FIFA expulsa e inhabilita de por vida a 3 exdirectivos de la "UEFA latinoamericana" por recibir sobornos

FIFA expulsa e inhabilita de por vida a 3 exdirectivos de la «UEFA latinoamericana» por recibir sobornos

13 / 11 / 2019 06:30

En esta noticia se habla de:

La Comisión de Ética de FIFA ha expulsado e inhabilitado de por vida, además de imponer un millón de francos de multa (914.890,52 euros), a los exdirectivos de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) –el equivalente a la UEFA en Latinoamérica–Manuel Burga, José Luis Meiszner y Eduardo Deluca por haber aceptado sobornos por concesiones de derechos de televisión y de marketing de torneos de la CONMEBOL y de la CONCACAF.

Los tres han sido declarados culpables de haber violado el artículo 27 del Código Ético de la FIFA, lo que corresponde al cohecho –recibir dinero a cambio de algo ilegalmente–.

El argentino Deluca ejercía el puesto de secretario general de la Confederación y, además, fue miembro de varias comisiones permanentes de la FIFA.

Manuel Burga, peruano, antiguo presidente de la Federación Peruana de Fútbol, era miembro del comité ejecutivo de la CONMEBOL e integrante, al igual que Deluca, de una comisión permanente de la FIFA.

Por último, la trayectoria del argentino José Luis Meiszner destaca por haber sido secretario general de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), así como de la CONMEBOL.

Los tres exdirigentes fueron investigados por FIFA al haberse visto relacionados en determinados casos de soborno.

“Las investigaciones a los señores Deluca, Meiszner y Burga guardan relación con su participación en una serie de sobornos relacionados con la concesión de los derechos de televisión y marketing de torneos de la CONMEBOL, en el caso de Deluca, y de torneos de la CONMEBOL  y de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe del Fútbol (CONCACAF) en los casos de Meiszner y Burga, durante los periodos comprendidos entre 2004 y 2012, 2012 y 2015 y 2010 y 2015, respectivamente”, ha  publicado la FIFA.

El citado artículo 27 del Código de Ético de FIFA, sobre el que se les ha aplicado esta dura sanción, dice:

“1. Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento de sus obligaciones o sobre el que tengan poder de decisión.

«2.- Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo.

«3.- El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del fútbol, así como en función de la relevancia y la cantidad de la ventaja recibida”.

Las sanciones impuestas responden a una inhabilitación de por vida respecto a la participación de los sujetos en actividades relacionadas con el fútbol.

Considerándose éstas como cualquiera que sea administrativa, deportiva o de otra índole.

A su vez, la extensión de la sanción repercute en el ámbito nacional de cada uno de los respectivos penados, así como en el internacional.

 

 

Noticias relacionadas:

El Colegio de la Abogacía de Barcelona impulsa un nuevo foro sobre derecho y deporte

Opinión | La llamada “ley Vinicius”: cuando el fútbol entra en terrenos jurídicamente peligrosos

El Supremo avala el Compliance en el fútbol como herramienta eficaz para prevenir la corrupción

‘Compliance’ en el fútbol: del caos estructural al control intensivo… con nuevas grietas

Ucrania fuerza al TAS a ordenar a la Federación Rusa de Ajedrez que abandone los territorios ocupados o pierda su plaza en la FIDE

Fallece José Juan Pintó Sala, árbitro del TAS y pionero del Derecho deportivo en España

Lo último en Áreas y Sectores

Webinar: La Directiva NIS2: el rol de los Departamentos Jurídicos ante el nuevo framework de ciberseguridad

Webinario: La Directiva NIS2: el rol de los Departamentos Jurídicos ante el nuevo framework de ciberseguridad

Mediación empresarial: cambio de paradigma y nuevos retos legales ante la Ley Orgánica 1-2025

Mediación empresarial: cambio de paradigma y nuevos retos legales ante la Ley Orgánica 1/2025

Barcelona acoge el próximo 8 de julio un nuevo Café Legaltech de Wolters Kluwer para redefinir la eficiencia de los departamentos jurídicos

Barcelona acoge el próximo 8 de julio un nuevo Café Legaltech de Wolters Kluwer para redefinir la eficiencia de los departamentos jurídicos

Por qué los despachos de abogados y las asesorías colaboran cada vez más

Por qué los despachos de abogados y las asesorías colaboran cada vez más

Manel Espinosa y Jorge Werner llevan el Derecho cotidiano al lector con "¡No la líes!"

Manel Espinosa y Jorge Werner llevan el Derecho cotidiano al lector con su nuevo libro «¡No la líes!»