«El derecho a la vivienda sigue sin ser derecho fundamental en España como ya lo es en la UE», según Dionisio Moreno
Dionisio Moreno, el primero por la derecha, en plena intervención. Gemma Díez-Picazo, letrada del Tribunal Constitucional, y Daniel Sarmiento, consejero de Uría Menéndez, escuchan atentamente. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

«El derecho a la vivienda sigue sin ser derecho fundamental en España como ya lo es en la UE», según Dionisio Moreno

El abogado relató en la Facultad de Derecho de la Complutense cuál ha sido la evolución de las ejecuciones hipotecarias con las últimas sentencias del TJUE
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16/6/2019 06:15
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Actualizado: 16/6/2019 09:44
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«La judicatura de base se ha posicionado con el TJUE. Y eso es un éxito que compensa los fracasos de normas como el ‘Código de Buenas Prácticas Bancarias’, que no ha sido prácticamente aplicado y habría evitado mucho pleito».

De esta forma tan contundente se expresó el abogado Dionisio Moreno, el letrado que originó el caso Aziz, sobre el que se expresó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarado contrario al derecho de la Unión la normativa vigente hasta 2013 que impedía al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.

Lo hizo en el marco de la jornada sobre el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional en la Protección de Derechos Fundamentales que se celebró el pasado viernes en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

En la misma intervinieron la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, y el decano de la Facultad, Ricardo Alonso García.

A lo largo de la misma se profundizó, desde diversas perspectivas, la vigencia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la compatibilidad de la misma con nuestra Constitución, y las formas en que se han ido salvando en otros países situaciones similares.

La intervención de Moreno se produjo en el segundo panel de expertos, tras Santiago Ripol, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pompeu Fabra, que habló de la Carta de Derechos Fundamentales y la jurisprudenica del Tribunal Constitucional ,y después de Daniel Sarmiento, consejero de Uría Menéndez y profesor Titular de Derecho Administrativo y de la Unión Europea que se centró en la relación entre el TJUE y el TC en la protección del estatuto de ciudadanía de la UE.

Marien Aguilera, profesora de Derecho procesal de la UCM, Encarnación Roca, vicepresidenta del Tribunal Constitucional, y Ricardo Alonso, decano de la Facultad Derecho de la UCM, durante la Jornada que tuvo lugar. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

UNA INTERVENCIÓN ESPERADA

Sin embargo, uno de los momentos más esperados fue la intervención del  abogado  Dionisio Moreno  sobre los derechos fundamentales y la ejecución hipotecaria, a la vista de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En su turno de palabra analizó su implicación, desde el punto de vista de los consumidores (derecho fundamental), del procedimiento (Tutela Judicial Efectiva), y de la vivienda (reconocido como tal derecho fundamental por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 10 de septiembre de 2014, asunto C-34/13, conocido como Kosinova), siendo éste que afecta a derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución Española como la intimidad, la libre elección de residencia, la inviolabilidad de domicilio e incluso indirectamente, al derecho a participar en los asuntos públicos, ligado a la inclusión en el censo.

Si la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE  incluye como derechos esenciales el derecho de los consumidores y, al mismo tiempo, el derecho a la vivienda, por la sentencia Kousinova, y el derecho a la tutela judicial efectiva “eso hace que el tribunal que pueda hacer interpretaciones sobre los mismos sea el TJUE y no el Tribunal Constitucional”, señaló Moreno.

Para este jurista, experto en derecho hipotecario que ansía, como otros expertos que el derecho a la vivienda, recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sea reconocido como derecho fundamental.

Y afirma con contundencia: “El derecho a la vivienda sigue sin ser derecho fundamental en España como ya lo es en la UE”.

la intervención del TJUE, a través de sus sentencias, ha mejorado algo la protección de los consumidores españoles. Este abogado español también tiene pendiente una cuestión prejudicial del TJUE sobre vencimiento anticipado.

