectando a cientos de personas.

El motivo de dicha sentencia ha sido la tan esperada aclaración sobre la situación en la que se encuentran los padres de ciudadanos españoles menores de edad que viven a sus expensas, aunque no a los hijos de españoles de origen, y que conforme a la Ley y el Reglamento de Extranjería, solicitan una autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales y luego pretenden renovarla.

Hasta ahora, esta renovación no era posible, pues la Administración, en materia de extranjería, interpretaba que la renovación era una cuestión excepcional y que no cabía, y eso aún a pesar de que las circunstancias que motivaron su concesión seguían manteniéndose.

SUPUESTOS PARA PEDIR LA AUTORIZACIÓN

De hecho y conforme a lo preceptuado en el artículo 123 del Reglamento, los supuestos para pedir este tipo de autorización son los de arraigo, ya sea laboral, familiar o social, la protección internacional, las razones humanitarias, la colaboración con autoridades públicas o las de razones de seguridad nacional o interés público.

Como puede verse, la mayoría de los casos son situaciones que, al menos a priori, conllevarían una permanencia en el motivo de concesión.

Si bien es cierto que en la protección internacional o las razones humanitarias, las causas que las generan pueden desaparecer aunque no es lo habitual, en el caso de los arraigos, no entendemos cómo estas causas podrían desaparecer.

Estos tres arraigos se conceden porque se dan unos supuestos que se mantienen en el tiempo, y en el caso del familiar y el laboral, ni tan siquiera se piden medios económicos, cuestión que podría hacer variar la continuidad respecto del social, al desaparecer la relación laboral que motiva la concesión, pero que es lo mismo que sucede en el caso de las renovaciones.

Si las situaciones no varían, no se entiende que no se renueven, si no es por la causa de los medios económicos, que ni se citan en la sentencia, aunque sea lo que probablemente motive las resoluciones.

De esta manera, la Administración puede conceder un permiso por esta causa, pero al renovarlo, el solicitante debe demostrar que tiene medios para mantenerse como residente legal en territorio español, lo que hace que lo que en un primer momento sea es un loable intento del Gobierno por resolver situaciones de desigualdad, se quede sólo en ese primer intento.

ARRAIGO FAMILIAR

Por ello, la sentencia a la que nos referimos se circunscribe al tema del arraigo familiar, y desarrolla los preceptos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en concreto, su artículo 20, que expresa la protección que se debe implementar hacia los progenitores de los ciudadanos de la UE cuando viven a sus expensas.

Pero esto no es óbice, a mi juicio, para que con el mismo argumentario, se determine que estas autorizaciones son renovables en general, pues en principio se mantienen las condiciones, sobre todo si tenemos en cuenta que tampoco se dispone en ninguna parte que, en caso de ser denegada, no pueda solicitarse de nuevo, lo que supone un constante flujo de concesiones, denegaciones, y nuevas concesiones, que lo único que consigue es perjudicar al nacional al que se pretende beneficiar, pues coloca continuamente a su progenitor o progenitores en situación de irregularidad sobrevenida.

Si la causa es la inexistencia de medios económicos, esto debería reflejarse en la propia normativa, aunque solo sea por salvaguardar el principio de seguridad jurídica.

Además de estas consideraciones, creo que merece una especial referencia un hecho que es una constante en el Derecho de extranjería en nuestro país: la continua aparición de normas, o prácticas de aplicación de dichas normas, que deben ser posteriormente corregidas mediante la actuación judicial.

Y es consustancial a esta actividad judicial la actuación de abogados que promueven dichas acciones, y que han sido los que, desde su inicio, han ido perfilando el derecho de extranjería en nuestro país, con mayor intensidad de lo que sucede en otras áreas del derecho.

Es justo decir que, dado el perfil de las personas a las que se aplica el derecho de extranjería, en la inmensa mayoría de los casos, es la labor constante y dedicada de los letrados del Turno de Oficio, la que permite que esos cambios se produzcan y las injusticias sean corregidas.

Y uno de estos casos es el que nos ocupa pues, primero una letrada del Turno de oficio de Alicante, que no solo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sino también en el Tribunal Superior de Justicia, recurre una resolución que, como hemos visto, no era conforme a derecho, y luego un letrado del Colegio de Abogados de Madrid, que es quien actúa ante el Tribunal Supremo, consiguen este importante avance.

Es de justicia reconocer la labor de estos letrados, pues su trabajo significará que de ahora en adelante, esta controvertida situación se dé por resuelta, y que las Administraciones apliquen sin demora esta interpretación, hasta el momento, claro está, en que el legislador se dé cuenta, y se apresure a cambiar nuevamente la norma para seguir aplicando el mismo sistema que hasta ahora, lo que sin temor a equivocarme, creo que supondrá una sanción de la UE por incumplimiento del TFUE.

UNA LABOR LOABLE

Al menos, este cambio permitirá que por fin se plasme en la norma que, a pesar de que se pretende dar cobertura a situaciones de desventaja, el tema económico debe primar sobre cualquier otro, sin importar que los perjudicados sean nacionales de nuestro país.

Como decía, la labor de los letrados del Turno de Oficio, o la de los Servicios de Orientación Jurídica como paso previo a la vía judicial, suponen en este ámbito del derecho de extranjería la punta de lanza de los cambios que se han ido produciendo a lo largo de los años, y de las sucesivas modificaciones legislativas, y sin esta labor, lo más probable es que no hubiéramos avanzado absolutamente nada en casi cuarenta años de extranjería en España, dando lugar a un deterioro de las condiciones que los ciudadanos extranjeros, y no lo olvidemos, sus familiares españoles, tienen que sufrir.

Significativo es también que en primera instancia, el Juzgado de lo contencioso-administrativo impusiera las costas, que no sabemos si también se impusieron en segunda instancia, pero que finalmente el Tribunal Supremo no impone a ninguna de las partes, en lo que es una práctica habitual en materia contencioso-administrativo, en la que la condena en costas es automática cuando es la Administración la que ve favorecidos sus intereses, y solo casual cuando es la contraparte, y eso sin entrar a valorar, que aunque se haya producido la condena en costas para la administraciones, las tasaciones de las mismas se hacen bajo criterios mínimos, que en ningún caso desalientan a la Administración a seguir recurriendo incluso sin tener la menor garantía de éxito.

De hecho, se ha convertido en práctica habitual que si la Administración observa que va a perder el litigio por las características del mismo, emita una resolución y comparezca en el Juzgado diciendo que el litigio carece de objeto, y evitando la condena pues ni tan siquiera se ha allanado, como ocurre en las denegaciones de nacionalidad por silencio administrativo.

Será interesante observar cómo actúan las Administraciones implicadas, ahora que el Tribunal Supremo ha entrado a valorar un asunto tan complejo, demostrando que conoce la realidad sobre la extranjería en nuestro país, y con letrados del turno de oficio que demuestran una formación y determinación tan completa, y unas ganas de cumplir con su labor basada principalmente en la satisfacción personal y el conocimiento del oficio, porque de satisfacción económica casi mejor ni hablamos…

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