La UE da la razón al futbolista del Barcelona en la disputa de su marca "Messi" frente a "Massi"

La juez archiva la denuncia contra Leo Messi por delitos contables, fiscal, estafa y blanqueo

En su auto, la magistrada explica que la denuncia incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud

30 / 09 / 2019 13:47

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimeinto libre y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador del FC Barcelona Lionel Messi, su padre, su hermano y otros.
Se les acusaba de delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación Messi a la que estaba vinculada el denunciante.

En su auto, la magistrada explica que la denuncia incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud.

Esto supondría, según la juez, el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.

Posibles fraudes en Argentina

La magistrada añade que la segunda parte de la denuncia se refiere a posible fraudes en Argentina.

Allí se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico y que carecerían también de la necesaria verosimilitud en el supuesto de que pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española.

En su resolución, la juez se centra en el tercero de los apartados de la denuncia en los que el denunciante concreta su relación con la Fundación y determinadas actuaciones de esta que no encajan, a juicio de Tardón, en hechos de relevancia penal,

Y añade, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas pero en la esfera del derecho privado mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.

Sobreseimiento al no existir indicios racionales

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 decreta el sobreseimiento libre que, en virtud del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se acuerda cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

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