Un padre ha vivido una auténtica odisea para recuperar el vínculo con sus tres hijos tras ser denunciado por su esposa en 2012 por un presunto delito de abuso sexual. Y aunque a los años recuperó la patria potestad de los dos varones, no volvió a mantener contacto con su hija pequeña.
Esta obstrucción del vínculo entre padre e hija, condenado tanto por la justicia nacional (Tribunal Supremo) e internacional (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha llevado ahora al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) a condenar a la Comunidad de Murcia a abonar 400.000 euros en concepto de indemnización, tanto al padre como a los dos hermanos, por daños morales al considerar que la Administración autonómica ha vulnerado el derecho a la unidad familiar.
El periplo de un padre por recuperar el vínculo con sus hijos tras una denuncia por presunto buso sexual
Los hechos se remontan a 2012, año en el que un juzgado de violencia sobre la mujer en Madrid dictó una orden de protección que impedía a Evaristo le fue retirada acercarse a sus tres hijos menores de edad, Adriano (9 años), Blas (6 años) y Marisol (1 año), tras entrar en fase de instrucción una denuncia por un posible delito de abuso sexual a su esposa.
La patria potestad pasó completamente a la mujer, que finalmente no se pudo hacer cargo de los tres menores. Por lo que los tres menores pasaron a situación de desamparo y, más tarde, los dos hermanos mayores acabaron en una Residencia de protección de menores y la hermana pequeña en un Centro de Acogida en Murcia, lugar donde se trasladaron los hijos con su madre.
Al año siguiente, en 2013, el padre fue absuelto de todos los cargos y se quedó sin efecto la medida de suspensión de patria potestad. Desde ese momento, como recoge la sentencia, la voluntad del padre fue siempre retomar el contacto con sus tres hijos.
Y aunque la Entidad Pública de protección de menores cesó la tutela de Adriano y Blas, volviendo estos al núcleo familiar con su padre en 2016, paralelamente Marisol fue adoptada, a pesar de la negativa de los progenitores biológicos.
Evaristo recurrió el auto de constitución de acogimiento de su hija por vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).
Y así daría comienzo el periplo de este hombre por recuperar el vínculo con su hija, que llegaría hasta Estrasburgo ante el TEDH.
Los tribunales condenaron a España por vulnerar el derecho a la unidad familiar
El 18 de junio del 2019 en el Asunto Haddad c. España, condenaría a la Entidad Pública española por vulneración del artículo 8 del CEDH, en consonancia con las pretensiones del padres. Sin embargo, la Administración hizo caso omiso a esta sentencia y el padre pidió una revisión ante el TS.
El alto tribunal revocaría el auto de constitución de acogimiento, pero esto no restauraría el tan ansiado vínculo padre-hija. «Han pasado más de once años desde que los recurrentes se han visto injusta e innecesariamente privados de la compañía de Marisol sin que por la Entidad Pública se haya hecho nada para poner fin a la situación, incumpliendo de manera porfiada las sentencias del TEDH y del TS e incidiendo en la vulneración denunciada», recoge en la sentencia la Sala de lo Contencioso del TSJMu.
Ahora, esta Sala del TSJMu, integrada por Pilar Rubio Berna, presidente, María Esperanza Sánchez de la Vega, María Teresa Nortes Ros, ponente, analiza si el proceder de la entidad pública causó perjuicio que debe ser compensado económicamente tanto al padre como a sus dos hermanos. Los tres reclamaban 1.760.869 euros.
El TSJMur condena a la Administración autonómica a indemnizar al padre y a los dos hermanos por la separación prolongada de su hija menor
En la sentencia 54/2026, de 12 de febrero de 2026, las magistradas reiteran la doctrina consolidada por el Supremo en la que se desprende que, para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, se exige la existencia de un daño real fruto de una consecuencia del mal del funcionamiento del servicio público y además, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo (antijuricidad).
Es decir, «Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será a ella imputable», señalan las magistradas.
A partir de este criterio, y en la misma línea que la sentencia del TEDH, la Sala acredita que la Entidad Pública no adoptó nuevas conclusiones ni evaluaciones, ni atendió a la evolución de las circunstancias (absolución del padre y la restitución de la patria potestad, recuperando a sus dos hijos). Esta actuación de la Administración incumplió con su obligación positiva de tomar medidas que permitieran al demandante beneficiarse de un contacto con su hija.
«Hay que tener en cuenta que, pese a la rescisión del auto de aprobación del acogimiento, de la sentencia del TEDH y de la supuesta ejecución de la misma, la Administración ha continuado con las actuaciones respecto de Marisol , como si lo anterior no se hubiese dictado, iniciando el procedimiento de adopción. Ello determina claramente la existencia de responsabilidad patrimonial por la demandada», concluyen las magistradas.
Por todo ello, la Sala estima parcialmente el recurso y considera acreditado únicamente el daño moral derivado de la separación familiar, que se ha extendido durante más de una década, y fija una indemnización de 200.000 euros para el padre y de 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos, cantidades que devengarán intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa hasta su pago efectivo.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La Administración autonómica no puso facilidades para restaurar el contacto padre-hijo
En la resolución, las magistradas reprochan a la entidad titular desoyó en todo momento los pronunciamientos del TS y el TEDH y que «nada se ha hecho para revertir la situación alegando un superior interés del menor artificialmente creado -y por ello inexistente, por cuanto podrían haberle devuelto a la hija al padre hace 10 años».
La Administración utilizó el argumento de ‘falta de contacto’ como salvo conducto para que seguir adelante con el acogimiento de la menor. Sin embargo, la Sala incide en la idea de que el progenitor quería restaurar el vínculo con su hija desde el momento que le fue restituida la patria potestad.
Máximo exponente de ello es que al padre se le devolvió la custodia de los dos hijos al considerarlo idóneo, mientras que para la menor no se adoptaron las medidas para facilitar el contacto.