El Supremo ordena a la JEC que tome medidas para que los policías desplazados a Cataluña puedan votar el 10N
Un manifestante perdió un ojo en Pamplona en 2012 a consecuencia de un pelotazo lanzado por los antidisturbios de la Policía Nacional; siete años después, en el juicio, no se pudo probar que el policía investigado fuera el autor del disparo y quedó, en consecuencia, absuelto. Foto: EP.

El Supremo ordena a la JEC que tome medidas para que los policías desplazados a Cataluña puedan votar el 10N

El acuerdo de la JEC impedía votar a los agentes que fueron desplazados a Cataluña con motivo de las manifestaciones sobre el 'procés'
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08/11/2019 15:43
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Actualizado: 08/11/2019 15:49
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La Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha acordado este viernes una medida cautelarísima en la que ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que tome las medidas necesarias para que este domingo puedan votar los policías que están desplazados a Cataluña y que no pudieron solicitar el voto por correo en plazo.

Los encargados de este auto han sido los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Octavio Juan Herrero Pina, María del Pilar Teso Gamella.

Se trata de una medida por razones de urgencia con respecto al acuerdo de la JEC que impedía votar a los agentes que fueron desplazados a esa comunidad autónoma en el marco del dispositivo de seguridad puesto en marcha por el Ministerio del Interior con motivo de la convocatoria electoral.

Sin posibilidad de pedir el voto por correo

El plazo para solicitar el voto por correo terminó el pasado 31 de octubre, de modo que muchos policías desplazados a Cataluña se encontraron con que se les ordenaba su despliegue en Cataluña y no van a poder estar en su lugar de residencia el próximo domingo, así que no podrán votar.

Ahora, el Supremo ordena a la JEC que adopte las medidas que sean precisas para solventar esta problemática.

El tribunal afirma que la administración electoral deberá establecer un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegaciones del Gobierno en Cataluña ajustándose a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Y al amparo de la previsión expresa del artículo 74 de esta ley en cada una de las provincias de la comunidad autónoma de Cataluña donde estén destacados los policías nacionales electores; el Ministerio del Interior adoptará todas las medidas necesarias para ello desplazando a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto.

En tercer lugar, la Sala establece que se debe ampliar el plazo de emisión de voto por correo para los electores indicados hasta el día 10 de noviembre incluido y el plazo para su escrutinio hasta el día 13 posterior. Por último, se garantizará que no haya supuestos de doble emisión de votos.

En su escrito, los magistrados explican que en este caso concurren las circunstancias de urgencia ante la inminencia de la celebración de las elecciones generales y la petición que se formula en el escrito del sindicato policial que justifican la adopción de la medida cautelarísima.

El supuesto planteado por la recurrente, añade el Supremo, es marcadamente excepcional.

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