José María Macías Castaño, 55 años, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), miembro del «sanedrín» de la Comisión Permanente, coautor del informe aprobado el pasado 28 de mayo por el Pleno del Consejo que establece las bases para elegir a los altos cargos de la Justicia, no tiene pelos en la lengua: «La redacción del artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de los nombramientos judiciales, es mala de narices».
Dicho artículo formó parte de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) llevada a cabo por el Parlamento el pasado mes de diciembre.
Con ello, el legislador quiso acabar con la discrecionalidad de la que había venido disponiendo el citado Pleno del CGPJ hasta ese momento, que le permitía nombrar a los altos cargos de la justicia con el solo requisito exigido a los candidatos de tener 15 años de antigüedad en la carrera judicial.
Discrecionalidad que había sido muy criticada tanto desde la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, como desde las cuatro asociaciones de jueces y la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
Esta última, con una serie de trabajados informes sobre todos y cada uno de los nombramientos realizados en los últimos dos años y medio, contribuyó a crear un estado de opinión firme de que era necesario un cambio en esa forma de elección de la que se servía el presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes Serrano, para colocar a sus amigos.
Esta nueva redacción del artículo 326.2 de la LOPJ, que Macías califica de mala y que las asociaciones tachan de «confusa», exige que el CGPJ elaborara y aprobara unas bases transparentes que acabaran con ese estado de cosas y que garantizaran el mérito y la capacidad, y no el amiguísimo.
Es como van a ser elegidos los aspirantes a presidir las 50 Audiencias Provinciales, los 17 Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, los 5 presidentes de Sala y los nuevos magistrados del Tribunal Supremo.
Dichas bases fueron finalmente aprobadas, entre fuertes críticas por parte de las asociaciones judiciales.
Para ellas lo lógico es que se hubiera trabajado en un baremo y que este se incluyera en el Reglamento 1/2010 que regula la provision de plazas de nombramiento discrecional en los organos judiciales.
Macías, barcelonés de nacimiento, magistrado en servicios especiales, abogado del despacho Cuatrecasas Gonçalvez Pereira, miembro de la Comisión Permanente del CGPJ, explica en esta entrevista –sin pelos en la lengua– por qué eso no es posible.
¿Está bien enfocada la cosa, aunque esté mal redactada?
Está bien enfocada en cuanto a lo que se quiere conseguir. Y, además, creo que es imprescindible y necesario, visto como nos están llegando los mensajes desde alguna institución europea. No desde la Unión Europea, pero sí desde el Consejo de Europea, con todo el tema del informe GRECO.
Cuando se ha atendido a las críticas que se hacen, en relación con los nombramientos de carácter discrecional, lo que se ha echado en falta ha sido transparencia.
«Hombre, es que aquí hay mucho descontento en la forma por la que se nombran los altos cargos judiciales porque como no hay transparencia pues se puede dar credibilidad a cualquier discurso crítico. A este le han nombrado por no se sabe por qué y yo digo que lo han nombrado porque es su amigo», es escuchado algunas veces.
Su presidente, durante su última comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del pasado año, reconoció al diputado de Podemos, Jaume Moya, que para nombrar a alguien a un alto cargo solo se necesitaba que cumpliera un requisito: tener 15 años de antigüedad en la carrera judicial.
Este es otro problema, que no está solucionado. Es un problema de estructuración de carrera. Aquí hablamos de carrera judicial y yo creo que la carrera judicial no existe.
Es una expresión que está en la ley, pero una carrera, entendida como un “cursus honorum” de hitos predecibles en la que tú vas creciendo en la carrera, vas ocupando puestos de mayor responsabilidad, hasta que al final tienes una élite selecta de gente que ha hecho ese “cursus” predecible el día que tú empiezas, de tal forma que si haces esto vas a llegar a esto. Si hago esto, subiré a un tercer nivel. Si me formo en esto, subiré al cuarto. Y luego estaré en el quinto nivel, que me permitirá acceder al Tribunal Supremo.
Eso es una carrera. Y eso no existe.
La carrera judicial está concebida como un saco, lleno de gente. Y en un momento dado, hay un punto en la ley que dice, ‘cuando lleve 15 años puede optar al Tribunal Supremo’.
