¿Denuncia por venganza?: la relación sexual del jugador de fútbol William Carvalho y la mujer fue consentida
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18/5/2024 06:31
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Actualizado: 18/5/2024 09:23
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La magistrada María de los Ángeles Cortés Vida llegó a la conclusión de que la relación sexual que habían mantenido el jugador de fútbol del Betis Balompié, el mediocampista portugués e internacional con su Selección William Silva de Carvalho había sido consensuada tras estudiar el caso por los cuatro costados.
La acusación era extremadamente grave. La denunciante, que responde a las iniciales A.M.F., había asegurado ante la Policía Nacional, tras pasar unos días en Sevilla, que había sido agredida sexualmente por Carvalho.
Era una acusación muy grave. Según el artículo 178 del Código Penal, al que alude la magistrada, la cosa está penada con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual si el acto hubiera tenido lugar sin consentimiento o de 1 a 5 años si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Aunque Carvalho tiene 32 años y está en la fase final de su carrera futbolística era evidente que en esta causa se jugaba el resto de su vida: su libertad, su patrimonio y su reputación.
La cosa pintaba mal en un principio. Sobre todo con el caso Dani Alves, y su reciente condena por agresión sexual en la mente de todos. A diferencia de Alves, Carvalho, tiene dos hijos aunque está separado de su pareja. Sobre este aspecto de su vida siempre ha sido muy reservado.
ELLA APORTÓ UNA PRUEBA GINECOLÓGICA
La denuncia fue presentada el 16 de agosto de 2023 en Ibiza, donde vive la joven. En ella relataba que los hechos habían ocurrido el 10 de agosto en la capital hispalense. La mujer afirmó que Carvalho la había drogado y violado en el hotel.
A.M.F. aportó una prueba ginecológica.
La juez Cortes Vida, titular del Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla, se tomó muy en serio la investigación.
Según el relato de los hechos, William Carvalho y A.M.F. se habían conocido previamente y habían mantenido contacto regular a través de WhatsApp, llamadas telefónicas y videollamadas.
La joven contó que había aceptado viajar a Sevilla para estar con el jugador unos días, quien se encargó de gestionar los billetes de avión y el alojamiento –y de pagarlo todo.
El futbolista la recogió en el aeropuerto y la llevó al hotel, lo que supuso una sorpresa para la joven porque ella esperaba que la hubiera llevado a su casa. Una simple búsqueda en redes muestra a Carvalho con sus hijos y su pareja.
Ambos quedaron después para cenar.
“Todo indica que el plan es pasar unos días juntos”, subraya la magistrada, que analiza a continuación la segunda fase de los hechos, cuando ambos acudieron a un restaurante, «La Casa de María», en la calle Betis, para cenar en un reservado en compañía de un amigo del investigado.
NO ESTABA AFECTADA EN SUS CAPACIDADES
Según contó la joven, allí tomó dos cervezas, dos copas de vino blanco y un pequeño vaso de vino tinto y después de la cena dos gin-tonic. No pareció verse afectada por el alcohol.
Posteriormente, se fueron a un local cercano, «El Muelle de New York», donde ella se sintió indispuesta y se fue al baño. Mientras, Carvalho y su amigo permanecieron en la barra, hasta que un camarero les avisó de que la joven se encontraba mal. Al parecer, había estado vomitando y estaba caída en el baño, con dolor en un tobillo.
Se fueron a sentar a un lugar apartado, donde volvió a vomitar de nuevo.
Cuando se sintió bien, los tres regresaron al hotel caminando. Allí se despidieron del amigo.
Ambos subieron a la habitación, donde mantuvieron relaciones sexuales. El jugador de fútbol dejó la habitación a las 7.40 a.m., para acudir al entrenamiento, su trabajo.
Después de eso no volvieron a verse. Ella regresó a Ibiza pero Carvalho no volvió a responder a sus llamadas ni a sus mensajes escritos. Él no quiso saber nada más de ella.
La magistrada destaca que “la forma y modo en que subieron al hotel ha sido analizada con precisión por el equipo de investigación, de cuyo informe se extrae que ambos accedieron” a la misma “en actitud completamente normal, sin que se aprecie ninguna circunstancia fuera de lo común o extraordinaria relevante”, caminando la denunciante “de manera inequívocamente rectilínea”.
