El Ingreso Mínimo Vital, una medida "vital" para evitar la exclusión social y la pobreza. Foto: EP
Conceden a una mujer seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital pese a que sus ingresos exceden los 100.000 euros
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El Ingreso Mínimo Vital supuso una de las medidas más llamativas y significativas de la llegada de Unidas Podemos al Gobierno nacional. Una ayuda económica para las familias más vulnerables que buscaba prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Y que ahora, llevaba a los tribunales a una madre de familia con dos niños.
Así pues, la mujer convivía con su pareja y sus dos hijos en un piso en Madrid. Un hogar en el que, tal y como exponen los documentos judiciales, «no constan ingresos ni a ella ni a su pareja en los años 2021 y 2022». Algo que les hacía «aptos» para cobrar esta ayuda del Ingreso Mínimo Vital.
Sin embargo, la mujer recibía un aviso en diciembre de 2022 por el que se extinguía la prestación de Ingreso Mínimo Vital. Y es que, según la información tributaria de 2021, la mujer habría superado el límite de patrimonio permitido para recibir esta ayuda.
En concreto, la mujer decidía poner a la venta el inmueble que suponía la vivienda familiar. Una decisión por la que contaba con autorización judicial, fechada en enero de 2021, realizándose la compraventa de la vivienda por un importe de 112.000 euros.
Venta que se producía en marzo de 2021, procediéndose al día siguiente, a comprar una segunda vivienda, en esta ocasión, con valor de 99.000 euros.
Movimientos inmobiliarios por los que, en la declaración de la renta de la mujer para el año 2021, aparecía «una ganancia patrimonial por la venta del inmueble de 109.151 euros, un valor de adquisición de 91.100 euros, una ganancia patrimonial de 18.051 euros, y una ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual de 17.404 euros».
La mujer consigue recuperar el Ingreso Mínimo Vital
Decisión ante la que la mujer presentaba una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social nº48 de Madrid. Juzgado, gestionado por el magistrado Javier Carazo Rubio, que no dudaba en «devolver» el Ingreso Mínimo Vital a la afectada.
«El importe de la venta se reinvierte en la nueva vivienda. Los precios son similares, y la diferencia se considera probado que se utilizó para los gastos de la nueva compraventa (aproximadamente, un 9% de 99.000 euros), y los honorarios de la inmobiliaria, que obran en autos por 3.630 euros», señala el juzgado.
Una situación que explicaría la entrada extraordinaria de dinero en la familia. Un dinero que, sin embargo, no coincide con la situación económica real de los cuatro convivientes.
Del mismo modo, recuerda el juzgado madrileño que, dentro de las características del Ingreso Mínimo Vital, se contempla que «en el patrimonio a tener en cuenta no se incluye la vivienda habitual». Algo que, sin embargo, sí se ha producido en este caso.
«La Agencia Tributaria tiene en cuenta como patrimonio lo que es vivienda habitual», destaca el Juzgado. Razón por la que, para el magistrado, «la demanda ha de ser estimada».
«Estimo la demanda, y revoco la resolución de diciembre de 2022 que extingue la prestación de Ingreso Mínimo Vital», sentencia el Juzgado madrileño. Fallo en el que, igualmente, el magistrado sentencia que la mujer tiene «derecho a percibir la prestación de la que era acreedora con efectos de 1 de enero de 2022».
Decisión del Juzgado que ha sido celebrada, en conversaciones con Confilegal, por el abogado de la afectada, Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados.
«Una vez más, obtenemos una sentencia favorable contra el INSS. Y es una alegría para nosotros conseguir unos atrasos de cinco dígitos para los clientes. Hay que quitarnos el estigma de que el Estado hace todo bien, porque conla demanda adecuada podemos salir victoriosos. Es importante confiar en la Justicia«, asegura el letrado.
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