El CGPJ convoca elecciones para ocupar los 3 miembros electos de la Sala de Gobierno de la AN
Logotipo de la Audiencia Nacional.

El CGPJ convoca elecciones para ocupar los 3 miembros electos de la Sala de Gobierno de la AN

|
03/9/2019 14:35
|
Actualizado: 04/9/2019 17:31
|

El Consejo General del Poder Judicial ha fijado el 26 de noviembre próximo como fecha para la votación de las elecciones para ocupar los puestos de miembros electos de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional.

La Sala de Gobierno es el órgano de gobierno interno que posee las competencias gubernativas.

Entre otras, aprobar las normas de reparto de los órganos judiciales, elaborar informes solicitados por el CGPJ, redactar la memoria anual de actividades de la institución, proponer magistrados suplentes, así como determinadas facultades disciplinarias.

La conforman 8 miembros.

Cinco son «natos», por razón de su cargo: el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, y los tres presidentes de las Salas de lo Penal –Concepción Espejel-, Social –Ricardo Bodas– y Contencioso-Administrativo –Eduardo Menéndez-, y el secretario de Gobierno, en este caso, María Asunción Mosquera Loureda.

Tres son electivos.

Hasta el 26 de noviembre, seguirán siéndolo Ana Isabel Martín Valero (de la Sección 4ª de lo Contencioso), Felisa Atienza Rodríguez (de la Sección 2ª de lo Contencioso) y Fernando de Mateo Menéndez (de la Sección 1ª de lo Contencioso).

El cuerpo electoral lo forma todos los magistrados destinados en la Audiencia Nacional, en sus tres salas, Penal, Social y Contencioso, así como los jueces centrales de Instrucción de lo Penal y de lo Contencioso.

Su mandato es por cinco años.

La decisión de convocar elecciones a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional fue tomada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de julio pasado.

Y se llevarán a cabo siguiendo lo establecido en los artículos 151 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo V del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales. En lo no previsto en dichas normas regirá, en cuanto resulta aplicable, la legislación electoral general.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial