Condenado a 4 años y medio de cárcel el exadministrador del futbolista Joaquín por apropiarse de casi 800.000 €
Joaquín Sánchez, jugador del Real Betis Balompié, a quien su administrador sustrajo una fuerte cantidad de dinero.

Condenado a 4 años y medio de cárcel el exadministrador del futbolista Joaquín por apropiarse de casi 800.000 €

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26/7/2019 13:55
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Actualizado: 28/7/2019 03:12
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El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 4 años y medio de cárcel a Eduardo Fernández Triviño, de 56 años, quien fuera administrador del futbolista del Real Betis Balompié, Joaquín Sánchez Rodríguez–conocido popularmente por su nombre de pila, Joaquín–, por haberse apropiado de 781.736,52 euros entre 2004 y 2007, mientras gestionaba su patrimonio.

Este es el resultado del juicio celebrado los días 7, 11 y 19 de marzo y 9, 10 y 12 de abril de este año, ante el tribunal formado por los magistrados Ángel Márquez Romero, María Dolores Sánchez GarcíaFrancisco de Asís Molina Crespo, según la sentencia 386/2019 de 25 de julio, la cual se acaba de conocer hoy.

Los tres magistrados consideran que Fernández Triviño cometió un delito continuado de apropiación indebida–con la atenuante de dilaciones indebidas–, por lo que le condenan al tiempo referido en prisión, a una multa de 4.950 euros y a indemnizar a Joaquín con 255.900,93 euros y con 525.835,69 euros a la mercantil Chino Seventeen, S.L.U, propiedad del jugador.

Las cantidades corresponden al perjuicio causado a Joaquín al disponer de su dinero. 

LA ESPOSA DEL ADMINISTRADOR, CONDENADA TAMBIÉN

De la misma manera, el tribunal también condena a la esposa del administrador, María de los Ángeles Lorca Camúñez, de 50 años, a indemnizar al futbolista en las mismas cantidades de forma solidaria, con su marido.

De acuerdo con la sentencia, durante el juicio quedó probado que desde finales de 2003 y hasta febrero de 2007, Joaquín mantuvo una «estrecha» relación de amistad con el acusado, “en quien depositó una absoluta confianza”.

El futbolista le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, “tanto personales como profesionales”, acordando otorgarle a cambio unos honorarios de 3.000 euros mensuales.

Para ello, el jugador otorgó en nombre propio y en el de la entidad que administraba tres poderes notariales a favor del condenado, mientras que, “con la misma finalidad de facilitar la gestión de sus asuntos y a petición expresa del acusado”, Joaquín abrió dos cuentas bancarias a nombre suyo y de su sociedad, respectivamente, autorizando en ellas al encausado desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007.

“Aparte del acusado y de Joaquín nadie más podía disponer de los fondos de las cuentas bancarias” mencionadas, dice el tribunal.

Y precisa que, durante el tiempo en el que duraron estas relaciones, entre 2003 y 2007, el acusado “hizo un uso asiduo de los poderes y facultades conferidos, ejercitó la gestión de los asuntos de Joaquín que había asumido, intervino en numerosos actos y contratos, en la gestión bancaria de gastos y operaciones comerciales de éste y su familia, ordenó transferencias, disposiciones de efectivo, y libró pagarés o cheques contra otras cuentas de Joaquín o de terceros”.

VULNERACIÓN DE LA CONFIANZA DE JOAQUÍN

El acusado llevó a cabo todo lo anterior “valiéndose de la confianza” que el futbolista “le depositó, sin que durante este tiempo Joaquín le exigiera rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas”.

Cuando el futbolista descubrió lo que estaba ocurriendo, en febrero de 2007, la relación de amistad y confianza que existía entre ambos “quedó rota”.

Joaquín prescindió de sus servcios y contrató a otra persona para que se ocupara de la gestión de sus asuntos personales y profesionales.

NUNCA RINDIÓ CUENTAS DE SU GESTIÓN 

El tribunal pone de manifiesto que el condenado “nunca rindió cuenta detallada de su gestión, habiéndose limitado a la entrega” de una documentación en marzo de 2007 al nuevo administrador del futbolista, documentación de la que “no resultan justificadas cuantiosas disposiciones de efectivo de cuentas bancarias que efectuó durante su gestión”.

En la sentencia, el tribunal enumera una serie de disposiciones de efectivo que realizó el acusado entre 2004 y 2007 en las cuentas bancarias mencionadas y cuyo destino “no ha justificado”, las cuales ascienden en total a 781.736,62 euros, de las que 255.900,93 euros corresponden personalmente al futbolista y 525.835,69 euros a su sociedad.

Los tres magistrados también consideran que María de los Ángeles Lorca Camúñez, señora del condenado en el momento de los hechos, estaba “perfectamente informada de las actividades de su esposo y de su nivel de ingresos, conociendo que ello no les permitía el nivel de vida y la adquisición de bienes inmuebles llevados a cabo durante ese periodo”.

Sin embargo, no consta que “tuviera participación en la realización de las disposiciones en efectivo realizadas por el acusado, aunque se aprovechara de su resultado”.

IMPRECISIÓN, VAGUEDAD Y EVASIVAS 

El tribunal refiere en su sentencia la falta de precisión y vaguedad de las respuestas del ex administrador. Sus respuestas fueron «evasivas, sin dar explicación clara y precisa”, concluyendo que “ninguna prueba confirma la versión ofrecida por el acusado, carente de verosimilitud y de toda corroboración objetiva, mientras por el contrario concurren múltiples y concluyentes indicios incriminatorios, basados en la fuerza de convicción de los testimonios de cargo y la abrumadora documental, conduciendo necesariamente al pronunciamiento de un fallo condenatorio por el delito objeto de acusación”.

La fiscal, Margarita Viera, solicitó para Fernández Triviño 3 años de prisión y multa de 3.000 euros, además de la consiguiente indemnización. 

La  acusación particular, que representaba al futbolista –el abogado Manuel Morales Morales– pidió 6 años de cárcel y 5.475 euros de multa, por el delito de apropiación indebida.

En este punto el tribunal indica que el artículo 250 del Código Penal “prevé las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran las circunstancias 6º, casos de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio, o 7º, se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador”.

Para imponer la pena de 4 años y medio de cárcel, la Audiencia dice que “ha de tomarse en consideración que las apropiaciones fueron numerosas y que los hechos se produjeron a lo largo de varios años, existiendo gran cantidad de disposiciones en efectivo que no han sido justificadas”.

Y cuya cuantía “excede notoriamente de los 50.000 euros, existiendo ya dos de ellas que rebasan esta cantidad”, y manifiesta que, “además de esta circunstancia que por sí sola motiva la aplicación del subtipo agravado, concurre otra más cual es la de abuso de las relaciones personales, encontrándose, por tanto, dos circunstancias de agravación”.

El tribunal indica que lo expuesto “ha de compaginarse con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas” –los hechos terminaron de suceder en 2007 y estamos en 2019, han pasado 12 años– motivos todos ellos por los que la Audiencia considera procedente la imposición de las penas establecidas en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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