Y es la única guía que tenemos para decir quien puede ir, que es un requisito.
Ese requisito lo cumple el 60 por ciento de la carrera, que está formada por 5.800 miembros. O sea, 3.000 personas cumplen los requisitos para ir al Tribunal Supremo.
No es que nos falte criterio. Lo que sí falta es transparencia sobre los criterios para poder llegar aquí. Y a esto es algo que atiende el 326, que es algo que, a su vez, ha venido aconsejado por el Grupo GRECO.
Y lo que hace para mí el 326, es, ‘si quieren ustedes seguir haciendo lo que estaban haciendo hasta ahora, háganlo, pero que se vea, que sea transparente’.
Y eso es lo que hemos hecho en los distintos aspectos del 326.

¿Por qué no se ha encajado en el Reglamento? Esa es la gran crítica tanto de las cuatro asociaciones de jueces como de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
En esto hay una secuencia. La ley establece los principios y los objetivos. Oiga, usted tiene que conseguir esto. Los mejores nombramientos, por mérito y capacidad. A partir de unos principios determinados que pasan por la transparencia.
El siguiente paso te lo da el Reglamento, que lo que te hace es desarrollar los principios que te marca la ley, estructurándolos. Ese Reglamento existe, es el 1/2010. Y lo que hace es catalogar los méritos sin mucho desarrollo.
Ahí están especificados los méritos comunes, los méritos específicos, y no te da las pautas sino que te establece el procedimiento.
De hecho, cuando hemos aprobado las bases hemos advertido que estamos aplicando las bases del 326 y el Reglamento.
Luego, esos principios, desarrollados en el Reglamento, se concretan en las bases. Nosotros hemos visto lo que dice el 326. Vemos el Reglamento que tenemos y hemos visto que es suficiente. Y hemos llegado al nivel de concreción que son las bases.
Si se fija, en el 326 nos ordena que hagamos esa concreción a través de unas bases. Para nada dice que tenga que ver, a su vez, una concreción reglamentaria más allá de la que ya existe.
Lo que se nos estaba pidiendo hubiera provocado, al margen de no ser necesario, es la paralización de los nombramientos.
«Aquí hablamos de carrera judicial y yo creo que la carrera judicial no existe»
Esa es una de las cosas que han pedido tres de las asociaciones de jueces: la paralización de los nombramientos porque ponían en tela de juicio la legitimidad de este Consejo, que está ya fuera de tiempo. ¿Esto supondría un tapón?
Sí, con total rotundidad.
Ese juicio de que ya no es nuestro tiempo, partía de un escrito de una asociación, la Francisco de Vitoria. La más batalladora con este tema.
Decía algo que no tiene nada que ver con la regulación orgánica del poder judicial. Juezas y Jueces para la Democracia se limitó a decir que no nombráramos más gente.
Pero no pretendió dar un argumento jurídico, como sí hizo la Francisco de Vitoria, lo que era una argumento jurídico manifiestamente erróneo y que no tenía nada que ver con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hasta tal punto que la Francisco de Vitoria planteó en ese escrito algo tan, a mi modo de ver, insólito, jurídicamente, como era la aplicación supletoria de la Ley del Gobierno.
¿Que qué tendrá que ver y de dónde sale que tenga que ver supletoriedad? En la Ley Orgánica del Poder Judicial la única llamada que se hace a una aplicación supletoria es a la Ley de Procedimiento Administrativo. En lo demás, no.
Y la Ley Orgánica es muy clara. Porque ni siquiera nos califica en funciones. El Consejo está en plenitud. Y sólo tiene una única restricción: no puede nombrar presidente.
En eso la Ley no ha cambiado en absoluto.
Nosotros, por criterio de prudencia, en este periodo, que no deja de ser un periodo interino, pero no en funciones, hemos decidido hacer según qué cosas.
Después de hacer una reflexión sobre lo que no resultaba conveniente, hemos llegado a la conclusión de que lo que sea desarrollo normativo era preferible no entrar en ello. Pero que en todo lo demás no podíamos parar la justicia.
En la mejor de las previsiones, este Consejo va a estar en funcionamiento un año adicional a lo que debiera haber cumplido.
