Balms Abogados denuncia que la primera condenada en firme en España por el cártel de camiones, Iveco Spa, no ha pagado la indemnización
La Comisión Europea sancionó con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz) y DAF en 2016; y con 880 millones de euros a Scania en 2017 por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido sobre el comprador los costes.

Balms Abogados denuncia que la primera condenada en firme en España por el cártel de camiones, Iveco Spa, no ha pagado la indemnización

El pasado septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra impuso a Iveco Spa que indemnizara con 40.000 euros a la empresa Kartin SL, de Meis (Pontevedra)
|
08/11/2019 10:14
|
Actualizado: 08/11/2019 10:30
|

Balms Abogados ha pedido el embargo de la sociedad Iveco Spa como medida para forzar el pago de los casi 40.000 euros que esta compañía -primera condenada en firme en España por el cártel de camiones- debe abonar a la empresa Kartin SL, de Meis (Pontevedra).

Según ha informado a Confilegal Juan Camacho, socio del despacho que Balms Abogados tiene en Galicia, Kartin SL compró a Iveco España tres camiones entre 1997 y 2011, el periodo en el que tuvo lugar el cártel.

Cabe recordar que el 19 de julio de 2016, la Comisión Europea hizo público que varias sociedades fabricantes de camiones habían cometido entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 «una serie de conductas ilegales, al constatarse la existencia de acuerdos y prácticas concertadas para la fijación de los precios de los camiones».

La Comisión Europea sancionó a los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF por «infringir» el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el artículo 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, que prohíbe cárteles y otras prácticas restrictivas de la libre competencia.

Las sancionó por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido en el comprador los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminantes.

Juan Camacho indica que el juicio de defensa de la competencia contra Iveco España por la demanda de Kartin SL se celebró el pasado 24 de julio en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, del que es titular el magistrado Manuel Marquina Álvarez, y solo acudió la parte actora.

Señala que Iveco España se encontraba «en rebeldía procesal» porque que no había aceptado ni respondido a ninguno de los emplazamientos que durante el proceso se le remitieron desde el Juzgado.

El pasado 3 de septiembre, el juez Marquina condenó al fabricante de camiones Iveco Spa a que indemnizara a Kartin SL con 20.000 euros por daños -un 9% del precio de adquisición de cada uno de los camiones- y con 19.240 euros en concepto de intereses legales desde la fecha de compra.

Esta fue la primera sentencia firme en España contra el conocido como cártel de los camiones, al no haber recurrido la empresa en plazo.

Juan Camacho está «muy satisfecho» con esta sentencia, que «por primera vez obliga a uno de los fabricantes a indemnizar a los clientes a los que engañaron subiendo el precio de forma ilegal».

Una vez concluido el plazo de pago voluntario, Camacho presentó ayer una demanda de ejecución para garantizar los derechos de cobro de su cliente.

En ella solicita que se despache ejecución contra los bienes y derechos que de la demandada en cantidad suficiente para cubrir el la indemnización, más los intereses.

Por otra parte, informa que este mismo juzgado de Pontevedra también ha condenado por el cártel de camiones a MAN Truck & Bus AG indemnizar a Transportes Grumavi SL -representada también por Balms Abogados- con 7.875 euros, más el interés legal.

Esta sentencia ha sido recurrida.

MAN Truck & Bus AG había solicitado la nulidad del emplazamiento alegando que no se había traducido la demanda al alemán (fue presentada en inglés), lo que les causaba indefensión.

Además, el fabricante interpuso declinatoria por falta de competencia judicial internacional del juzgado pontevedrés.

El juez Marquina rechazó estas alegaciones y destacó que MAN había actuado con temeridad, imponiéndole las costas de procesales.

«Podemos considerar la concurrencia de temeridad en la conducta procesal de la parte demandada MAN, que ha tratado de entorpecer la tramitación del proceso, por ejemplo, mediante la presentación de una declinatoria cuyo resultado fallido había de conocer necesariamente de antemano«, señaló el magistrado.

Noticias relacionadas:

Primera sentencia condenatoria contra el cártel de camiones en Cataluña

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales