España tendrá dos años para trasponer la Directiva Europea de protección de denunciantes, una vez que se apruebe
Los denunciantes de irregularidades, o "whitleblowers", como se les conoce en Europea, reclaman protección frente a las represalias. Luis Javier Sánchez/Confilegal.

España tendrá dos años para trasponer la Directiva Europea de protección de denunciantes, una vez que se apruebe

Una vez que el Consejo Europeo lo apruebe por unanimidad
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08/9/2019 07:00
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Actualizado: 08/9/2019 12:17
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Dos años tendrán los –hasta ahora– 28 estados miembros que componen la Unión Europea (UE) para trasponer esta normativa que impulsa el Estatuto del Denunciante y los canales de denuncia anónimos, una vez que el Comité de Ministros la apruebe por unanimidad –un requisito ineludible–, próximamente.

«La trasposición de esta Directiva, que protegerá a los denunciantes de corrupción en España, no debería tardar los dos años que hay de plazo. Nada impide que cuando las Cortes se constituyan y haya estabilidad parlamentaria que los tres proyectos de ley que hay en el Parlamento, presentados por sendos grupos parlamentarios, contemplan la trasposición de la directiva», explica Joan Linares, presidente de la Agencia Valenciana AntiFraude.

Linares recuerda que el Estado español fue el último país de la UE en trasponer las Directivas de Transparencia, y fuera de todos los plazos.

“Cinco años después deja mucho que desear la actividad de nuestro país en estos temas”, añade.

Para este experto, “la protección a los denunciantes no requiere solo una ley sino que hay que crear las estructuras del Estado que se encarguen del cumplimiento de la citada norma”.

Ya hay países como Bélgica y Holanda o los nórdicos que ya tienen su normativa, y en España la Comunidad Valenciana ya tiene regulada la protección del denunciante con la Agencia Valenciana Antifraude, como Confilegal contaba hace unos días.

En estos casos la aprobación del Estatuto del Denunciante de Corrupción ha ido aparejado con la aparición de instituciones que ayuden a proteger al denunciante y sus declaraciones.

“Sin estas estructuras, todo lo que se haga será un brindis al sol”, señala.

Joan Linares, presidente de la Agencia Valenciana AntiFraude, autor de estas declaraciones.

PASOS CLAROS

Para Linares, los pasos son claros: “Hay que legislar y trasponer la directiva a nivel del Estado para tener ese Estatuto de Protección del Denunciante. Tendrá que aclararse que requisitos se necesitan para obtenerlo y que procedimientos deben establecerse para que ese Estatuto se ponga en marcha y cese cualquier agresión a esas personas denunciantes”.

En esa creación organizativa “habrá que ver si tiene forma de oficina o de agencia para que pueda desarrollar su trabajo para que aquellos casos que produzca se tenga una reacción contundente hacia esas personas que cumplieron con su deber cívico de denunciar y estar siendo hostigadas por terceros desde su calidad de funcionarios públicos o personas que participan en procesos de contratación pública”.

A nivel nacional, salvo el caso de la Agencia Valenciana Anfraude, se parte de cero a la hora de trabajar en la protección del denunciante.

“Si el Gobierno español recogiera el artículo 14 de la Ley que regula nuestra entidad, que es del 2016, y su desarrollo en un Reglamento, para impulsar un futuro Estatuto del Denunciante, ya sería mucho y un punto de arranque importante”.

En el caso de dicha entidad autonómica, Linares como director de la misma, reconoce que “nuestro Estatuto va más allá de la propia Directiva que ahora se traspone. Esta tiene elementos mejorables. La Directiva solo otorga la categoría de denunciante a personas físicas, con un vinculo laboral a la empresa, sin el cual no se puede lograr esa protección. La normativa de nuestra Agencia no distingue si hay un vinculo laboral o funcionarial. Habla de personas físicas y jurídicas que denuncian situaciones de corrupción, sin que haya o no vínculos de relación con la Administración donde se generó el hecho denunciable”.

Al mismo tiempo, el Estatuto valenciano abarca las personas jurídicas “empresas que se encuentran en procesos de licitación donde son presionadas o son testigos de casos de corrupción. Esto hace que en algunos casos no puedan acceder a la contratación pública”.

Linares advierte a Confilegal que si se traspusiera la Directiva tal y como será aprobada por el Comité de Ministros, “las personas jurídicas se quedarían fuera de protección”.

MEJORAR LA DIRECTIVA 

Para el director de la Agencia Valenciana Antifraude, “la aprobación de dicha directiva es un salto importante porque detecta que hay un problema que debe resolverse en diferentes estados de la UE, entre ellos España. El derecho español debería mejorar esta iniciativa, porque puede hacerlo”.

