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El «Compliance» y la necesidad del buen gobierno y la ética en las empresas

El «Compliance» y la necesidad del buen gobierno y la ética en las empresas
La autora de esta columna es la abogada Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Los procesos de toma de decisiones de determinadas empresas tienen una trascendencia que va más allá de las propias estructuras organizativas y operativas de las compañías
22/10/2019 06:37
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Actualizado: 21/10/2019 23:20
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El mundo empresarial debe sazonar su práctica diaria con comprometidas dosis de honestidad y trasparencia.

Y no solo porque desde la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, las personas jurídicas pueden incurrir en una responsabilidad penal autónoma e independiente de sus órganos de administración y de dirección; sino porque la ética en las empresas y el buen gobierno corporativo, se han convertido hoy en una verdadera demanda que de manera creciente exige la sociedad.

Los procesos de toma de decisiones de determinadas empresas, sobre todo aquellas de mayor tamaño y complejidad como las entidades financieras o las sociedades cotizadas, tienen una trascendencia que va más allá de las propias estructuras organizativas y operativas de las compañías,.

Se proyectan con mayor o menor intensidad en la vida de las personas.

Por eso, resulta imprescindible la implantación de una serie de mecanismos y procedimientos basados en la ética, que permitan establecer una trazabilidad de los diferentes procesos de decisión que se toman en el seno de una empresa, como reflejo de un deber de trasparencia y de seguridad.

Tanto en términos económicos como jurídicos, garantizando que la producción de ésta sea compatible con un desarrollo sostenible.

La figura del ‘Compliance Officer’

El «Compliance» es una herramienta que puede resultar muy útil en ese sentido, pues a través de su “officer” o responsable de cumplimiento normativo, la empresa podrá elaborar un plan que identifique y clasifique los riesgos operativos y legales.

Aquellos que se deban tener en cuenta en el marco de su actividad, y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, información, revisión y adaptación conforme al furor legislativo propio de una sociedad cada vez más compleja y global.

El «Compliance Officer» tendrá la importante misión de gestionar un modelo de buen gobierno corporativo, velando por el cumplimiento del mismo en el seno de la organización empresarial, e informando y formando al resto de compañeros y compañeras para su correcta aplicación.

Desde el punto de vista penal, se trata de evitar o atenuar una eventual responsabilidad criminal por parte de las personas jurídicas, en los términos del artículo 31 bis del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

No obstante, no debemos olvidar lo dispuesto en el art. 6 del Código Civil español, por cuanto “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

Lo cual debe ser tenido en cuenta en materias tan diversas e importantes como la prevención del blanqueo de capitales o la protección de datos, cuyo infracción puede llevar aparejada una importante sanción económica.

Bajo estas premisas, el elemento preventivo en el «Corporate Compliance» es innegable, y las necesidades que a través del mismo se pueden llegar a satisfacer, requieren de una persona que esté ampliamente familiarizada, no solo con los procesos operativos y de toma de decisiones de la firma, sino también con las distintas jurisdicciones y regulaciones que pueden llegar a confluir o incidir en la actividad de la empresa.

Tampoco podemos olvidar el componente ético como ingrediente principal del buen gobierno corporativo.

Este tendrá una proyección de la empresa hacia la ciudadanía en términos de confianza y reputación de incalculable valor, reforzando la credibilidad de la firma y los compromisos expresados a través de la misión, visión y valores con los que ésta pretende identificarse.

Uno de los profesionales que mayor solvencia puede ofrecer a la hora de satisfacer las importantes exigencias que dimanan del «Compliance» es, sin duda, el de la Abogacía.

Acostumbrado en el manejo del ordenamiento jurídico, con capacidad de adaptación y resiliencia a los constantes cambios normativos que se producen tanto a nivel regional, estatal e internacional, y sometido a unas normas deontológicas como garantía de un ejercicio independiente vinculado al interés general.

Con todas estas fortalezas, la Abogacía se postula como el referente profesional indiscutible para asumir las obligaciones que recaen sobre el «Compliance Officer», habiendo apostado el ICAB por esta nueva cultura de los negocios basada en la responsabilidad social corporativa y la ética empresarial.

Habiéndose creado el pasado 2 de mayo de 2017 una nueva Sección de «Compliance» en nuestra Corporación, para abordar los retos a los que se enfrentan los profesionales dedicados a esta novedosa materia.

La figura del «Legal Compliance» ha ido ganando terreno en la confección de las estrategias empresariales, en las que no se debe obviar la transversalidad que en su operativa tienen las distintas ramas del Derecho, que exige de los responsables del cumplimiento normativo el desarrollo de planes con vocación de integridad.

Formación acertada y de calidad

La formación acertada y de calidad en este campo es otro de los elementos por los que el Colegio de la Abogacía de Barcelona ha apostado de manera firme y decidida.

Tanto aquella que de manera especializada se imparte a través de un Máster específico dirigido a la adquisición de las habilidades necesarias que todo responsable de cumplimiento normativo debe dominar como experto en «Legal Compliance», como aquella que de manera continuada se desarrolla dando la oportunidad al profesional de mantenerse actualizado y en constante reciclaje.

El «Corporate Compliance», cuya práctica puede constituir un punto de confluencia tanto de distintas disciplinas jurídicas como de otros ámbitos como el tecnológico, el medioambiental, o el científico-técnico del sector, por citar algunos ejemplos, nos ofrece también la oportunidad de elaborar estrategias basadas en la cooperación de distintos profesionales de cada área.

Con un carácter más global e integral, permitiendo a las empresas adaptarse de una manera más elástica a los nuevos retos que se plantean en una sociedad cada vez más compleja e hiperconectada.

Ahí donde la responsabilidad que tienen las grandes corporaciones para que el progreso económico tenga lugar dentro de un desarrollo que sea sostenible, exige de estas compromisos que sean respetuosos con los derechos humanos, como reflejo de la ética empleada en sus negocios.

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