Si la primera lectura del III Informe de Aseguradoras 2025 de Calculatuindemnización permitía identificar dónde se decide técnicamente una reclamación —en la fase inicial del expediente, en la calidad documental y en los procesos internos de cada entidad—, esta segunda aproximación dirige el foco hacia un plano distinto, pero igualmente determinante: la ejecución temporal de los derechos ya reconocidos.
En el sistema español de responsabilidad civil derivada de la circulación, el debate jurídico ya no gira en torno a la existencia del derecho a la indemnización[CR1] —normativamente consolidado tras la Ley 35/2015 y articulado sobre un procedimiento extrajudicial estable—, sino en torno a su efectividad material.
El Informe demuestra que el verdadero diferencial competitivo entre aseguradoras no se encuentra únicamente en la oferta motivada o en la rapidez de la negociación, sino en elementos que operan en el tramo más sensible del procedimiento, como es la activación efectiva de la defensa jurídica.
Ambos mecanismos —la libre elección de abogado y la cesión del derecho de cobro— comparten una característica estructural: formalmente están reconocidos y extendidos en el mercado; materialmente, su eficacia depende de variables operativas que escapan al texto normativo.
El tiempo de pago, la estructura interna de validaciones, la capacidad de gestión documental o la asunción del riesgo financiero durante la espera son factores que no aparecen en la póliza, pero que condicionan directamente el ejercicio real del derecho.
El III Informe de Aseguradoras 2025 introduce un análisis comparado de estas fases finales del procedimiento. Y lo que revela es especialmente relevante para los operadores jurídicos: el derecho existe; la cuestión es si opera con la misma intensidad en todas las compañías.
Ejecución de coberturas reconocidas vs. ejercicio real: la cobertura que existe, pero cuya eficacia práctica no siempre coincide con su configuración teórica
El Informe 2025 evidencia que la cobertura de la defensa jurídica y la libre elección de abogado —presentes en el 73,6 % de las pólizas— se ejecutan en un plano muy distinto al que describe su formulación contractual. La cobertura existe, pero su efectividad práctica depende del plazo de pago, no de su reconocimiento formal.
La media sectorial de retraso, situada en 37,3 días, convierte una prestación concebida como inmediata en una cobertura diferida, trasladando temporalmente el riesgo financiero al profesional jurídico y, por extensión, condicionando la capacidad real del perjudicado para elegir libremente representación independiente.
Los datos muestran dos comportamientos claramente diferenciados: algunas aseguradoras abonan la defensa jurídica en 14–28 días, permitiendo que la cobertura funcione sin fricciones; otras, sin embargo, superan con holgura los 50, 60 e incluso 80 días, generando un filtro económico que, aun sin incumplir formalmente las condiciones contractuales,distorsiona su ejercicio real.
Esta asimetría temporal no responde a la complejidad de los casos, sino a las prácticas internas de cada entidad, con un impacto directo sobre la igualdad material en el acceso a la tutela indemnizatoria.
En este contexto, adquiere relevancia el papel de los operadores especializados capaces de absorber la espera, activar la cobertura y gestionar documentalmente el expediente sin trasladar cargas indebidas al lesionado.
La experiencia de Calculatuindemnización muestra que la combinación de estructura técnica, sistemas tecnológicos de tramitación y modelos organizativos capaces de sostener el desfase financiero es lo que permite que la libre elección de abogado deje de ser declarativa para convertirse en una cobertura cuya ejecución real es viable. “La defensa jurídica es una de las herramientas más eficaces para equilibrar asimetrías, siempre que el pago se active en tiempo razonable”.
El informe lo confirma con claridad: en materia de defensa jurídica, la protección del perjudicado no depende solo de la póliza, sino del tiempo en que la aseguradora cumple.
Porque en 2025, como muestran los datos de Calculatuindemnización, la diferencia entre estar protegido y estar realmente indemnizado no es conceptual: es operativa.