«Lo que se nos estaba pidiendo hubiera provocado, al margen de no ser necesario, es la paralización de los nombramientos»
Si hay Gobierno y no convocatoria de nuevas elecciones…
Si hay Gobierno, en la mejor de las previsiones.
O más.
O más. Yo creo que las instituciones tienen que renovarse cuando tienen que renovarse. Y volviendo al asunto, si en la mejor de las previsiones vamos a estar un año más, ¿se nos plantea dejar como poco un año parados los nombramientos?
Eso se hace desde una posición crítica que no plantea ningún tipo de responsabilidad.
Los que somos responsables de tomar esas decisiones sabemos que esto no se puede paralizar.
Estas declaraciones forman parte del juego de la política judicial.
[Se ríe] Así es, llevado al ámbito de la política, hay lujos que te puedes permitir en la oposición que sabes que no puedes permitirte cuando te toca mandar.
Hablemos de las bases. El artículo reformado de la LOPJ dice que el Pleno del CGPJ tiene que establecerlas.
Esto ya era así. Antes había que hacer unas bases también.
¿Cómo se pueden explicar estas bases que han aprobado? ¿En base a qué y dependiendo de qué? Porque el diablo siempre está en los detalles.
Insisto en la transparencia. Ya sé que se puede vehicular de muchas maneras y que, a lo mejor, hasta un exceso de transparencia puede ser contraproducente [se ríe]. No es mi caso. Jamás consideraré que sea contraproducente.
Lo mejor para matar los virus es la luz.
Otra cosa es que puede haber que quien te haya pedido transparencia, una vez que subes las cortinas, te haya dicho que quizá tampoco era necesaria tanta.
Y es probable que aquí haya habido algún desencuentro derivado de eso.
¿Qué te dicen las bases? Sea usted transparente con los criterios. A usted le toca decidir qué es lo que es interesante para ser magistrado del Tribunal Supremo, presidente de tal o cual.
Pero el que concursa de fuera tiene que saberlo. Y no puede usted tener en cuenta ni un solo criterio que no esté aquí explicado.
Al margen de las críticas, yo creo que, hasta ahora, hemos nombrado siempre gente muy buena.

Es lo que siempre dice su presidente…
Yo estoy convencido de eso. Otra cosa es que me diga que hay mucha gente buena que se ha quedado fuera.
Por descontado, pero es que si convocas una plaza de magistrado del Tribunal Supremo y se presentan 20 personas. Y hay 5 muy buenos… Pero sólo puedes nombrar 1. Es el sistema.
Hay mucha gente nombrada que ha entrado sin mi voto. Yo he votado a otras personas, pero los que han entrado sin mi voto, se merecen estar dentro.
El problema que genera nuestro sistema no ha sido no elegir buenos candidatos. Lo que hemos hecho hasta ahora no permitía ver si realmente lo eran.
Si se coge unas bases antiguas, normalmente estaba en la base quinta, que es donde se especificaban los méritos, ocupaban 6-7 líneas. Ahora no sé cuántas páginas ocupa.
Es el primer factor que nos destaca el artículo 326 de la LOPJ: Expliciten hasta la exhaustividad los elementos que van a tener en cuenta para nombrar a una persona. Y díganlo todo. Nada que no haya ahí podrá ser tenido en cuenta.
Eso es lo que hemos hecho.
Primer elemento. Muy exhaustivo. Hemos explicado lo que es, dentro de las bases la antigüedad. Esto era un elemento de discusión continua. Lo hemos aclarado.
Yo llevo 30 años en la carrera. Pero de los 30 llevas haciendo de esto, de lo otro y de lo más allá, pero dictando sentencias, no.
¿Sólo tengo que tener en cuenta los años que te has pasado dictando sentencia? ¿O tengo que tener en cuenta todo en conjunto?
Supongamos que la persona ha estado aquí cinco años como letrado del CGPJ y luego ha pasado ahí enfrente, al Gabinete Técnico. ¿Cómo se valora eso?
