Prohibido el material pirotécnico dentro y fuera de los estadios, según el nuevo Convenio del Consejo de Europa

Prohibido el material pirotécnico dentro y fuera de los estadios, según el nuevo Convenio del Consejo de Europa

1 / 11 / 2019 06:15

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Hoy entra en vigor el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.

La referencia directa son los partidos considerados de vital importancia: los de la Champions League, Europa League, finales de Copa o triunfos de Liga, los recibimientos de los jugadores y los autobuses en los aledaños del estadio es algo habitual.

Normalmente, no solo en España sino en toda Europa, uno de los elementos comunes es la utilización de material pirotécnico.

El uso de estos artefactos, entendiendo estos como bengalas, botes de humo, petardos, cohetes, etc es, además de vistoso, de alto peligro. Como ya se sabe, la entrada al estadio con cualquier objeto catalogado como tal está prohibido. Pues bien, a partir del próximo 1 de noviembre, este uso de material pirotécnico será prohibido incluso en los exteriores y alrededores de los estadios.

En el artículo quinto del citado Convenio aparece el objeto de protección principal: la creación de un entorno seguro, para espectadores y participantes, en la totalidad de los eventos deportivos, a pesar de que se haga especial mención a los partidos de fútbol por la notoriedad que tiene dicho deporte a nivel europeo.

Em este sentido, el uso de material pirotécnico, tanto dentro como fuera de los estadios, está prohibido.

Junto con “los comportamientos violentos u otros comportamientos prohibidos” y “los comportamientos racistas y otros de naturaleza discriminatoria”.

En cuanto al objeto material de estas medidas son, evidentemente, los propios aficionados.

En numerosas ocasiones se han producidos altercados con grupos violentos o radicales en las inmediaciones de los estadios y han afectado a seguidores que no están dentro de dichos grupos.

Se pretende asegurar la protección a la integridad física y que no se produzcan desórdenes públicos o actos violentos.

Para ello, todas las partes que han suscrito el Convenio deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones.

Colaborando así con los agentes públicos y privados para mantener el orden y adopten o implantes los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia de los procedimientos de contención.

Estas medidas serán aplicadas mediante la constitución de una nueva figura, el Comité de Seguridad y Protección.

El mismo ostenta las funciones de supervisión de las medidas estipuladas en el presente convenio mediante intercambio de información con las organizaciones en cuestión, dirigir recomendaciones sobre las medidas a aplicar, etc. A

demás, realizará visitas a los países que suscriban el Convenio para asesorar y apoyar la aplicación de éste. Estos países tienen que remitir al Comité  todas las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a fin de cumplir estas medidas de seguridad y control en los espectáculos deportivos.

La adopción de este Convenio supone la manifestación e implicación de Europa en logar un clima de protección y seguridad en el entorno deportivo y que no prevalezcan las situaciones de alto riesgo que son muy comunes en la esfera deportiva.

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