responsabilidad penal de las personas jurídicas
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La ley no contempla la asistencia jurídica a las empresas por el turno de oficio por lo que los abogados pueden quedarse sin cobrar.
En esta actividad formativa, que se desarrollará hasta el próximo 22 de junio, se abordarán las últimas modificaciones y los nuevos tipos penales.
El abogado y profesor de derecho penal de la Universidad Internacional de la Rioja, Víctor Martínez, es el autor del libro.
El PP plantea acabar con un "agujero negro": el hecho de que las personas jurídicas -empresas- no puedan recibir asistencia jurídica gratuita.
Son dos pesos pesados en este campo: Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo, y José María Macías, vocal del CGPJ y abogado.
En 1870 la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una sentencia absolviendo a una empresa de responsabilida penal en un delito; el precedente de lo actual.
El Supremo dictó, en febrero de 2016, una sentencia aplicando por vez 1ª la reforma del Código Penal, que prevé la responsabilidad penal de empresas.
El artículo 31 quinquies del vigente Código Penal (C.P.) excluye de la responsabilidad penal a la práctica totalidad de las personas jurídico-públicas: Administraciones territoriales e institucionales, organismos reguladores, así como aquellas que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas.
El magistrado Manuel Marchena advierte que los planes de cumplimiento normativo no son un escudo protector para que las empresas puedan delinquir.
El nuevo fiscal general del Estado considera que el cumplimiento normativo penal es una magnífica herramienta para combatir el delito en las empresas.