La AN confirma 14 años de cárcel para un sargento de la Guardia Civil por facilitar la entrada hachís desde Marruecos
Desestima el recurso presentado por Francisco Javier Cáceres contra la sentencia de la AN que el pasado 5 de abril le condenó por tráfico de drogas, con pertenencia a organización, blanqueo de capitales y cohecho. Foto: Confilegal

La AN confirma 14 años de cárcel para un sargento de la Guardia Civil por facilitar la entrada hachís desde Marruecos

También ratifica la condena como partícipe a título lucrativo de su mujer
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19/7/2019 14:41
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Actualizado: 19/7/2019 14:43
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la sentencia que condenó a 14 años y 3 meses de cárcel a un sargento de la Guardia Civil, comandante del Puesto de Isla Mayor (Sevilla), Francisco Javier Cáceres, por facilitar la entrada de hachís desde Marruecos a una organización dedicada al tráfico de drogas.

El tribunal desestima el recurso que éste presentó contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la AN del pasado 5 de abril que le condenó por delitos de tráfico de drogas, con pertenencia a organización, blanqueo de capitales y cohecho.

La sentencia, fechada a 15 de junio, también confirma la condena como partícipe a título lucrativo de la mujer del sargento, Rosa María Jiménez.

El fallo está firmado por los magistrados José Ramón Miranda Navarro (presidente), Eloy Velasco (ponente), y Enrique López López, está fechado a 15 de julio.

Se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Nacional, otros tres agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Isla Mayor y 18 miembros y colaboradores de la organización de narcotraficantes aceptaron las penas que solicitó la Fiscalía Antidroga y la Sala les aplicó la atenuante analógica de reconocimiento del daño.

El único de los acusados que no aceptó un acuerdo de conformidad fue Francisco Javier Cáceres.

Recurrió la condena alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación, entre otros motivos.

El tribunal confirma los hechos probados de la sentencia de instancia, que consideró que en abril de 2016 el sargento Francisco Javier Cáceres, comandante en el puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor, mantuvo contactos con el jefe de la organización criminal, Francisco Antonio Rodríguez Cordero, alias ‘el negro’, para ofrecerle la protección de los miembros de la Benemérita y facilitarle la entrada de hachís a través de Río Guadalquivir, llegando a un acuerdo que suponía la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 cada vez que terminase con éxito una operación.

Otros tres miembros la Comandancia, según el relato de hechos, estaban de acuerdo con su sargento para llevar a cabo dicha actuación, que consistía en facilitar información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil “para evitar coincidir con la entrada del hachís”.

Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas, “y trataban de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras comandancias”.

ORIGEN PLURIDIVERSO DE LA PRUEBA CONTRA EL CONDENADO

El tribunal resalta el origen “pluridiverso” de la prueba desplegada en el juicio contra el sargento, lo que evidencia que el papel facilitador y favorecedor del tráfico de drogas en la zona no era transitarla, sino dar cobertura de seguridad a las organizaciones criminales que lo hacían en su zona profesional de actuación policial.

“La propia declaración del acusado -y su inconsistencia-, la de otros acusados -siempre de signo incriminatorio y coherente respecto del comportamiento delictivo del recurrente-, la de testigos policiales -que sustentaron las vigilancias que le posicionan en reuniones nocturnas con miembros del narcotráfico igualmente condenados-, y la documental procedente de interceptaciones telecomunicativas microfonales y de estudio de patrimonio ya analizadas son suficientes” y conllevan a dar por probada la versión fáctica sobre la que racionalmente se funda la condena por esa labor favorecedora del tráfico de drogas, señala el tribunal.

Respecto al argumento del condenado de que no hay prueba de cargo suficiente, los magistrados indican que no se trata de prueba basada en sospechas o conjeturas, sino en testimonios en parte ratificados por el propio declarante.

Apuntan que éste, al explicar al explicar por qué aportaba información o cogía dinero procedente de las organizaciones criminales en cuya seguridad ayudaba, «alegó una coartada inverosimil y, no avalada por ninguna resolución judicial de cobertura, presentando su actuación corrupta como simulada e investigativa, cuando además de no ratificarlo ninguno de los otros 3 funcionarios públigos implicados, tampoco lo hizo la carencia de resoluciones judiciales de cobertura y lo desdijeron las interceptaciones telefónicas y las grabaciones microfonales que, en el contexto descrito, exteriorizaron ynaeinada simulada colaboración con las meritadas organizaciones criminales narcotraficantes a las que aportó seguridad para favorecer y facilitar el tránsito de sustancias que causan daño a la salud en cantidades notorias en su zona profesional de actuación, a cambio de cantidades de dinero». 

En el mismo sentido, el tribunal destaca que contra dicha coartada aparecen las interceptaciones telefónicas y grabaciones con micros que, en el contexto descrito, “exteriorizaron una nada simulada colaboración con las meritadas organizaciones criminales narcotraficantes a las que aportó seguridad para favorecer y facilitar el tránsito de sustancia que causan daño a la salud en cantidades notorias en su zona profesional de actuación, a cambio de dinero”.

En cuanto a la alegación del acusado sobre la excesiva gravedad de la pena impuesta, los magistrados la entienden adecuada teniendo en cuenta que quien realiza, a cambio de dádivas económicas, la acción de dar cobertura a estructuras criminales de narcotráfico, es “no solo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino en el Puesto de Isla mayor, su mando máximo, al tratarse de un sargento que actuaba como comandante de puesto, con capacidad para influir máximamente en la configuración de la órdenes a emitir para combatir el narcotráfico de la zona o para no hacerlo, como en este caso”.

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