Endesa recurrirá ante la AN la multa de 5,5 millones que le ha impuesto la CNMC
La CNMC afirma que Endesa "utilizó su comercializadora regulada para dirigir a sus clientes hacia la comercializadora libre con una campaña engañosa". Foto: EP

Endesa recurrirá ante la AN la multa de 5,5 millones que le ha impuesto la CNMC

La eléctrica sostiene que "no se ha producido un acto de competencia desleal" y que el regulador funda sus conclusiones "en meras presunciones no probadas"
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25/6/2019 10:27
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Actualizado: 07/6/2022 16:19
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Endesa ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional la sanción de 5,5 millones impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por «falsear la competencia y actuar contra las exigencias de la buena fe y la diligencia profesional».

La compañía eléctrica sostiene que «no se ha producido un acto de competencia desleal».

Considera que la CNMC funda sus conclusiones «en meras presunciones no probadas, presunciones que, por lo demás, han sido desvirtuadas mediante el correspondiente informe pericial» .

El regulador ha sancionado a Endesa Energía XXI por una infracción grave conforme al artículo 62.3, letra c), de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, «por el falseamiento de la libre competencia por actos desleales en los términos establecidos en el artículo 3».

Según ha informado el organismo presidido por José María Marín Quemada, la sanción se debe al «uso de un canal de comunicación privilegiado y su actuación engañosa con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural».

Explica que los hechos se produjeron durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014.

«Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural los mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía. Los clientes del mercado regulado acudían al Punto de Servicio animados por los planes personalizados de ahorro “Al mal tiempo, Calor amigo” y “Este invierno, más Calor Amigo”, a pesar de que el Punto de Servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre», expone la CNMC.

Afirma que «se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercialización de último recurso o de referencia con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre».

«Para ello, utilizó mensajes publicitarios de carácter confuso a través de un canal privilegiado de comunicación como es la factura con el objetivo de redirigirlos a los Puntos de Servicio Endesa, con los que Endesa Energía XXI no tiene suscrito ningún contrato, puesto que solo prestan servicio a los clientes de Endesa Energía», añade.

La Sala de Competencia señala que la prohibición del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un acto de competencia desleal y la afectación al interés público al falsear la competencia en el mercado.

En cuanto al acto de competencia desleal, dice que «se ha producido una infracción del artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por realizar una práctica objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe y diligencia profesional, a través del envío de comunicaciones confusas mediante un canal de comunicación privilegiado».

En cuanto al requisito de afectación al interés público por falseamiento de la competencia, indica que se ha producido en un servicio de primera necesidad como es el suministro de gas y electricidad, en una empresa con una posición relevante de mercado y mediante comunicaciones publicitarias de carácter masivo.

La resolución está fechada a 20 de junio de 2019. La firman José María Marín Quemada, los consejeros María Ortiz Aguilar, Josep Maria Guinart Solà, Clotilde de la Higuera González y María Pilar Canedo Arrillaga, y el secretario del Consejo, Joaquim Hortalà i Vallvé.

Contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

LA VERSIÓN DE ENDESA

Fuentes de Endesa han señalado que no llevó a cabo el acto del que es acusado por la CNMC, entre otras cuestiones, porque «la participación de Endesa XXI en la campaña se limitó al asesoramiento del consumidor en materia de ahorro energético (la campaña no perseguía el desplazamiento de los clientes de mercado regulado y mercado libre)».

A su vez, defiende que su conducta no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un acto contrario a la buena fe, ya que «ni mucho menos la CNMC ha logrado acreditar que la conducta imputada tuviera un impacto sobre la competencia y el interés público» .

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