IRPH: ¿Qué sucede si el índice de tu hipoteca y el sustitutivo es nulo?
La sentencia sobre el IRPH del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está prevista para final de año.

IRPH: ¿Qué sucede si el índice de tu hipoteca y el sustitutivo es nulo?

El pasado 10 de septiembre, los afectados por IRPH recibieron con optimismo las conclusiones del abogado de la Unión Europea Maciej Szpunar
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21/9/2019 06:51
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Actualizado: 20/9/2019 22:53
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Tras el dictamen de Maciej Szpunar, alrededor de 1 millón de afectados que referenciaron su hipoteca a IRPH esperan la sentencia definitiva con optimismo y se preguntan cuánto dinero podrían llegar a devolverles si se declara nulo este índice y qué pasos deberían dar para reclamarlo.

Un estudio de reclamapormi.com resume los puntos clave, tomando como muestra 50 casos de los 2.800 con los que ya cuentan en la plataforma a la espera de la sentencia definitiva, y ejemplifican qué podría ocurrir de declararse nulo el IRPH con un caso tipo de una reclamación a UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios).

QUÉ DICE EL CONTRATO

Lo primero sería buscar en las escrituras el índice al que está referenciada la hipoteca y buscar un segundo índice sustitutivo que encontramos, en este ejemplo, en la página 14 y 15 respectivamente.

En este caso, la hipoteca suscrita con UCI cuenta con el índice “IRPH Cajas”: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años de las Cajas de Ahorro. Publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial».

«Dicha referencia aparece definida en el Anexo VIII, apartado 2, de la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (B.O.E del 3 de Agosto de 1994).”

En la página siguiente podemos encontrar el índice sustitutivo “IRPH Entidades”: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades.”

En tan solo 1 de los 50 casos tomados como ejemplo para realizar el estudio, se ha encontrado un tercer índice sustitutivo aplicado en un contrato, el ya conocido Euribor.

Por lo que lo normal sería encontrar dos únicamente.

Se recogen los índices y sustitutivos más utilizados en los últimos años por las entidades financieras que cuentan con más reclamaciones de clientes, y que precisamente son también las más expuestas en este tema, por ser las que más hipotecas han concedido referenciadas al IRPH:

UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS (UCI)

– Referencia: Cajas

– Sustitutivo: Entidades

BBVA

– Referencia: Cajas

– Sustitutivo: Tipo CECA

KUTXABANK

– Referencia: Entidades

– Sustitutivo: Cajas

BANCO SABADELL

– Referencia: Cajas

– Sustitutivo: Tipo CECA

CAIXABANK

– Referencia: Cajas

– Sustitutivo: Entidades o tipo CECA

BANKIA

– Referencia: Cajas

– Sustitutivo: Entidades o tipo CECA

BANCO SANTANDER

– Referencia: Entidades

– Sustitutivo: Bancos

ALGUNAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Se debe tener en consideración que, en noviembre de 2013, desaparecieron por ley el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y CECA y se obligó a sustituir estos índices por el IRPH Entidades.

Muchas entidades congelaron el índice en ese momento de forma unilateral (por ejemplo, en el índice de una hipoteca que se hubiese revisado en septiembre de 2013, justo antes de la desaparición de IRPH Cajas que tenía un valor del 3,94%).

Otras lo sustituyeron, como se menciona en las escrituras, por el sustitutivo o pasaron a IRPH Entidades directamente. Una vez más los casos son diversos.

Sin entrar en consideraciones sobre si un banco puede realizar o no de forma unilateral esos cambios, hay una pregunta clave:

¿Qué sucede si el índice al que está referenciada la escritura se considera nulo y el sustituto ha desaparecido o también es nulo, o no hay un índice sustitutivo o congelaron el índice al desaparecer éste?

Si el cliente decide reclamar el IRPH y se declara nulo, por ejemplo, por falta de transparencia, la entidad en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH.

Desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que únicamente podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya y sea válido.

Existe un escenario teórico que ha calado entre algunos sectores donde ese índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado.

Sin embargo, apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por lo que, en principio, si se declara nulo, los afectados no tendrán que devolver ningún interés por ese índice y la decisión no podría moderarse.

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