En 1870 la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una sentencia absolviendo a una empresa de responsabilida penal en un delito; el precedente de lo actual.
El artículo 31 quinquies del vigente Código Penal (C.P.) excluye de la responsabilidad penal a la práctica totalidad de las personas jurídico-públicas: Administraciones territoriales e institucionales, organismos reguladores, así como aquellas que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas.