Las plataformas digitales quieren que se incluya la figura del nuevo autónomo TRADE Digital
Los trabajadores de Deliveroo podrían encajar en esta propuesta de nuevo autónomo.

Las plataformas digitales quieren que se incluya la figura del nuevo autónomo TRADE Digital

Plantean una reforma del mercado de trabajo basada en el modelo francés ante parte de la opinión pública que consideran la existencia de laboralidad entre ellas y sus repartidores
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22/7/2019 06:15
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Actualizado: 22/7/2019 07:58
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Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital, junto a sus miembros asociados, Glovo, Stuart, Uber Eats y Deliveroo, presento, hace unos días, una Propuesta normativa en materia de trabajo en plataformas digitales.

La idea es abrir un debate sobre esta cuestión y definir el modelo del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) Digital, profesional con rasgos específicos

Esta asociación se fija, en este sentido, en el modelo francés.

Ese país comenzó ya hace diez años la adaptación de su legislación laboral a los nuevos entornos de trabajo creando una figura (el «auto-entrepreneur») y poniendo en marcha una batería de medidas destinadas a facilitar los trámites necesarios para iniciar una nueva actividad empresarial.

A ello se ha unido después la “Carta Social”, una propuesta del actual gobierno que pretende mejorar la protección de los trabajadores autónomos y sus condiciones de trabajo y aumentar la seguridad jurídica de las empresas.

Adigital plantea replicar esa medida que podría articular los derechos propios del colectivo de autónomos digitales, incluyendo, entre otros, la protección frente a contingencias de salud o el cese de la actividad profesional.

Sin embargo, el debate sigue muy abierto. Confilegal ha pedido a varios expertos su opinión sobre esta reforma y sus implicaciones.

UNA PROPUESTA NECESARIA 

Para Rafael Gimemez-Arnau, socio de Garrigues y presidente de FORELAB, “es una realidad que actualmente no existe seguridad jurídica a la hora de calificar las relaciones entre las plataformas digitales y los prestadores de servicios vinculados a las mismas. Y la prueba de ello son las sentencias de signo contradictorio que se vienen produciendo en el orden laboral ante las demandas de los trabajadores reclamando la laboralidad de su relación”:

En este contexto, que genera “inseguridad jurídica, hay una demanda razonable de una regulación que clarifique la naturaleza de la relación de estos trabajadores vinculados a las plataformas digitales”-

En opinión de este abogado, «la alternativa de aguantar la inseguridad y conflictividad social que se vienen produciendo hasta que el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, fije los criterios a seguir, parece menos conveniente. Se trata además de un sector de actividad que está creciendo año tras año, por lo que la problemática jurídica, lejos de desaparecer puede incrementarse”.

Sobre la posible reforma, señala que “el hecho de que haya una propuesta de regulación encima de la mesa, y sin entrar en el contenido de la misma, es una noticia positiva porque puede permitir impulsar la gestación de una normativa que otorgue mayor seguridad jurídica a los trabajadores de las plataformas y a las propias plataformas”.

UNA PROPUESTA BASADA EN DOS PILARES 

En cuanto al contenido de la propuesta, la misma se basa en dos pilares: “el primero establecer un criterio sobre el régimen laboral aplicable y el segundo debe centrarse en  aspectos de mejora para la aplicación del modelo TRADE”, aclara este jurista.

Sobre el criterio para establecer el régimen legal aplicable, Giménez-Aranu revela que “la propuesta tiene dos elementos principales. El primero es la exigencia del canal o soporte digital como único medio para la oferta de los servicios de la plataforma, para la contratación de servicios y el pago de los mismos, y para la formalización del contrato entre el trabajador (denominado el “usuario proveedor”) y la plataforma digital”.

Sobre el segundo se refiere a las condiciones de la prestación del servicio por parte del usuario proveedor, exigiéndose tres requisitos: «que disponga de autonomía, no exclusividad, y que aporte los instrumentos o herramientas fundamentales para el desempeño de su prestación”.

Respecto «a la autonomía, la propuesta de Adigital hace un esfuerzo de concreción, definiéndola como el caso en que el usuario prestador de servicio pueda escoger libremente la forma, su horario y los días en los que quiere trabajar, sin penalizaciones».

A su juicio, “en paralelo, la propuesta plantea modificar en beneficio de los trabajadores la reducción del umbral de la dependencia económica (junto con medidas de simplificación burocrática y coberturas). Uno de los temas a valorar será hasta qué punto podría establecerse una regla específica de dependencia económica frente a la regla general”.

En definitiva, «tiempo habrá de analizar en profundidad esta propuesta y de proponer sugerencias o modificaciones que la mejoren y completen. Pero debe ser bienvenida una iniciativa que impulsa el debate para intentar alcanzar el objetivo de una regulación más específica, que otorgue seguridad jurídica y que reduzca la conflictividad laboral actual».

NUEVAS CATEGORÍAS JURÍDICAS NO SON NECESARIAS 

Por su parte, Jesús Rubio, miembro de la Junta Directiva de ASNALA, socio del despacho laboralista ANTRAS y  profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Universidad de Manresa, opina que «en esencia, la propuesta aboga por una adaptación del régimen de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a las especiales características del colectivo de los ‘riders’” [repartidores].