“Es decir, no hay señales de que la denunciante estuviera afectada en sus capacidades por el consumo de alcohol que se había producido horas antes”, pone de manifiesto la magistrada.
La magistrada llegó a la conclusión de que ahí no había habido agresión sexual alguna.
EL JUGADOR HABÍA PERDIDO EL INTERÉS POR VOLVERLA A VER
Y aunque no lo dice, en su auto de sobreseimiento provisional, que tiene fecha de 15 de mayo, se desprende que la motivación de dicha denuncia había sido que el jugador había perdido el interés en la mujer tras mantener relaciones sexuales con ella.
De la investigación realizada, debe «concluirse con la inexistencia de sospechas suficientes de comisión de delito” por parte del investigado, dice la magistrada.
Y añade que “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a que ambos estuvieran en dicha habitación “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.
No hubo «evidencia de manifestación en contra con antelación o de alteración de facultades o enajenación por parte de la denunciante que le impidiera conocer lo que estaba pasando o actuar conforme a dicho conocimiento”.
A.M.F. «accedió a la habitación con el investigado sin oposición alguna y sin dar muestras de afectación”, recalca.
La joven “tampoco dio muestras de sospechar o suponer que se había producido una relación inconsentida a la mañana siguiente, cuando a ninguna de las personas con las que habló, incluido el investigado, les comentó que se había sentido molesta con la relación mantenida”.
E incluso “se infiere que tenía interés por verlo en todos los contactos posteriores que, vía WhatsApp, mantuvo con el investigado”, pidiéndole que cambiara el billete para retrasar la vuelta.
“Al comprobar la falta de interés del investigado en volver a verla, le comunicó su malestar y decidió después, a su llegada a Ibiza, denunciar los hechos”, señala la magistrada. ¿Por despecho? Podría deducirse.
La denuncia decía que la había drogado –no se sabe si con burundanga o con qué otra sustancia– y luego la había violado.
LA MAGISTRADA BASÓ SU DECISIÓN SOBRE CUATRO PUNTOS
“Ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a que ambos estuvieran en dicha habitación “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.
La magistrada basa su decisión final en un análisis de cuatro puntos:
1.- Relación previa y comportamiento de la denunciante: La denunciante y el acusado mantenían una relación previa y contacto regular, lo que incluía planes conjuntos para pasar unos días en Sevilla. La propia denunciante afirmó en su declaración que confiaba en el acusado y no sospechaba que fueran a alojarse en un hotel en lugar de la casa del acusado.
2.- Consumo de alcohol y estado de la denunciante: Aunque la denunciante consumió bebidas alcohólicas durante la cena, no mostró signos de estar afectada por el alcohol de manera significativa. La denunciante caminó sin problemas por un camino adoquinado hasta el hotel y no mostró desequilibrio ni alteración de facultades.
3.- Testimonios y comportamiento posterior: La denunciante no manifestó molestia ni oposición en los días siguientes al acto. Continuó en contacto con el acusado y le expresó su interés en verlo nuevamente. Solo decidió denunciar los hechos tras notar la falta de interés del acusado en mantener el contacto.
4.- Falta de pruebas físicas: La exploración ginecológica realizada a la joven no reveló lesiones en el área genital que indicaran una agresión sexual. Además, las lesiones en la pierna de la denunciante fueron atribuibles a su caída en el local donde había vomitado.
La defensa del jugador alegó, por su parte, que la relación sexual fue consensuada y que la denunciante no mostró signos de estar incapacitada por el consumo de alcohol.
Además, se señaló que la denunciante no manifestó oposición antes, durante ni después del acto, y continuó en contacto con el acusado en los días siguientes sin expresar malestar por lo ocurrido.
Con base en estos cuatro puntos, la magistrada Cortés Vida concluyó que no existen indicios suficientes de delito para proceder con la acusación de agresión sexual.
En consecuencia, decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
La decisión de la magistrada no es definitiva. Puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. De devenir firme, el jugador podría interponer una querella por denuncia falsa contra su examiga.
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