LA SENTENCIA DEL CASO AZIZ NO HA SIDO TRANSPUESTA 6 AÑOS DESPUÉS

Moreno explicó cómo se gestionaba una ejecución hipotecaria donde el contrato de préstamo esta impuesto por el banco con unas condiciones estrictas.

“Si se deja de pagar, el juez lo ejecutaba casi de forma automática, de manera que el contrato actúa como una sentencia redactada por una de las partes, que además dice hasta dónde alcanza la condena”, aclaró.

También apuntó que con una cuota de impago se podía exigir todo el préstamo contratado.

También señaló que la primera parte de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, Aziz, (la que permitiría a un juez que conoce de un procedimiento ordinario suspender la ejecución instada sobre el mismo contrato) no ha sido transpuesta 6 años después.

Al mismo tiempo señaló que la Sentencia del TJUE de 29 de octubre de 2015, asunto C-8/14, por la que se  modificaron los cauces procesales que, hasta ese momento, hacia que se notificara la posibilidad de oponerse a la ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas solo vía BOE, en la práctica no ha sido aplicada por la judicatura.

De hecho se espera que la nueva Ley 5/2019, de Créditos Inmobiliarios la incluya, para su cumplimiento con la sentencia de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14 en su Disposición Transitoria Tercera.  

“A ver si ahora los jueces, viéndola en una ley nacional, cumplen lo que por imposición de la primacía del derecho comunitario debían haber aplicado como juristas”, afirmó Moreno.

ESPAÑA, LÍDER EN CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE EL TJUE SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO

En otro momento de su exposición  el abogado del caso Aziz explicó como nuestro país con tan solo 5.500 jueces se había convertido en líder en materia de cuestiones prejudiciales en asuntos relacionados con derecho del trabajo; contratos de consumo y protección de datos, superando a países como Alemania que cuenta con una plantilla de 58.000 magistrados.

Moreno recordó que las sentencias del TJUE han modificado de forma notable nuestra política hipotecaria, tras en varias ocasiones aclarar diferentes cuestiones prejudiciales de nuestros magistrados sobre cláusulas suelo, intereses de demora y vencimiento anticipado, quedando pendientes las de gastos hipotecarios, IRPH, y más cláusulas de vencimiento anticipado.

Y recordó como un experto como Carlos Ballugera, registrador de la propiedad y presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, había detectado cerca de 90 cláusulas abusivas en un encomiable, puntilloso y detallado estudio hecho por dicho experto notario y registrador.

VENCIMIENTO ANTICIPADO, SENTENCIA DEL TJUE POCO CLARA

Respecto a la sentencia del vencimiento hipotecario del TJUE que resuelve la cuestión acumulada del Tribunal Supremo y del magistrado del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, Guillem Soler, destaca que pese a no ser muy clara, dicho fallo subraya como la cláusula de vencimiento anticipado no es esencial para el contrato de préstamo con lo cual se puede suprimir y archivar el procedimiento de ejecución, donde sí es elemento esencial.

“También otra cuestión de ese fallo es que el TJUE señala que debe ser el juez ordinario quien pregunte al consumidor si prefiere a la ejecución hipotecaria, el archivo de las actuaciones y un juicio ordinario”.

A este efecto, Dionisio Moreno comentó que “la mayor parte de los fallos judiciales sobre este tema que están teniendo lugar en diferentes juzgados y Audiencias Provinciales del país están actuando de tal modo, archivando dichas ejecuciones y convirtiendo esos asuntos en procedimientos ordinarios, más lentos y con más derechos para el propio consumidor”, en un ejercicio de independencia judicial no sujeta a decisiones de órganos judiciales nacionales superiores.

En definitiva, destacó también  como muy relevante y descriptivo el apartado 43 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, donde se expone cómo está la ejecución hipotecaria, cómo se ha arreglado con un remiendo y qué pasará con el consumidor expuesto a la pérdida de la vivienda si no puede recuperarla.

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