Ahí es donde empezamos a distinguir. Una persona que ha estado en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, ayudando a los magistrados a dictar sentencias, incluso ayudándoles a elaborar la doctrina en los temas que resultan más complejos, ¿vas a decir que esto no lo vas a tener en cuenta porque no ha estado dictando sentencias?
Es verdad que la persona se haya podido ir, en servicios especiales, a ser director de Paradores Nacionales o jefe de Gabinete de alguien. ¿Y a estos se lo vamos a valorar de la misma forma siendo la situación administrativa la misma que los anteriores?
Tiene que haber requisitos para diferenciar dichas situaciones. Y así con cada uno.
Profesión jurídica relevante. No es lo mismo ser un abogado que ha llevado juicios por delitos leves o antiguas faltas que haber estado presentando continuamente recursos de casación en el Tribunal Supremo u otros recursos ante Tribunales Superiores de Justicia.
¿Lo podemos detallar? Hasta ese extremo, no. Pero sí podemos ir dando las pautas. Ahí va entrando lo que es la antigüedad, el trabajo desarrollado fuera de la justicia, o en colaboración con administraciones, con el Consejo, ser miembro de una Academia de Jurisprudencia, de una comisión de un proyecto de normativa.
Esto permite ir ampliando un curriculum.
¿Qué pasaba? En ningún sitio, viendo las bases, podías llegar a identificar que eso se iba a tener en cuenta. Había alguien que venía con 35-40 años de carrera. Sí, tiene más antigüedad, pero esto no es escalafón.
«El primer factor que nos destaca el artículo 326 de la LOPJ: Expliciten hasta la exhaustividad los elementos que van a tener en cuenta para nombrar a una persona. Y díganlo todo. Nada que no haya ahí podrá ser tenido en cuenta»
Supongo que también me va a decir que no todos los puestos son iguales. Que no es lo mismo la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid que la de Cuenca.
Ese es el segundo elemento de la transparencia.
Por un lado, te dice que tienes que especificar los méritos. Y eso está metido en una base. Verá una relación, pero no un orden. Porque no lo hay, cuando se especifican los méritos.
El sistema opera sobre una base que es la sexta, que nos lo dice el 326. Adicionalmente a los méritos tenemos que explicar también cuáles son los criterios de ponderación.
Es decir, para cada plaza, qué es lo que considera usted más importante. Y póngalo por orden.
Uno de los recursos que ha planteado una de las asociaciones, que aquí no compartimos, es que querían que para establecer esa ponderación diéramos puntos. Que aprobáramos un baremo.
De manera que, al final, la ponderación resultara de una suma de puntos.
El 326.2 dice que la provisión de destinos en la carrera judicial se hará por concurso. En la forma que determina la ley.
Después de haber dicho eso, añade, salvo los siguientes: presidente de Audiencia, Tribunales Superiores, etc.
Es decir, por concurso, menos estos. Estos no van por concurso.
El concurso es el baremo. Méritos, puntos, suma, y sale esto. Que es lo que tenemos, a una escala más reducida en el resto de los nombramientos. Tenemos en cuenta la antigüedad, en función de las plazas, la preferencia que te otorga por haber estado más o menos años en esa jurisdicción, el conocimiento del idioma y el conocimiento del derecho civil.
El 326.2 es clarísimo. “Salvo”. Lo otro no va por concurso. Por lo tanto, no puede haber baremo.
Si haces un baremo, haces un concurso. Y la ley te está diciendo que no quiere un concurso para eso.
No puede haber baremo, que es lo que nos pide una asociación, sabiendo que lo que nos pide es contrario a lo que está diciendo la ley. A partir de ahí, el argumento pierde seriedad.
Porque no puedes decir, yo sé que la ley dice que no puede ser por concurso, pero usted haga un concurso. No es serio.
«Sabiendo que no hay concurso, que no puede haber puntos, ¿qué es lo que hemos hecho en las bases? Hemos puesto muchos méritos. Para mí lo más importante es esto»
Las asociaciones de jueces se quejan de que ustedes no han hablado con ellos cuando hicieron las bases.
Eso no es verdad. Hablamos, y había mucha gente cuando hablamos.
Entonces, sabiendo que no hay concurso, que no puede haber puntos, ¿qué es lo que hemos hecho en las bases? Hemos puesto muchos méritos.
