El portavoz del Grupo Popular en el Senado, Javier Maroto, firma la proposición de ley que vendría a llenar un «agujero negro» evidente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El PP propone modificar la Ley de Asistencia Gratuita para que el turno de oficio pueda defender a empresas

5 / 10 / 2020 06:49

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado hoy una proposición de Ley para modificar la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita con el fin de que a las personas jurídicas –empresas– investigadas se les reconozca el derecho a disponer de abogado y de procurador de oficio. 

La proposición, que está firmada por el portavoz de los populares en la Cámara Alta, Javier Maroto, recuerda que con la modificación del Código Penal de 2010 se introdujo la novedad de que las personas jurídicas podían ser imputadas (artículo 31 bis).

Esto provocó que también se reformara la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 119, 409 bis y 786 bis). Las personas jurídicas debían, a partir de ese momento, tener abogado o procurador. «En caso de no hacerlo, se procederá a la designación de uno de oficio», dice el código procesal penal español.

Lo que creó un vacío evidente. Los abogados y procuradores del turno de oficio están obligados a asistir a las empresas investigadas pero no pueden recibir compensación alguna porque la compensación de dicho trabajo no está contemplada en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, como es lógico. Porque fue promulgada en 1996. Catorce años antes de la reforma del Código Penal de 2010.

«En una situación de dificultad económica, social y jurídica es necesario adoptar medidas y en este caso, en la actual coyuntura de emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, que nos aboca a una difícil situación económica, es de prever que muchas personas jurídicas se enfrenten a situaciones de insolvencia que bien podrían paliarse reconociéndoles dicho derecho de asistencia jurídica gratuita«, dice la proposición de ley del PP.

Por ello, se insta a que se modifique el artículo 2 de la Ley 1/96 de modo que se garantice el pago al Letrado y Procurador designado por turno de oficio por requerimiento judicial para la defensa de persona jurídica investigada y acusada.

Y quedaría así, de aceptarse por la mayoría consiguiente:

«Se modifica el artículo 2 c) de la Ley 1/96 de Asistencia jurídica gratuíta,  que pasará a tener la siguiente redacción:

«c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

«1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

«2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

«3.º Personas jurídicas privadas, inscritas en el Registro Mercantil». 

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