El TC avala que menores transexuales 'con suficiente madurez' puedan solicitar su cambio de sexo en el registro civil

El TC avala que menores transexuales ‘con suficiente madurez’ puedan solicitar su cambio de sexo en el registro civil

Responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo respecto a la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

18 / 07 / 2019 14:00

Actualizado el 14 / 03 / 2023 16:05

El Tribunal Constitucional avala que los menores con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de sexo en el registro civil.

Así lo ha fallado el Pleno del Tribunal Constitucional tras una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo respecto a la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

El Pleno ha avanzado hoy el fallo, que cuenta con dos votos particulares. Se publicará en los próximos días.

En concreto, el Supremo preguntó al Constitucional en marzo de 2017 si el artículo 1 de la Ley 3/2007, que exige tener 18 años para poder ir al registro civil a solicitar una rectificación de la mención relativa al sexo en las personas, es acorde con la Constitución.

El Supremo expuso en un auto entonces que las personas menores de edad, aunque con limitaciones en su disfrute, también son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Indicó que en los casos de menores con suficiente madurez, que realizan una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, tenía dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y el nombre sea acorde a los derechos fundamentales.

Por ello, preguntó al Constitucional si el citado artículo vulneraba los principios de la Carta Magna.

Esta consulta tenía su origen en el caso de un joven que entonces tenía 14 años, que tenía escritos médicos y el apoyo de sus padres en su favor y el suficiente grado de madurez, según aprecia el tribunal, pero al que la ley no permitía efectuar el cambio.

La familia trató de inscribir al menor en el registro como varón, pero la juez responsable del registro negó la autorización, así como el Juzgado y la Audiencia Provincial, por lo que la familia recurrió ante el Supremo.

DESDE OCTUBRE DE 2018 LOS MENORES TRANSEXUALES PUEDEN CAMBIARSE EL NOMBRE EN LOS REGISTROS CIVILES

Desde el 24 de octubre de 2018 todos los mayores y menores de edad emancipados pueden solicitar en cualquier registro civil el cambio de nombre «por otro acorde a la identidad de género sentida como propia», tras una Instrucción firmada por el director general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.

La instrucción fue dictada con urgencia, como ya se avanzó por parte del Ministerio de Justicia en el trascurso de una reunión que la ministra de Justicia, Dolores Delgado, mantuvo con la Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysalis.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, con representantes de la Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysalis. Foto: Justicia

Con esta instrucción, el Ministerio pretende evitar las interpretaciones diversas de los distintos registros civiles derivadas de la legislación vigente, que en ocasiones negaban el cambio de nombre al menor si éste puede inducir a error sobre el sexo del solicitante.

La Ley del Registro Civil de 1957 establece que el nombre no debe inducir a error sobre el sexo de la persona, lo que ha llevado en ocasiones a interpretar que el cambio de nombre no era posible.

Desde octubre de 2018, basta con que, a través de sus padres o tutores, declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida.

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