Yo le digo que para mí lo más importante es esto.
Hemos puesto cuatro categorías de méritos que vamos señalando. Como no queríamos ponerles puntos, porque nos llevaba al concurso que dice la ley que no puede ser, marcamos un orden de prioridades.
Además, ¿por qué lo decimos así? Porque adicionalmente a esto, después de decirte la ley que tenemos que ser transparentes con los méritos, transparentes con los criterios de ponderación, transparentes en la motivación y hay que hacer una valoración de conjunto.
Y luego tiene un añadido: la comparecencia.

No preguntan ustedes mucho en las comparecencias de candidatos…
Ahí se generan los problemas.
Yo llegué a preguntarle una vez a un señor que se presentaba a una plaza de profesor de Derecho Civil que si sabía lo que era un fidecomiso de residuo. Era un administrativista y tenía que saber derecho civil. Aquello no era serio.
Explicó que él tenía una capacidad de exposición amplia y sin decirlo lo que yo entendí que decía es que se sentía capaz de hablar de temas que incluso sabía que no conocía.
Conozco algunos que hacen eso.
Pero no puedes llevar a personas así a enseñar a la Escuela Judicial a personas que están muy por debajo de los alumnos. Y el hecho de que alguien se presente pretendiendo eso…
Esta es la carencia más grave del 326.2. Es que ha previsto algo para lo que es imprescindible una comisión de calificación que no existe.
Pero la Comisión Permanente asume las funciones de la desaparecida Comisión de Calificación.
Pero tendría que haber una Comisión de Calificación dedicada expresamente a eso.
En el próximo Consejo se supone que tendría que haber una Comisión de Calificación.
De momento, con la redacción que hay no puede haber otras comisiones que las establecidas por la ley. Porque esa es una previsión que se introdujo en la reforma de 2013.
La reforma ha nacido coja, porque la Permanente tiene que estar haciendo otras cosas. Yo creo que esto tendría que hacerlo un grupo de personas específicas.
«En Cuatrecasas, de donde procedo yo, esta evaluación se hace con todo el mundo. Del «pollo master» que nos ha llegado a hacer prácticas, hasta el último socio»
La reforma de diciembre pasado de la LOPJ restituye la función de tiempo completo de los 13 vocales que ahora no lo son. Mantener la misma estructura organizativa que ahora no tiene mucho sentido.
Ninguno. Otra cosa es que después se haga de más y de menos y que se forme una comisión paralegal que se encargue.
Para hacer lo que se hacía antes.
Al final para eso, sí. Sobre todo con un régimen de comparecencias. Porque la comparecencia no es un mérito, en absoluto. Ha de servir para identificar los méritos.
Los méritos son los que el aspirante ha alegado, pero la comparecencia ha de permitirte mantener un diálogo sobre los méritos, situarlos en su adecuado nivel.
En Cuatrecasas, de donde procedo yo, esta evaluación se hace con todo el mundo. Del «pollo master» que nos ha llegado a hacer prácticas hasta el último socio.
Lo que va a variar es el órgano que va haciendo la evaluación y van variando los contenidos de evaluación. Los papeles son diferentes.
Y lo que se trata de ver no es si tenemos que recompensarte o no por lo que has hecho. Generalmente es para saber si vales para lo que has hecho y si vales para lo siguiente que tendrás que hacer.
La primera vez que me evaluaron me sentí indignado. Fatal.
Un señor magistrado, que había sido fichado expresamente…
Con lo listo que soy yo. Y me han ido a buscar. Y que soy magistrado. ¡Por favor!
Luego comprendí que el que estaba equivocado era yo. Eso lo tuve que aprender porque no estaba en mi cultura profesional.
Yo juez, que estaba acostumbrado a juzgar a todo el mundo a que nadie se le ocurriera juzgarme a mí.
Entonces, en estas comparecencias, en las que estás haciendo una evaluación para buscar mérito y capacidad porque te lo dicen, no está dentro de la cultura del juez. Eso te lo pone complicado.
Y si eres directo e incisivo, que es a lo que acostumbrado un juez, se puede entender que el trato es ofensivo. Que después de 25 o 30 años de profesión que alguien te venga a valorar es duro, lo entiendo.
