Cuando se traspasa a un jugador, el equipo de base del que partió también se beneficia
Fernando Llorente celebra un gol durante su etapa en el Athletic Club. Foto: EP.

Cuando se traspasa a un jugador, el equipo de base del que partió también se beneficia

Esta contribución se realizará en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años
|
22/10/2019 06:11
|
Actualizado: 21/10/2019 23:22
|

A pesar de que la directiva del Athletic Club de Bilbao no dio la cifra exacta, la pasada campaña se ingresó en la arcas del club un porcentaje que correspondía a los derecho de formación de Fernando Llorente.

Los mismos se generaron debido al traspaso del español del Swansea al Tottenham  durante la temporada 2016-2017.

Los beneficios obtenidos debido a dichos derechos formativos se han hecho públicos tras la presentación del balance económico 2018-2019 y presupuesto para la 2019-2020.

A pesar de la notoria gestión económica que está llevando a cabo la nueva directiva del Athletic Club de Bilbao, en esta redacción nos gustaría hacer hincapié en la temática sobre los derechos de formación.

La propia normativa FIFA recoge en el artículo 20 de su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores dicho derecho sobre indemnización por formación, en el que reza lo siguiente:

“La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años».

«La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento».

«Los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino”.

La propia FIFA establece un sistema de clasificación por categorías. Éstas van de primera a cuarta, siendo la primera el máximo nivel y que ostenta una mayor cuantía económica, disminuyéndose ésta a medida que se va a descendiendo de categoría.

La COMEBOL y la FIFA incorporan un principio de exclusividad que se plasma en que todas las confederaciones no poseen esos cuatro niveles.

En nuestro ejemplo personal, al estar supeditados a UEFA, los cuatro niveles se cualifican de la siguiente forma; 90.000 euros nivel 1, 60.000 euros nivel 2, 30.000 euros nivel 3 y 10.000 euros nivel 4.

Hay que tener en cuenta que la supeditación a UEFA no presume estar integrado en esos cuatro niveles.

Las únicas ligas europeas que gozan de los mismos son la alemana, francesa, belga, holandesa, inglesa, italiana e indudablemente, la española.

Como bien se comprendía anteriormente, la indemnización por formación se realiza en aquellos supuestos en los que un jugador firma su primer contrato profesional o por la transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple los 23 años.

Es notorio y manifiesto que Fernando Llorente ha pasado ya dicho margen de edad (tiene 34 años) y por tanto, no sería aplicable la indemnización por formación.

En dichos supuestos se perfecciona el mecanismo de solidaridad que el mismo reglamento FIFA recoge en sus artículos 21 y 22 y consiguientes anexos.

Asimismo, según reza el artículo 21; “Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad)».

«Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento”.

El anexo 5.1. de dicho reglamento establece en cuanto a dicha contribución de solidaridad;

Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador.

Entre los 12 y 23 años

Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:

Temporada del 12.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total).

Temporada del 13.er cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total).

Temporada del 14.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total).

Temporada del 15.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total).

Temporada del 16.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 17.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 18.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 19.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 20.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 21.er cumpleaños:10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 22.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

Temporada del 23.er cumpleaños:10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total).

A pesar de que el Athletic Club de Bilbao no se haya pronunciado sobre los emolumentos obtenidos por la formación de Fernando Llorente, la cantidad de la misma ha debido suponer un buen impulso en los presupuestos de la entidad.

Esto se debe a que el delantero comenzó su carrera en el Athletic en 1996, con 11 años, y que abandonó San Mamés en el año 2013 cuando se marcha a la Juventus de Turín con la edad de 28 años.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores