Firmas
¿Puedo oponerme a una ejecución por impago de alimentos, si he pactado con mi ex modificar la pensión…?
Pero ese pago no lo hemos firmado ante notario
15/9/2019 06:15
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Actualizado: 16/9/2019 07:23
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Es una situación muy frecuente que los progenitores, una vez dictada la sentencia, alcancen acuerdos que, de hecho, modifican lo dispuesto en la misma.
Y también es muy frecuente que, pasado el tiempo, el progenitor “beneficiado” por la sentencia que libremente modificó después, cambie de opinión y pretenda ejecutar –civil, e incluso, penalmente- las medidas establecidas en la sentencia inicial.
Ejemplos:
1.- Se acuerda en sentencia la guarda y custodia materna de todos los hijos, y pasado un año, uno de ellos se va a vivir con el padre. La madre no se opone, se habla por correo electrónico, y de hecho, el padre deja de pagar la parte proporcional de la pensión de ese hijo sin que la madre reclame. Pero pasados 4 años, la madre cambia de opinión y presenta una demanda de ejecución por ese impago de 4 años.
2.- Ambos progenitores deciden mandar al hijo un año fuera de España, y acuerdan que durante ese año, el padre paga directamente el colegio escogido y no paga la pensión a la madre. Y unos años después, la madre presenta demanda de ejecución contra el padre en reclamación de lo impagado durante ese año.
3.- Ambos padres acuerdan modificar la custodia materna establecida en sentencia, y acuerdan una custodia compartida; el padre paga directamente el colegio y el inglés, y ya no paga la pensión. Posteriormente, la madre cambia de opinión, lo que le comunica en un simple correo electrónico, revirtiendo nuevamente la custodia a la materna, y presentando una demanda de ejecución civil, y además, una querella por impago de pensiones.
SITUACIONES COMPLEJAS
Son situaciones complejas porque el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es taxativo: ante la ejecución de un título judicial, el ejecutado sólo podrá oponerse acreditando el pago, la prescripción, o los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Es decir, según la LEC, sólo si esos acuerdos a los que hemos hecho referencia antes están recogidos en un documento público, podrían ser opuestos en una ejecución. Si no lo están, el obligado al pago es condenado ha de cumplir el contenido de la sentencia.
Sin embargo, los tribunales van flexibilizando poco a poco esta rigurosa aplicación de la ley, que de hecho considera la autora que contraviene la libertad de pactos (siempre que estén libremente adoptados y suficientemente acreditados, tanto por hechos consolidados –actos propios recurrentes- como por documentos, mensajes o correos).
Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona así lo constata en un auto (el 275/2019) de 21 de junio, dictado por la Sección 18º de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso 1273/2018.
El caso concreto corresponde con el ejemplo 3 antes descrito, en el que un Juzgado de Familia de Barcelona desestimó la oposición presentada por el padre, en la que se oponía al pago de la pensión que se le reclamaba, aduciendo el pacto alcanzado con la madre de modificar la sentencia y pasar a una custodia compartida, en la que él asumía el pago del colegio y del inglés, dejando de abonar los 600 euros de pensión establecidos en la sentencia.
DOCUMENTO PÚBLICO
El argumento del Juzgado de Primera Instancia para rechazar la oposición del padre, y estimar la ejecución presentada por la madre fue, precisamente, que tal acuerdo no se plasmó en documento público, tal como exige el artículo 556 de la LEC.
De hecho, la madre también interpuso una querella contra el padre por impago de pensiones, querella que fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción de Barcelona que conoció la causa, con la siguiente argumentación: «De lo actuado se desprende que existió un pacto verbal entre la denunciante y el denunciado en virtud del cual se establecía un sistema de guarda u custodia compartida, y el denunciado, en lugar de abonar la pensión de alimentos mensuales, se haría cargo de los gastos de colegio, clases de inglés y demás gastos de la menor. Dicho acuerdo se ha venido cumpliendo u aceptando por ambas partes, como lo pone de manifiesto la declaración del denunciado con toda la documentación aportada, en concreto el mail remitido por la denunciante manifestando su voluntad de dar por finalizado el pacto y de volver a aplicar la sentencia, así como los documentos que acreditan todos los gastos de la menor que ha venido abonando el denunciado en los últimos años».
Tan claro era el texto que el padre, cuando presentó su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra el despacho de la ejecución, aportó el Auto de sobreseimiento dictado por el juzgado de Instrucción, y adujo nuevamente la suficiente prueba desplegada en la instancia para acreditar el pacto de custodia compartida, y de asunción de gastos.
El recurso fue estimado en un auto del que fue ponente la magistrada María José Pérez Tormo que, además de hacer un interesante análisis sobre la incidencia de las sentencias penales condenatorias o absolutorias en el proceso civil, y de si el juez civil se ve vinculado o no por la prueba practicada en vía penal, consideró acreditado que las partes pactaron el reparto del tiempo de la menor como si de una custodia compartida se tratara, y al mismo tiempo acordaron que el padre asumiría el pago de la escuela y de inglés, sin complementarlo hasta la cifra de 600 euros fijados en el convenio aprobado por sentencia judicial, cantidad que reclamada por la madre en su demanda ejecutiva.
Considera prueba suficiente el envío del correo de la madre al padre, manifestando su voluntad de dar por finalizado el pacto y de volver a aplicar la sentencia, así como los documentos que acreditan el pago directo de todos los gastos escolares y de inglés de la hija común en los últimos años, lo que valorado en su conjunto acredita que dicho pacto fue aceptado y se vino cumpliendo por ambas partes hasta la remisión el 28 de abril de 2017 del repetido correo.
CONSEJOS
De todo ello se desprende que, aun cuando artículo 556.1 de la LEC indica como causa de oposición a una ejecución el pacto convenido entre partes, siempre que consten en documento público, la jurisprudencia viene admitiendo otro tipo de pruebas admitidas en derecho que acrediten la realidad del pacto entre las partes.
En todo caso, resulta altamente conveniente regular adecuadamente cualquier modificación que se pacte del contenido de la sentencia, para evitar vernos incursos en un procedimiento de ejecución innecesario (o incluso, en un procedimiento penal) y tenernos que defender.
Lo ideal, hasta que no se produzca una modificación de la ley, es otorgar un nuevo convenio para su presentación al juzgado, porque es la manera más segura de que se cumpla lo acordado.
Si no queremos ir de nuevo al juzgado, debemos pactarlo ante notario; pero si no se eleva a público, al menos firmar un documento que deje claras las condiciones que se modifican, y el consentimiento expreso de ambas partes.
Para terminar, queremos poner de manifiesto que las oposiciones a la ejecución planteadas en los otros dos supuestos descritos al inicio de este artículo, el 1 y el 2, fueron desestimadas, ordenando seguir adelante con la ejecución, y se encuentran actualmente en apelación.
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