La legislación española protege contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

La legislación española protege contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

12 / 09 / 2019 06:15

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El delantero belga, Romelu Lukaku, volvió a ser noticia en su último encuentro. El partido que enfrentaba al Inter de Milan y al Cagliari culminó con una hondonada de cánticos racistas en contra del jugador negro.
El abucheo y los cánticos imitando el sonido del mono comenzaron en el momento en el que el jugador se disponía a lanzar la pena máxima. Era el minuto 72 del partido; el Inter tenía en su mano romper el empate a uno del marcador.
Lukaku metió el gol y antes de que sus compañeros le abrazaran, desafió a la grada plagada de «tifosis» mirándolos fijamente y con gesto serio.
Alguno de sus compañeros, en defensa de su jugador, mandó callar a la grada, argumentando que no debe haber lugar a comportamientos como ese en el deporte.
Fue el propio Lukaku quien alegó que, en caso de volver a recibir cánticos racistas, contestaría.
Son muchos ya los jugadores (nombres como Dani Álves y Raheem Sterling, entre otros) y, en general, deportistas, los que sufren este tipo de acosos por razones de raza.
A ello, se suma la ideología, origen, creencias, orientación sexual, etc.
Por ello, se promulgó en nuestro país la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Esta ley propugna como objeto de tutela principal lo que se conoce como «Fair Play».
El «Fair Play», en castellano juego limpio, es uno de los valores principales que se han de proteger en el deporte.
La Unión Europea propugna este valor a través de la réplica por las instituciones de sus estados miembros y, especialmente, por el Comité Olímpico Internacional y órganos de índole semejante.
El punto de partida en nuestro país nace en la Ley 10/1990 del Deporte. Por lo tanto, no es hasta el 15 de octubre de ese mismo año, cuando se hace efectiva dicha consciencia de que hay que proteger ciertos valores.
Y no solamente en el deporte profesional, sino también en el amateur ya que el deporte es considerado valor universal.
Un derecho público y, principalmente, educativo, lo que repercute en la erradicación de cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil.
Ello conlleva, a la regulación a través de un solo texto legal (Ley 19/2007) de todas las formas de eliminación y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia o cualquier otra manifestación inaceptable de discriminación de deportistas.
Cabe destacar el papel que protagonizó la Conferencia Mundial, organizada por las Naciones Unidas, contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia que se celebró en el año 2001.
Gracias a esta conferencia se sentaron las bases de un problema que asolaba al deporte desde hace décadas.
Ésta propugnaba, haciendo incluso mención en la propia exposición de motivos de nuestra Ley 19/2007, lo siguiente: «Urge a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, con el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y nacionales, intensifiquen su lucha contra el racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo a través del deporte, practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y solidaridad».
Asimismo, esta Ley 19/2007, pretende identificar los ilícitos penales que suponen dichas conductas. Las penas y ámbitos de responsabilidad que conllevan se ven aparejadas a la jurisdicción correspondiente, así como sus propias Federaciones. Se establece una nueva regulación de conductas violentas y la definición de las que se consideran xenófobas, antisemitas, etc.
Es por todo que en numerosas ocasiones se han llegado a sancionar a clubes, cerrado gradas o incluso la pérdida de puntos.
Concluyendo, se podría decir que cualquier signo de violencia en el deporte supone una lacra para el mismo. Uno de los objetos principales de tutela para este tipo de leyes es la de proteger el «fair play» y a los propios jugadores, que no dejan de realizar su profesión y que puede verse afectada por motivos psicológicos ante estas actuaciones.

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