La Audiencia Nacional archiva la querella de los taxistas contra Uber y Cabify
Fue presentada por más de 2.000 taxistas de toda España, coordinados por la asociación Plataforma Integral del Taxi (PIT), contra 18 corporaciones y 39 personas físicas, administradores o consejeros de diversas compañías. Foto: Confilegal

La Audiencia Nacional archiva la querella de los taxistas contra Uber y Cabify

Los taxistas denunciaban presuntos delitos de estafa, contra la Hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, blanqueo, administración desleal y alteración de precios con engaño
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03/10/2019 16:49
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Actualizado: 03/10/2019 16:49
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La magistrada de la Audiencia Nacional (AN) María Tardón Olmos ha acordado la inadmisión y el archivo de una querella presentada por más de 2.000 taxistas contra Cabify, Uber y otras empresas de Vehículos de Transportes con Conductor (VTC) y sus administradores por presuntos delitos de estafa, contra la Hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal, blanqueo de capitales y alteración del precio de las cosas con engaño.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la AN señala que la querella partió de una «premisa falsa que es la de considerar que se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así”.

Respecto a los presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitales, la magistrada María Tardón dice que no podrán ser objeto de enjuiciamiento en la sede de la Audiencia Nacional al no encontrase entre los de su competencia.

Contra este auto cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 

Los taxistas dirigían la querella contra 18 corporaciones y 39 personas físicas, administradores o consejeros de diversas compañías. Denunciaban que como consecuencia de la actuación de los querellados se ha producido una intromisión ilegítima en un mercado tan intensamente regulado como el del taxi que viene causándole daños y perjuicios permanentes.

En el auto, con fecha de hoy, la magistrada María Tardón indica que expone que los hechos que se concretan en esencia en la querella se centran en el «uso criminalizado de las autorizaciones de explotación» de Vehículos de Transportes con Conductor porque los»uvetecistas explotan sus autorizaciones (sobre todo en Madrid, Málaga o Sevilla) permanentemente como taxistas, sin serlo».

Indica que se denuncia «manipulación en los precios de las licencias de VTC (…) que concurren en el trafico jurídico, de forma masiva y sistemática, como si estuviese permitida su explotación materialmente equivalente a «servicios de Taxi», cuando en realidad se trata de pura piratería desplegada de modo permanente en las principales ciudades españolas«.

Los taxistas denuncian también que «los querellados han retorcido el sentido y alcance legal de las autorizaciones de VTC afectadas, instrumentalizándolas de forma defraudatoria para elevar artificiosamente su precio originario», prosigue la magistrada.

Apunta que se refiere también una relación de los hechos, centrando los mismos en que los querellados han «generado una burbuja descomunal en el mercado uvetecista de autorizaciones» de una manera concertada y dolosa.

Explica que, según la querella, «las empresas Uber y Cabiby utilizan a diversas empresas de VTC como Ares Capital, Cibeles y Gesstaxi, ya que en realidad aquellas no son meras plataformas de intermediación entre las VTC y los usuarios, generando una red de contratas y subcontratas que encubren una realidad de falsos autónomos.

También se dice en ella que «pese a carecer de licencias de Taxi, los querellados se han comportado como taxistas».

‘SE TRATA DE UN SECTOR FUERTEMENTE INTERVENIDO Y SOMETIDO A REGULACIÓN ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL’

La magistrada afirma que «frente a lo que sostiene la querella, es evidente que se trata de un sector fuertemente intervenido y sometido a regulación estatal, autonómica y local, por lo que no pueden aceptarse las premisas de los hechos de la querella».

«Máxime cuando se señala que la conducta de los VTC gira en torno al «engaño» que se causa a los consumidores al ofrecer tales servicios», añade.

La juez subraya que, «sin embargo, se omite que no existe ni la posibilidad de manipulación de los precios en un sector intervenido ni tampoco un engaño a los consumidores que pagan por un servicio que aceptan libre y anticipadamente, no pudiendo apreciarse, en consecuencia, la principal conducta delictiva descrita, que es, precisamente, la que arrastra los demás delitos conexos o derivados que se invocan en la querella. 

Explica que tampoco puede, por tanto, apreciarse la concurrencia del delito de estafa y fraude a la Hacienda pública que giran igualmente alrededor del mencionado elemento típico del engaño.

Tardón recuerda que como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo 75/2019, de 12/2/2019, «el engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno».

Afirma que «ese engaño no se constata en las conductas descritas en la querella, pues las personas que realizan el desplazamiento patrimonial, los consumidores, no se ven perjudicados patrimonialmente por la conducta desplegada por los querellados».

«Y lo mismo cabe decir respecto al fraude a la Hacienda Pública, cuando se sostiene que los querellados se han eludido el pago del IVA, sin tomarse siquiera la molestia de concretar, ni aun de forma aproximada, cuál sería el importe de la posible cuota defraudada, partiéndose de una base retórica y sin sustento alguno de que las plataformas objeto de la querella no pagarían, sistemáticamente, el IVA o lo hacen de forma irregular, a pesar de que no consta ni se justifica siquiera indiciariamente tal extremo». 

En cuanto a los restantes delitos, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitale, Tardón dice que no podrán ser objeto de enjuiciamiento en la sede de la Audiencia Nacional al no encontrase entre los de su competencia.

En cuanto a los restantes presuntos delitos, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitales, la magistrada dice que no podrán ser objeto de enjuiciamiento en la sede de la Audiencia Nacional al no encontrase entre el listado de los delitos del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Agrega que no están entre los atribuidos a la competencia de este órgano judicial especializaddado que «a tenor de lo expuesto, no podría apreciarse la concurrencia de los otros delitos defraudatorios, cuya conexidad permitiría, únicamente, tal atribución».

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