La justificación de las empresas de la Asociación Española de Economía Digital apunta a la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica al sector, poniendo el acento en la marcada flexibilidad de que disponen los «rieres» en la prestación del servicio: pueden decidir los días y horas de trabajo, e incluso disponen de libertad para decidir si aceptan o rechazan los encargos de servicio.

Este experto destaca que “en los últimos meses, diferentes procedimientos judiciales iniciados a instancias de la Inspección de Trabajo o de los propios ‘riders’ han puesto en cuestión el modelo de negocio, analizando si esa prestación de servicios tiene naturaleza laboral o extralaboral”.

Y los pronunciamientos que conocemos a día de hoy son de diverso signo, estableciendo algunas sentencias que la relación entre el ‘rider’ y la empresa es un verdadero contrato de trabajo (sentencias del Juzgado Social 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018 o del Juzgado Social 31 de Barcelona, de 11 de junio de 2019), y resolviendo otras que las especiales circunstancias que concurren en esa relación jurídica la sitúan necesariamente extramuros de la relación laboral (sentencias del Juzgado Social 39 de Madrid, de 3 de septiembre de 2018 o del Juzgado Social 17 de Madrid, de 11 de enero de 2019).

Frente esa tesitura este experto se pregunta ¿cómo se hace compatible con la necesaria autonomía organizativa del profesional autónomo con la asignación de horarios por parte de la o, por  otro lado, ¿cómo encaja en el régimen del contrato de trabajo la facultad de rechazo que tienen los ‘riders’?

Para Rubio “la aparición de nuevos modelos de negocio nos obliga enfrentar nuevas realidades, pero quizás no desde la necesidad de crear nuevas categorías jurídicas. ¿Realmente esa peculiar conceptuación de la dependencia y la ajenidad difumina esos elementos hasta su anulación? ¿Realmente la ajenidad en los medios puede excluirse en un modelo en el que existe una desproporción tan notoria entre los medios de titularidad de la plataforma y los de titularidad de los riders?

Se plantea si “¿puede hablarse de verdadera flexibilidad para el prestador del servicio atendiendo a la escasa incidencia que la voluntad de éste tiene en la determinación de sus ingresos? Probablemente las respuestas las encontremos apelando a los fundamentos del Derecho del Trabajo”.

«El Derecho del Trabajo -a diferencia del Derecho Civil- dispone de un importante instrumento para manejar la desigualdad material entre las partes del contrato (que necesariamente se traduce en una mayor capacidad negociadora del empresario sobre el trabajador): el principio de irrenunciabilidad de derechos, que se erige en uno de los pilares centrales de la arquitectura del ordenamiento laboral”, apunta.

Y «situar la regulación de los ‘riders’ fuera del alcance del principio de irrenunciabilidad de derechos y del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo supone una solución normativa difícilmente justificable desde la estricta óptica del análisis de las notas caracterizadoras de la prestación de servicios por cuenta ajena, pero más aún desde el prisma de la justicia social”.

PUERTA ABIERTA A LA PRECARIEDAD

Oídos los expertos en derecho laboral, la voz de la inspección de trabajo y seguridad social se decanta por frenar cualquier tipo de precariedad, Ana Ercoreca, presidenta nacional  del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, entidad que este año celebra 7 y 8 de noviembre en Valencia su Congreso Nacional con este tema de las Plataformas Digitales como eje de las jornadas, advierte que los fallos de los jueces decantan a que hay una relación laboral entre «riders» y plataformas “Las ultimas seis sentencias habla de laboralidad”, apunta.

En su opinión no habría que hacer reforma, “el artÍculo uno del Estatuto de los Trabajadores aclara lo que es trabajador por cuenta ajena y autónomo. Pero de hacerse esa regulación habrá que mejorar la protección social de esos profesionales y no reducir derechos”.

La regulación que pide Adigital pretende “servir de contraste a los fallos judiciales ya existentes. De esta forma antes de que llegasen varios fallos al Supremo ya habría un marco laboral distintos y así las plataformas evitarían sanciones”.

El problema es de ámbito internacional, en la última Cumbre de la Organización Internacional del Trabajo, en su centenario, se habló de esta cuestión, relacionado con el concepto de trabajo digno y decente, uno de los argumentos de esta organización internacional.

“La propia Conferencia Internacional de Inspectores de Trabajo abordará también este tema el próximo mes de diciembre en su evento anual de Brasil, que relacionan con la precariedad laboral. Si se hace una regulación no puede haber merma de derechos”, indica.

Desde esta organización sindical se advierte que “el empleo que se está creando es de muy baja calidad, sin apenas derechos. Las nuevas formas de trabajo no pueden venir del a mano de la precariedad laboral. Es trabajo de todos, inspección de trabajo y otros operadores jurídicos, como los propios jueces, evitar esta precarización. En muchos de estos fallos judiciales ha habido actos de infracción de los propios inspectores porque se detectaron trabajadores por cuenta ajena encubiertos en alguna de estas plataformas digitales”.

Curiosamente nuestro país ha sido una de las naciones que más ha crecido el desarrollo de plataformas digitales.

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