El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven del Gobierno

La Justicia anula el acuerdo del Ayuntamiento mallorquín de Binissalem de declararse antitaurino porque no tiene competencias para ello

10 / 08 / 2019 06:15

Actualizado el 12 / 08 / 2019 15:36

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El Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma, del que es titular la magistrada Nuria Ramos Pagem, ha declarado nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Binissalem por el que se declaró «localidad antitaurina» ya que considera que es una declaración con «efectos prácticos y contrarios a la Ley».

La sentencia recalca que los ayuntamientos «carecen de competencia en materia de espectáculos taurinos» y recuerda la dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que anulaba la Ley catalana 28/2010 y manifestaba que «es competencia» del Estado la preservación el patrimonio cultural común, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

El Ayuntamiento de Binissalem, en pleno ordinario celebrado en noviembre de 2015, dictó un acuerdo en el que se declaraba «antitaurino y contrario a las corridas de toros» y se comprometía a solicitar una nueva Ley de Protección Animal que “prohibiese cualquier espectáculo con toros”.

Esta decisión fue recurrida por la Fundación Toro de Lidia en 2016.

Ahora, la sentencia dictamina declara nulo dicho acuerdo e impone las costas al Consistorio porque «no se limita a realizar una mera expresión ideológica» y considera que de esta declaración pueden «extraerse consecuencias efectos jurídicos de todo tipo».

Otras sentencias también le han dado la razón a la citada Fundación en asuntos similares, como las referidas a los ayuntamientos de Pontevedra, Palma de Mallorca, Villena, Orihuela y Alicante.

Precisamente, ayer la plaza de toros de Palma de Mallorca, el ‘Coliseo Balear’, volvió a abrir sus puertas a un festejo taurino después dos años sin acoger ese tipo de actividades. EP.

 

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