El TS anula la sentencia que condenó a Atutxa, Knörr y Bilbao por desobediencia tras el fallo del TEDH

Atutxa fue condenado a un año y 6 meses de inhabilitación y multa de 18.000 euros, y los otros dos a penas de un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros

29 / 10 / 2019 16:15

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó por un delito de desobediencia al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara vasca Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró vulnerado su derecho a un proceso equitativo.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Pablo Llarena Conde han sido los encargados de dictar esta sentencia (número 510/2019).

De esta manera, se anula la sentencia del TS del 8 de abril de 2008 por la que fueron condenados Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

Atutxa fue condenado a un año y 6 meses de inhabilitación y multa de 18.000 euros, y los otros dos a penas de un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros.

El Tribunal Supremo estima el recurso de revisión planteado por los tres acusados y señala en su resolución que la naturaleza vinculante de las sentencias dictadas por el TEDH en el ordenamiento jurídico español está «fuera de toda duda» y, por ello, procede a anular la sentencia condenatoria.

La sentencia de TEDH afirmaba que la justicia española vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías

En junio de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo determinó que el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knörr vieron vulnerado su derecho «a un juicio equitativo» cuando fueron condenados por el Tribunal Supremo.

La sentencia de TEDH afirmaba que la justicia española vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías reconocido por el artículo 6.1 de la Convención de los Derechos Humanos.

En su resolución, el TEDH consideraba que, tanto Atutxa como los otros dos parlamentarios, fueron privados de su derecho a someter a contradicción las acusaciones que se realizaron contra ellos, ya que fueron condenados por el alto tribunal, sin que los hechos pudieran ser examinados por una instancia inferior.

Por tanto, el Tribunal Supremo, estima el recurso de revisión interpuesto por la representación de Juan María Atutxa Mendiola, Gorka Knorr Borrás y María Concepción Bilbao Cuevas contra sentencia de 8/4/2008 de esta Sala dictada en el Recurso de Casación 408/2007, sentencia que se anula, declarando las costas de oficio.

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