Ahora, que se argumente que esto atenta contra la independencia judicial, me suena a excusa.
Ahí es donde empiezan los problemas de engranaje de los que pertenecen a la Comisión que tienen que hacer la comparecencia.
Por eso le digo que me parece que hace falta una comisión de calificación que se ruede, que establezca una metodología de funcionamiento que sea homogénea y que sea comprensible.
Volviendo al 326.2. Parafreseando a Winston Churchill, el sistema que se ha articulado para los nombramientos, ¿era el menos malo de todos los que había?
Era imprescindible. Me habría gustado que fuera más claro. Porque nos genera unos líos tremendos, incluso, en temas de competencia. Quién tiene que hacer cada cosa. Hay un régimen transitorio de reparto de competencias entre el Pleno y la Permanente, que nos ha dado grandes quebraderos de cabeza porque el artículo está mal redactado.
El tema de la comparecencia, está mal redactado. Muy mal redactado.
Hasta ahora la teníamos para todos los cargos gubernativos-jurisdiccionales. Para los puramente jurisdiccionales, no. El Tribunal Supremo, no. Salvo el quinto turno [juristas de reconocido prestigio].
Ahora, sin embargo, te lo lees. Y ahora están también los magistrados del Tribunal Supremo, que antes no se metían.
Pero si sigues leyendo, en la comparecencia dice que los candidatos expondrán su programa de actuación. ¿Qué programa de actuación tiene que tener un aspirante a magistrado del Tribunal Supremo?
Presenta un curriculum y a partir de ahí veremos.
Pero lo que pretende es absolutamente necesario.
Otra cosa es que los que tienen que someterse a estos niveles de transparencia les haya dejado de gustar.
«Que después de 25 o 30 años de profesión que alguien te venga a valorar es duro, lo entiendo. Ahora, que se argumente que esto atenta contra la independencia judicial, me suena a excusa»
¿Qué dos cosas tiene que apreciar la motivación?
Una, las aptitudes gubernativas. Hay alguna plaza, como la Presidencia de la Audiencia Nacional, que es pura gubernativa. El resto son aptitudes gubernativas y jurisdiccionales, salvo magistrados del Tribunal Supremo, que son puramente jurisdiccionales.
Tenemos los dos extremos.
No es lo mismo ser presidente de la Audiencia Provincial de Madrid o de Barcelona que ser presidente de la Audiencia Provincial de Albacete o Cuenca, por citar dos ciudades que tienen una única Sección.
Porque la carga gubernativa que va a tener el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid o de Barcelona no es comparable a las de Albacete o Cuenca.
Ahora bien, ¿qué es lo que distingue a un magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca del presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca? Pues que uno va a tener que desarrollar una tarea gubernativa. El otro, no.
Se trata de identificar quién tiene mejores aptitudes gubernativas. Yo entiendo que hay gente que esto no lo entiende.
Las ganancias pasadas no garantizan rentabilidades futuras y cuando yo estoy nombrando a un presidente no estoy premiándole por lo que ha hecho antes.
Estoy intentado elegir a quien mejor va a gestionar en el futuro.
Para los premios están las medallas.
Lo segundo es excelencia jurisdiccional. Esto es un lío. Pero desde el momento que te dicen que lo valores, tienes que hacerlo.
¿Y cómo se hace eso?
Es difícil. Podemos decir, vamos a tener en cuenta su experiencia. Es evidente que el que lleva 20 años habrá tenido más oportunidades de rodarse que el que lleva 10 años. ¿Y entre el que lleva 17 y el que lleva 20?
Ese marginal se va reduciendo cuantos más años llevas en la carrera.
Estamos diciendo a los magistrados de siempre que traigan sus sentencias que nos las miramos. Eso genera debate. ¿Podemos entrar a ver las sentencias?
No es hacer preguntas sobre esas sentencias. No se puede deliberar sobre ellas. Pero de su lectura puedes hacerte una idea de cómo escribe, como razona…
Ahí se produce un encuentro de dos culturas muy diferentes. Y entiendo que muchos no lo comprendan, pero es lo que hay.