La investigación sobre el accidente ferroviario de Adamuz incorpora ahora un elemento de indudable relevancia procesal: la Guardia Civil ha advertido en un informe remitido a la Tribunal de Instancia de Montoro que Adif, bajo una orden verbal, había ordenado a un empleado a trasladar de madrugada algunos cupones del raíl del punto del siniestro de Adamuz sin autorización judicial ni resolución escrita que amparase dicha actuación.
El informe de la Benemérita no se limita a esta actuación concreta. También pone de relieve una presunta falta de colaboración y retrasos en la entrega de documentación esencial para el esclarecimiento de los hechos.
Un conjunto de circunstancias que trasciende el plano meramente administrativo y abre un debate jurídico de mayor calado: el encaje legal de lo actuado y sus eventuales efectos sobre la validez y eficacia de la prueba en un futuro procedimiento judicial.
Cuando la Administración interviene al margen del procedimiento
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, el socio director de Administrativando Abogados, Antonio Benítez Ostos, sostiene que la actuación de ADIF, de conformarse en los términos descritos, «encaja jurídicamente con el concepto de “vía de hecho” del artículo 30 de la Ley 29/1998 (LJCA)». Es decir una actuación física o material de la administración que carece de amparo legal o procedimental—.

A su juicio, la Administración habría actuado «fuera de sus competencias o al margen de cualquier procedimiento legal, produciendo efectos materiales sobre derechos o bienes de terceros», al intervenir en elementos probatorio esenciales del lugar del delito y sin título jurídico habilitante —ni orden judicial ni acuerdo formal de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF)—.
Para el especialista en Derecho Administrativo, ello podría proyectar consecuencias relevantes sobre la de presunción de objetividad y rigor técnico de los informes elaborados por ADIF acerca de las causas del siniestro, en la medida en que la propia entidad habría intervenido directamente en elementos nucleares del escenario del accidente.
En el plano penal, el letrado Gonzalo Bentabol, especialista en Derecho penal, apunta que la actuación de la empresa que gestiona las infraestructuras ferroviarias podría encajar con el tipo penal de «delito de desobediencia por infringir el precinto judicial o el delito de encubrimiento», en función de las circunstancias que resulten acreditadas en la instrucción.
¿Afecta la manipulación de los raíles a la condición de prueba en un futuro juicio?
Otro de los puntos de mira tras la actuación de ADIF es cómo afecta la manipulación de los cupones de carril a la validez de las pruebas en un futuro juicio.
Según Betanbol, la retirada y eventual manipulación de los cupones de carril «no implica automáticamente que la prueba sea nula, pero puede generar dudas respecto de la cadena de custodia y la integridad de la prueba».
«Aunque no es deseable que una parte interesada sea la responsable de la custodia de la prueba, no perjudica su validez siempre que se establezcan las medidas adecuadas para garantizar la integridad de la prueba y su custodia», añade el letrado.

Esta incertidumbre probatoria no se agota en el proceso penal. También se traslada en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado. Para que exista responsabilidad patrimonial (indemnización a las víctimas), debe probarse un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño (46 fallecidos).
Si las soldaduras, punto crítico en el accidente, hubieran sido manipuladas antes de la práctica de los peritajes, «se genera una incertidumbre probatoria que afecta al nexo causal, dado que puede impedir acreditar la verdadera causa del siniestro (fallo material, defecto de mantenimiento o error humano)», advierte Benítez Ostos.
«Por tanto, si las soldaduras se alteraron antes de los peritajes, el nexo causal se puede presumir existente, y la carga de la prueba se invierte», añade el socio director de Administrativando Abogados. Esto quiero decir que debe ser el Estado (Adif-Ministerio de Transportes) quien deba demostrar que esa manipulación no afectó al resultado.
La cuestión, por tanto, no se limita a una eventual irregularidad formal. Afecta al núcleo de la garantía probatoria y, en última instancia, a la depuración de responsabilidades penales y patrimoniales derivadas de uno de los accidentes ferroviarios más graves de los últimos años.
La falta de colaboración, otro punto crítico del informe de la Guardia Civil
El informe de la Benemérita subraya una actitud de falta de colaboración y retraso en la entrega de documentación esencial. Esta postura de la empresa podría también ser reprochable por los tribunales, según los expertos consultados por este medio.
Desde el unto de vista administrativo, la compañía de gestión de vías ferroviarias podría constituir una infracción del deber de cooperación interadministrativa así como constituir una instrucción probatoria. (art. 140 de la Ley 40/2015), a juicio de Benítez Ostos.
Ello, concede el socio director de Administrativando Abogados, «puede motivar la nulidad de los informes o resoluciones dictadas con base en una instrucción incompleta o sesgada», como se recoge en el art. 47.1.e Ley 39/2015.
Por otro lado, Bentabol señala la eludida falta de colaboración en la entrega de documentación puede ser constitutiva de delito de desobediencia.