El responsable del cumplimiento normativo reclama su independencia en el seno de las empresas
Javier López-Galiacho, Lucía Sánchez-Ocaña, Irene Navarro, Sylvia Enseñat, y Carlos López Agudo. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

El responsable del cumplimiento normativo reclama su independencia en el seno de las empresas

Diálogos de "Compliance" organizado por la Asociación Española de Compliance (ASCOM) analiza el papel del responsable de cumplimiento en la empresa y su interrelación con la dirección de la empresa u otros cargos
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05/7/2019 06:15
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Actualizado: 05/7/2019 01:52
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La independencia del responsable de cumplimiento normativo («Compliance Officer» en inglés) es clave para que haga su labor lo más profesional posible pero no es sencillo lograrla, porque cada empresa tiene su casuística y un modelo de prevención de riesgo apropiado.

Al mismo tiempo la posición de este profesional en el seno de la empresa también puede influir en que haga su labor sin presiones.

Sobre esto se debatió ayer jueves en la Fundación Tejerina, donde expusieron sus posiciones expertos como Javier López-Galiacho, responsable de cumplimiento normativo del Grupo Fomento de Construcciones y Contratas (FCC).

También tomaron parte Lucía Sánchez-Ocaña, ‘Head of Compliance’ (responsable de cumplimiento normativo) de Cabot Financial Spain y Carlos López Agudo, director corporativo de Cumplimiento Normativo de Caixabank, bajo la moderación de Irene Navarro, directora general de Madrid Excelente.

Tras las palabras de bienvenida de Sylvia Enseñat, presidenta de ASCOM, que recalcó la importancia del compliance officer y la labor que realiza en la empresa, como gestor de los riesgos en cada compañía, se hizo publico una encuesta con diferentes preguntas contestadas por profesionales del cumplimiento.

En esta encuesta un 85,2% señalaron que la independencia del responsable de cumplimiento normativo es un elemento clave para definir la ubicación de este profesional en su empresa.

López Agudo destacó que no era fácil lograrla porque cada empresa tenía un modelo de riesgo propio. “Es importante definir lo que tiene que hacer un compliance officer, casi siempre ligado con definir los principios éticos e institucionales de cada compañía”.

Desde esta perspectiva, Sánchez-Ocaña comentó a los asistentes que la supervisión que se tiene que dar desde el departamento de compliance tiene que estar al margen de temas operativos.

“De esa forma cree que los conflictos de interés pueden reducirse”.

Sobre estos conflictos destacó que puede existir entre la dirección jurídica y el área de compliance “pero son dos perfiles distintos, el área jurídica es mas reactiva y el compliance officer tiene otro talante más proactivo”.

PREFERENCIA PORQUE ESTÉN SEPARADOS JURÍDICO Y «COMPLIANCE»

En la encuesta las respuestas indicaron que un 81,9% prefieren que estén separados jurídico y compliance y otro 18,1% prefiere la integración de ambas áreas de trabajo.

En este debate López-Galiacho introdujo otro elemento importante “es cierto que la posición del compliance officer en el seno de la empresa puede influir en su labor, pero también hay que saber acertar con la elección del profesional que va a realizar dicha función”.

A su juicio, hay que buscar un profesional que sepa liderar equipos. Y recordó que en su evolución profesional en FCC había pasado de ser director de Responsabilidad Social Corporativa a responsable del área de Compliance.

Javier López Galiacho, responsable de cumplimiento normativo del Grupo Fomento de Construcciones y Contratas (FCC).  Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los ponentes explicaron su modelo de cumplimiento, cada uno diferente entre sí y adaptado a las particularidades de la empresa.

En CaixaBank la figura del responsable del cumplimiento normativo depende directamente del consejero delegado de la firma “la solidez de cada modelo de cumplimiento puede definir si realmente hay una cultura de compliance definida en cualquier empresa”, apuntó López Agudo.

Por su parte, Sánchez-Ocaña, describió como este grupo americano cotizado, del que ella es compliance officer en España tiene un modelo diferente en cada país.

“En España tenemos un doble reporte, uno a nivel del consejo de administración de la empresa y otro al chieff compliance europeo”, indicó.

Con esta forma de trabajar esta compañía cree que es suficiente para minimizar los riesgos a los que esta entidad y sus profesionales pueden verse abogados en su actividad diaria.

A su juicio, los problemas del compliance officer pueden estar en las pymes porque las empresas no disponen de presupuesto para tener a estos profesionales.

En opinión de López-Galiacho, hay tantos modelos de cumplimiento como empresas, con lo cual no se pueden buscar soluciones genéricas sobre esta actividad.

Desde su punto de vista lo mas importante es que compliance officer y consejo de administración d la compañía estén alineados ante el modelo de cumplimiento de la empresa y lo respalden.

TRABAJAR SIN PRESIONES 

Los ponentes coincidieron en la necesidad que cualquier profesional de cumplimiento normativo pueda realizar su trabajo sin presiones y miedo a ser despedido.

En este sentido apuntaron a la necesidad de impulsar una cultura de cumplimiento en el seno de la organización, con programas formativos a todos los niveles, para que desde el consejero delegado al último empleado entiendan la importancia del compliance en el seno de empresa.

Respecto a la encuesta que se estuvo analizando, en distintas preguntas formuladas a los asistentes con anterioridad al debate se señaló que un 92,3% y un 67,7% de las respuestas subrayaban que la relación, en primer lugar, del director financiero y en ese 67,7% del consejero delegado de la empresa, si podrían ser una lastra para proteger su independencia a la hora de realizar su trabajo.

Eso hizo que López-Galiacho, al hilo de estas cuestiones, señalase que lo mejor sería que el compliance officer tuviera una relación directa con el consejo de administración de su propia compañía.

“Hay que recordar que en muchas empresas el desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se hizo desde estos consejos de administración”.

Para Sánchez-Ocaña, hay que darse cuenta que a nivel de cumplimiento el desarrollo de esta práctica se ha hecho de forma progresiva en los últimos nueve años. “Los responsables de cumplimiento en las organizaciones no se nos puede ver como policías internos”.

En su opinión “nuestra labor principal es hacer un acompañamiento del negocio para que éste se desarrolle con los mínimos riesgos posibles”.

Y recordó que al final toca a estos profesionales explicarle al fiscal qué es lo que hizo su organización para prevenir ese delito que se cometió en su firma, con todos los datos y documentación a su alcance.

En cuanto a la pregunta última de la encuesta que señalaba si una normativa externa debería regular el lugar del compliance officer en la propia empresa, los ponentes recordaron que en la actualidad el perfil de estos profesionales aún estaba sin regulación clara y específica y que quizás habría que aprovechar dicha norma para realizar la citada regulación que definiera la actividad de este profesional y su grado de responsabilidad.

En este momento del debate, la presidenta de ASCOM, Sylvia Enseñat recordó que al final todo era cuestión de contar con esa cultura de cumplimiento normativo que algunas organizaciones ya tienen.

De esa forma se tiene consciencia de la importancia del compliance y del papel de los profesionales de cumplimiento como garantes de cada modelo de cumplimiento. “La regulación del compliance officer debe ir sobre unos principios y al mismo tiempo dejar claro lo que no se puede hacer”.

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