Ya hay laudo para El Prat: subida salarial de 200 euros y refuerzo de vigilantes

El Supremo confirma que el despido de 16 trabajadores de los autobuses de El Prat no fue ajustado a derecho

La Sala Cuarta considera que la nueva empresa concesionaria del servicio estaba obligada a subrogarse a los empleados de la empresa saliente

6 / 07 / 2019 06:15

Actualizado el 15 / 01 / 2021 12:27

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el despido de todos los trabajadores (16) del servicio de transporte terrestre entre las dos terminales del aeropuerto de Barcelona-El Prat no fue ajustado a derecho al no concurrir las causas productivas alegadas por la empresa MONBUS GLOBALIA UTE para extinguir los contratos, tras la adjudicación de la concesión a UTE PRAT en 2017.

El tribunal considera que la nueva empresa concesionaria del servicio -UTE PRAT- estaba obligada a subrogarse a los empleados de la empresa saliente -MONBUS GLOBALIA UTE-, como establece el artículo 14 del Convenio Colectivo Provincial de Transporte Mecánico de Viajeros de Barcelona, por lo que no había necesidad de extinguir los contratos de trabajo.

Además, valora que ambas UTES están integradas mayoritariamente por las mismas empresas y forman una sola y única entidad, con lo que no hay un cambio en la titularidad de la actividad económica.

La Sala desestima los recursos de casación planteados por cada una de las dos uniones temporales de empresa contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en todos sus pronunciamientos.

En su sentencia, afirma que los concluyentes términos en los que está redactado el convenio colectivo no dejan lugar a dudas de que la voluntad de las partes fue la de imponer la subrogación en las relaciones laborales cuando se produce el cambio de adjudicatario de servicio.

Mantenerse en los términos

En este sentido, explica que subrogación significa ocupar la posición de otro en una relación jurídica determinada «que debe permanecer incólume y mantenerse en los términos y condiciones en los que venía desenvolviéndose».

«Es decir, que la nueva empleadora no está solamente obligada a respetar la vigencia del vínculo laboral anterior, sino también de todos los derechos laborales, individuales y colectivas en el que opera la subrogación, entre ellas, obviamente, la antigüedad acreditada en la empresa cesionaria».

La única explicación que, según la Sala, permite comprender «las razones que han llevado a la UTE saliente a activar el despido colectivo se encuentran en el hecho de que las mismas empresas que las integraban son las que a su vez disponen de la mayoría del capital de la UTE entrante».

«Por ese motivo han optado por asumir el coste de extinción de las relaciones laborales para gestionar desde cero la contratación de nuevos trabajadores temporales a partir del momento en el que se ha adjudicado la contrata en 2017″.

«Esto que evidencia que con su conjunta y concertada actuación únicamente pretenden eludir la garantía de estabilidad en el empleo que garantiza el convenio colectivo de aplicación».

Para la Sala estas son las razones por las que no se pueden acoger los alegatos de la UTE PRAT con los que sostiene que no debe asumir las consecuencias legales derivadas de la actuación de la UTE que cesa en la prestación de la contrata:

“Olvidando que no se trata de hacer recaer sobre ellas los efectos jurídicos de la decisión de un tercero, sino de hacerla partícipe de las consecuencias generadas por su propia actuación al estar en realidad integrada por las mismas sociedades que configuraban la anterior UTE».

Señala que «pese a lo que ha pretendido desconocer la obligación de subrogación que le imponía el convenio colectivo y ha incurrido de esta forma en un doble incumplimiento de la legalidad vigente, por ser integrante de la misma entidad empleadora que ha acordado el despido colectivo, en primer lugar, y por estar obligada por el convenio colectivo a mantener vigente las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en la contrata».

Causas productivas

La sentencia analiza las características del servicio prestado por la empresa MONBUS GLOBALIA UTE que alegó causas productivas para despedir a los 16 trabajadores con efectos de 18 de diciembre de 2017 al concluir la concesión que AENA le adjudicó en 2013.

El servicio de transporte terrestre entre las dos terminales se presta durante 24 horas al día, mediante autobuses que recorren los viales exteriores del aeropuerto para conectar sus terminales, en un circuito cerrado de 13,5 km.

Los autobuses realizan paradas en puntos concretos para la subida y bajada de los usuarios, con unas frecuencias mínimas de paso que oscila entre los 5 y 20 minutos en función de las franjas horarias establecidas por AENA. El servicio es gratuito y puede ser utilizado por cualquier persona.

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