De acuerdo con Linares,la oportunidad debería aprovecharse para impulsar “una estrategia estatal global contra la corrupción. Habría que ser ambicioso y aprobar una Ley Integral de prevención y lucha contra la corrupción, donde no solo se legislará sobre los denunciantes sino también los planes de prevención, mapas de riesgo y las obligaciones de las administraciones de contar con estas herramientas. La corrupción es un riesgo y acecha a cualquier administración y partido político”.

Desde su punto de vista dicha Ley Integral, “redondearía lo que ahora no existe a nivel estatal. Y es que no tenemos una estrategia global contra una lacra como es la corrupción en nuestro país”.

Sobre modelos europeos que ya están operativos, Linares recuerda que hay países, como Italia, que ya tiene dicha Ley Integral contra la Corrupción, desde el pasado 2012.

Crearon la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción que estructura toda la Administracion italiana.

Se contempla la protección de los denunciantes. La famosa legislación antimafia, para denunciantes y arrepentidos reciben del estado una protección que conlleva toda clase de medidas para garantizar su vida.

Al mismo tiempo, países como Holanda y Bélgica también van por delante y los propios países escandinavos, “donde la protección del denunciante ya es una cuestión básica en los últimos años”.

Por otra parte, a juicio, suyo, la puesta en marcha de este Estatuto de Protección del Denunciante es sencillo.

“Son trámites sencillos, se abre un expediente y se hace una comprobación por nuestros servicios jurídicos que esta persona ha denunciado una situación irregular que puede haberse judicializado”, indica.

LAS ADMINISTRACIONES COLABORAN POCO 

Desde la Agencia Valenciana Antifraude reconocen que nos encontramos con ciertos problemas en la Administración de origen “donde estas personas han denunciado y desarrolla su actividad, que cumplan esos mandatos que salen den nuestra agencia. Eso hace que les hagamos requerimientos para que cumplan nuestros mandatos”.

Ahora, la potestad sancionadora de esta Agencia puede llegar a los 400.000 euros, tras aprobarse recientemente el estatuto jurídico de la entidad

En este contexto contar con instituciones independientes que gestionen este tipo de asuntos parece fundamental y muy necesario.

“Se trata de otorgar ese Estatuto del Denunciante y luego protegerlas de forma eficaz”, explica nuestro interlocutor.

Linares, al igual que señala la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), liderada por el exmagistrado Fernando Presencia, es partidario de la reforma del Reglamento 1/1998 del Consejo General del Poder Judicial para tramitar quejas y denuncias en los juzgados.

«Ayudaría a fijar los buzones de denuncia que es otra de las obligaciones que se deriva de la Directiva pendiente de aprobación”, dice.

En esa normativa europea se deja claro que toda empresa o administración pública con más de 250 trabajadores tiene la obligación de contar con su buzón de denuncias donde se garantice la absoluta confidencialidad al denunciante, hasta que el órgano que tiene que que investigar la denuncia denuncie que ésta tiene elementos de veracidad e inicie el expediente.

“Habrá que crear estos buzones y el órgano que vigile su funcionamiento. Es un elemento clave para la lucha contra la corrupción y protección del denunciante”.

MUCHOS DENUNCIANTES VIVEN UN CALVARIO AHORA 

La puesta en marcha de esta Directiva y su infraestructura debería acabar con el calvario del centenar de denunciantes que hay en nuestro país pasándolo muy mal por haber tomado la decisión de decir no a la corrupción y denunciar ciertos hechos.

“No me sorprende por desgracia la situación que viven. Es una tremenda injusticia que el Estado no tenga una estructura de protección de las mismas”.

Para Linares “es urgente que nuestros políticos se tomen en serio este tema y sea uno de los primeros que se apruebe cuando haya Gobierno”

La falta de una norma estatal que recoja su obligación de proteger a los denunciantes “les exime de ninguna reclamación por parte de los denunciantes para pedir daños y perjuicios. Serían reclamaciones patrimoniales. Cuando la Ley Estatal esté aprobada y la Directiva traspuesta se podrá denunciar al Estado ante este tipo de situaciones de desprotección”.

España suscribió la Convención de Nacionales Unidas sobre la Corrupción del 2003 que incorpora a su ordenamiento jurídico en el 2006.

“No se ha hecho nada del mandato de Naciones Unidas para proteger al denunciante, tampoco hay un estatuto de indemnidad para los arrepentidos, personas que participaron de un proceso de corrupción y están dispuestos a denunciar estas situaciones”, recuerda.

En el caso de la denuncia de la corrupción por haber participado en esas entidades corruptas “esta sin regular, y si esa persona ha formado parte de esas conductas tendrá una sanción tras ser imputado. Es el caso del señor Peña, en el caso Gürtel. No se librará de la condena. En el caso de las empresas serán inhabilitados para contratar con la Administración Pública”.

La consecuencia más directa es que “Eso hace que muy pocos denuncien. Hay que reformar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dar cabida estos dos estatutos de denunciante y arrepentido y mejorar la protección de los testigos ”, concluye Linares.

 

 

 

 

 

 

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