El Defensor del Pueblo informa a la Fiscalía sobre un caso de un MENA en la Oficina de Extranjería de Valencia
En la foto, Francisco Fernández Marugan, Defensor del Pueblo en funciones en una reunión sobre extranjeria con Victoria Ortega, presidenta del CGAE y Blas Imbroda, presidente de la Subcomisión de Extranjeria del CGAE, a la izda de esta.

El Defensor del Pueblo informa a la Fiscalía sobre un caso de un MENA en la Oficina de Extranjería de Valencia

|
28/7/2019 06:15
|
Actualizado: 27/7/2019 20:55
|

El letrado del menor, Francisco Solans, es el que llevó este caso al Defensor del Pueblo, ante el que denunció que la Oficina de Extranjería «ha vulnerado groseramente los derechos» del menor no acompañado (MENA).

El abogado ha recalcado que tras la actuación de la institución, la Fiscalía «deberá analizar e investigar» si dicha Oficina ha podido incurrir en un delito.

Según denunció el citado letrado esta Oficina de Valencia «viene manteniendo una interpretación burda» de la ley «con tal de impedir que los menores no acompañados que cumplan la mayoría de edad puedan alcanzar sus derechos».

Según Solans, dicha Oficina de Extranjería es conocida por su política de absoluta rigidez y dureza extrema con los extranjeros. Y ha excedido alguno de los límites que hasta ahora le permitían continuar con su actitud, y ha vulnerado groseramente los derechos de un menor.

Tal y como explica el abogado, esa actuación dejó mucho que desear.

Las autoridades pudieron tramitar la repatriación del menor, «si se pudiera y se comprobara que esa repatriación redunda en su interés» y, si no se puede, «en un plazo máximo de 9 meses se le debe documentar con una autorización de residencia prorrogable».

Pese a ello, la Oficina de Extranjería de Valencia «con la connivencia de la Administración autonómica», interpreta que «ese plazo es mínimo» y mientras no se cumplen los meses «no se hace absolutamente nada», según sostiene el abogado.

Pero, según apunta, surge un problema cuando unos días antes de cumplir los nueve meses «de desamparo y acogimiento», el menor cumple la mayoría de edad, como es el caso de su cliente.

 En opinión del abogado de este menor, “La jugada de extranjería está servida: como ya no es menor de edad, se le convierte en un irregular más, y se le convierte en carne de cañón y de expulsión del país», subraya.

UN MENOR EN EL LIMBO JURÍDICO

En este caso, el abogado explica que, tras pedir que se arreglaran sus papeles, fue el propio menor quien presentó su solicitud de ser documentado días antes de cumplir los 18 años.

«La respuesta de la Administración fue contumaz y excesiva, por cuanto ni tan siquiera se admitió a trámite la solicitud, bajo la excusa burda de que no podía ser él quien solicitara sus propios intereses, sino que sólo podía hacerlo la Administración tutelar, a la que la propia Oficina de Extranjeros instruye para que no lo haga sino pasados los nueve meses», denuncia.

Solans aclara que tras poner en conocimiento el caso del Defensor del Pueblo, requerir éste los informes oportunos, recomendar a la Oficina de Extranjería que, conforme a Derecho, se revocara la inadmisión y se le concediera una autorización como residente legal, se han mantenido en su postura, de una forma tan manifiestamente contraria a Derecho y a los intereses del menor.

Esto ha hecho que el propio Defensor de Pueblo haya activado la que es sin duda una de las medidas más duras que prevé la Ley Orgánica del Defensor en su artículo 25: “Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.”

Por su parte, el Defensor del Pueblo argumenta en un escrito que hizo llegar el pasado 17 de junio de este año al propio Solans que «se comprueba la irregularidad en varias de las actuaciones de la Oficina de Extranjería, como su negativa a documentar al menor, o al basar la inadmisión de la solicitud presentada por el interesado sin aportar la resolución administrativa que acreditaba su condición de menor extranjero no acompañado”.

En ese mismo documento que firma el propio Defensor del Pueblo se indica que «Teniendo en cuenta la irregularidad de la actuación adoptada, así como las graves consecuencias para el menor, que no obtuvo la autorización de residencia que le correspondía, se ha dado traslado del presente asunto a la Fiscalía General del Estado«, concluye el Defensor del Pueblo en su escrito de respuesta al abogado Francisco Solans.

Sobre las gestiones del Defensor del Pueblo en materia de extranjeria pueden acudir a dicha institución personas extranjeras, con independencia de su situación documental en España o de su edad,  y dirigirse a ella si   consideran que la actuación de la administración española ha vulnerado sus derechos.

MENAS EN ESPAÑA 

También esta entidad se ocupa de la supervisión de la actuación de los Consulados españoles en el exterior.

Tramita las quejas que recibien sobre demoras en la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia de ciudadanos extranjeros en España y al mismo tiempo visitan sin previo aviso  los centros de internamiento de extranjeros para conocer con el contacto con los internos el estado de dichas instalaciones.

En cuanto a los menores no acompañados en la última Memoria del Defensor del Pueblo del pasado año se indica que se  recibieron numerosas quejas sobre los procedimientos de determinación de la edad incoados, tanto a personas extranjeras indocumentadas como a otras que contaban con documentación acreditativa de su minoría de edad.

La Institución ha pedido que en la Ley integral de protección a la infancia contra la violencia se incorpore un capítulo que regule el procedimiento de determinación de la edad.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo ha reiterado su preocupación ante la inexactitud de los datos contenidos en el Registro central de menores extranjeros no acompañados.

En opinión de Fernández Marugán, “este registro constituye uno de los instrumentos más eficaces para la protección del interés superior de los menores, por lo que resulta imprescindible abordar sin más demora su revisión profunda”.

También han continuado las actuaciones por las demoras o no tramitación de la autorización de residencia que corresponde a los menores extranjeros no acompañados, tutelados por la Administración.

Además, siguen recibiéndose  numerosas quejas por la situación de irregularidad documental en la que quedan estos menores al alcanzar la mayoría de edad.

Las dificultades para la inserción sociolaboral de los menores extranjeros no acompañados, mayores de 16 años, preocupan especialmente al Defensor del Pueblo.

La principal herramienta para una efectiva integración es la incorporación al mercado laboral de este colectivo.

Así, de nuevo en 2018, se reiteró una recomendación a la Secretaría de Estado de Migraciones para la concesión de autorizaciones para trabajar que fue rechazada.

Para el Defensor la negativa a hacer constar en las tarjetas de identidad de estos jóvenes que se encuentran autorizados a trabajar, supone una discriminación y una diferencia de trato con el resto de menores, mayores de 16 años, tanto españoles como extranjeros, a los que la normativa autoriza a trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política