ALA denuncia que 35 presidentes de las 42 Secciones del ICAM ‘incumplen’ la normativa colegial
La candidatura de ALA a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid en las últimas elecciones; la candidata Luz Elena Jara, es la segunda por la izquierda en la primera fila.

ALA denuncia que 35 presidentes de las 42 Secciones del ICAM ‘incumplen’ la normativa colegial

En algún caso también acusa de supuesto conflicto de intereses
|
22/10/2019 07:00
|
Actualizado: 07/6/2022 16:32
|

La Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) ha denunciado que 35 presidentes de las 42 Secciones del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) «incumplen» la normativa colegial que las regula.

En algún caso también acusa de supuesto conflicto de intereses.

Belén Caballero de las Nieves Hernández, presidenta de esta asociación, ha enviado un escrito a la Junta de Gobierno del ICAM trasladándole esta denuncia, con el nombre de todos ellos.

SUS RECLAMACIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

ALA solicita a la Junta de Gobierno que tras la comprobación de los hechos que denuncia y conforme con lo dispuesto en el punto 7.1.3 del procedimiento de Secciones se acuerde el cese como presidentes o copresidentes de la Sección del ICAM de los denunciados.

También pide el cese del miembro del Consejo Asesor de la Sección de Derecho Aeronáutico y espacial incluido en la denuncia.

Reclamaque «se depuren las responsabilidades deontológicas en las que hayan podido incurrir las sociedades profesionales indicadas».

Asimismo, solicita que se informe a la ALA «de todas las gestiones» que realicen los servicios, departamentos y órganos del ICAM para la comprobación de los hechos que denuncia, de su resultado y de las medidas adoptadas.

Pide que se haga público el resultado de todo ello en la web del ICAM para conocimiento de todos los colegiados.

Según señala ALA en su página web, desde la creación en 2015 de la asociación por la decana Sonia Gumpert, viene reclamando una «regulación estricta» de las Secciones del ICAM.

Cuenta que «en sucesivas juntas generales» la asociación ha puesto de manifiesto «la escasa, o ninguna, diversidad en las propuestas y opiniones de los ponentes convocados a los actos de las Secciones, la inutilidad de algunas de las Secciones creadas, la nula presencia de la opinión jurídica de los consumidores en todas ellas, el adoctrinamiento de otra, etc., interpelando a la junta de gobierno para que extremara su control sobre ello».

ALA afirma que «el único resultado visible ha sido la multiplicación del número de las Secciones, la conversión de algunas de ellas en “lobbys” del sector comercial, industrial o de servicios al que está vinculado el sector de derecho y legislación que pretenden debatir, o en escaparate o medio de influencias personales y profesionales de sus presidentes».

«Y todo ello, amparados en la institución ICAM y en actos sufragados con cargo a los presupuestos del ICAM», añade.

La Asociación Libre de Abogados y Abogadas señala también que no duda de que su «permanente denuncia de estas situaciones ha sido parte importante en la consecución de la mínima regulación de las Secciones que actualmente existe, constituida por el procedimiento de Secciones aprobado el 24 de septiembre de 2015 y cuya última versión es de 7 de mayo de 2019″.

ALA recuerda que el punto 5 de dicho procedimiento regula la política de conflicto de intereses «en los que puedan encontrarse los presidentes/as, así como las respectivas personas vinculadas a Secciones, todo ello con el fin último de evitar los mismos y garantizar la plena transparencia al respecto”.

También, que el punto 5.2 establece que los presidentes «no podrán utilizar, exhibir, hacer valer o manifestar su condición de tales en ningún ámbito profesional particular, empresarial, laboral, funcionarial o de cualquier otra índole; de suerte que pudiere interpretarse por terceros como voz o representación colegial o bien transmitir, directa o indirectamente una posición de valimiento».

Por consiguiente, que «deberán abstenerse de proclamar su condición en cualquier esfera que no tenga que ver con una actividad de la propia Sección».

ALA asegura que dicha regulación, «salvo honrosas excepciones, es sistemáticamente incumplida» por los presidentes de las Secciones e «inaplicada por el Consejo Asesor de Comisiones Temáticas y por la Junta de Gobierno», «responsables últimos del cumplimiento de la normativa» por las Secciones y tienen capacidad para cesar a sus presidentes.

Esta asociación señala que lo recogido en su denuncia revela un «clamoroso incumplimiento» por parte de todos los presidentes denunciados de lo regulado en el procedimiento de Secciones del ICAM.

Y también «una evidente utilización de su condición» de presidentes de Sección del ICAM «en el ámbito profesional, particular, empresarial y de redes sociales, mediante el cual se presentan frente a terceros como voz o representación colegial, transmitiendo, directa o indirectamente, una posición de valimiento, proclamando su condición» de presidentes de Sección del ICAM «en esferas y ámbitos ajenos a la actividad de la propia Sección que presiden», según afirma.

Dice que ninguno de ellos puede alegar desconocimiento pues, como presidentes «deben ser los mejores conocedores de la normativa que regula las Secciones que presiden».

Además, subraya que «evidencia también en algún caso un grosero conflicto de intereses entre sus intereses personales y los del ICAM». «Conflicto que, pese a lo indicado en el procedimiento de Secciones, no han comunicado al departamento de Secciones o a la comisión responsable de Secciones», añade.

ALA señala que «la responsabilidad por la utilización indebida de su condición» de presidentes de Sección no se agota en cada uno de ellos. Afirma que «en numerosos casos», según se indica en la denuncia, la manifestación de la condición de presidente de Sección «se produce en las web de los despachos colectivos/sociedades profesionales a las que pertenecen».

«En la medida en que todas ellas sean sociedades profesionales, deben ejercer su actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario de la abogacía, pudiendo ser sancionadas en los términos establecidos en el régimen disciplinario correspondiente a su actividad profesionalsiempre que esté inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del ICAM», agrega.

«Se trata con ello de que los Colegios Profesionales, en este caso el ICAM, puedan cumplir su responsabilidad pública de mantener el respeto de la deontología profesional también en los casos de ejercicio societario de la profesión, lo que resulta especialmente importante en el ámbito de la abogacía”, dice.

ALA indica que la existencia de la sociedad profesional «no puede servir para eludir la responsabilidad deontológica» de los citados abogados.

Esta asociación también apunta que le llama la atención que «pese a la reglamentación existente» y a las numerosas intervenciones que ALA ha venido realizado en las juntas generales del ICAM «advirtiendo del descontrol existente» en las Secciones, «ni la Junta de Gobierno, ni Eugenio Ribón como diputado de la Junta de Gobierno del Colegio responsable de Secciones, ni el Consejo Asesor de Comisiones Temáticas, ni el Departamento de Secciones (cada uno en función de sus responsabilidades y competencias) haya tenido conocimiento ni haya realizado ninguna actuación tendente a su comprobación, de un comportamiento tan generalizado de incumplimiento de la normativa colegial sobre Secciones».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial