5 claves jurídicas que los creadores de videojuegos deben tener en cuenta para cumplir la ley
Imagen de una competición reciente de esports.

5 claves jurídicas que los creadores de videojuegos deben tener en cuenta para cumplir la ley

La industria del videojuego española es la cuarta a nivel europeo y novena en el plano mundial
|
16/11/2019 06:25
|
Actualizado: 16/11/2019 01:22
|

La Cátedra ClarkeModet-UPM de la Universidad Politécnica de Madrid acaba de organizar  en Madrid International Lab su primera jornada Universidad+Empresa, Videojuegos, Propiedad Intelectual e I+D+i; un encuentro centrado en los derechos autor y otros derechos de Propiedad Intelectual de esta industria en España, la cuarta a nivel europeo y novena en el mundo.

En ella, se repasaron los principales aspectos legales que deben tener en cuenta desarrolladores y usuarios, así como algunos de los grandes retos que afronta actualmente el sector.

Una de las claves  para comprender el peso de los videojuegos en la economía son los múltiples derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que estos generan.

Gracias a la colaboración de Jorge Pumariega es abogado de ClarkeModet  y a Álvaro Ramos director de nuevas tecnologías de esta compañía podemos conocer cuáles son las claves legales a tener en cuenta sobre videojuegos:

1.- A quién pertenecen los derechos que genera un videojuego y quién lo puede explotar en el mercado

Lo primero que nos explican es que hay que tener en cuenta si estamos ante una obra colectiva o “en colaboración” y definir bien el papel que ha jugado cada participante en la creación del videojuego para evitar disputas posteriores.

Jorge Pumariega  subraya que “es habitual encontrar a terceras empresas subcontratadas para la creación de partes del videojuego, por lo que se deberá tener en cuenta la cesión de los derechos del subcontratado para que el videojuego pueda ser comercializado libremente”.

Al mismo tiempo destaca que “por todo ello, ante la creación de un videojuego, se deben de tener muy claras las implicaciones legales que nos vamos a encontrar para que su comercialización sea pacífica desde el punto de vista jurídico”.

2.- Qué elementos de un videojuego se pueden proteger

Para Ramos los videojuegos como obras de creación generan derechos de propiedad intelectual en su guion y storyboard; música, coreografías, diseño gráfico y en materia de programación y código.

También nos indica que hay que darse cuenta las ideas no se pueden proteger. Ahí están fallos judiciales como el caso Atari de 1981 resuelto por un Tribunal de Estados Unidos  que impido que se pudiera proteger la idea de un videojuego de meteoritos.

En cuanto a la protección como diseño industrial cabe asumir la dicha protección  los personajes, elementos gráficos del videojuego o elementos del hardware como mandos o consolas.

Respecto a la protección legal de la marca, esta cabría en el branding del videojuego, los citados personajes de la obra, la llamada marca sonora (jingle, sonidos característicos y otros signos distintivos del videojuego).

Por último, la protección del secreto empresarial, figura interesante según Ramos ya que en determinados casos, permitirá proteger el software (siempre que éste suponga una ventaja competitiva para el titular y que no sea posible averiguarlo aplicando una ingeniería inversa).

Además, aclara que la propia tecnología nos ofrece herramientas para registrarlo de manera rápida y eficaz, por ejemplo, a través del blockchain, siempre contando con el debido asesoramiento legal.

Para Pumariega “En un videojuego nos encontramos multitud de derechos asociados, por ejemplo, los derechos sobre el guion, los derechos sobre el diseño gráfico, los derechos sobre la composición musical, los derechos sobre el software… de ahí que todos estos derechos deben de recogerse, de uno u otro modo, al crear un videojuego para que se plasmen adecuadamente dentro de la obra”.

Alvaro Ramos, director de tecnología de Clarkemodett y Jorge Pumariega, abogado del despacho, consultora de patentes y marcas, analizan las cinco pautas a considerar para una mejor protección del videojuego como obra de creación.

3.- Cuáles son los derechos que hay de terceros

Álvaro Ramos apunta a que “es habitual que en la creación de cualquier videojuego se puedan utilizar imágenes que pertenecerán a personas anónimas o a personajes famosos, cabría el uso de marcas de terceros, por lo que se debe de tener todo ello muy presente antes de finalizar con la creación de un videojuego”.

También revela que “no necesariamente se nos impide utilizar estas imágenes; habrá que tener en cuenta los derechos de Propiedad Intelectual del autor y los derechos de la Persona, si bien, si se trata de un personaje público y el uso no encaja dentro de que se definiría como “uso con fines comerciales”, no tendría que haber problema”.

4.- Gestionar las licencias de uso del videojuego

Ramos nos subraya que una vez que el videojuego ha sido creado, y se está preparando para su comercialización, se deben de crear las oportunas licencias de usuario que nos van a indicar las condiciones específicas por las que el usuario final o jugador podrá hacer uso del mismo.

Al mismo tiempo resalta que  «comprar un videojuego no te da derecho, por ejemplo, a realizar una comunicación pública sobre el mismo, como ocurre por ejemplo en el caso de los gamers que se graban jugando a un videojuego”.

Y añade que “aunque, generalmente, la marca va a estar de acuerdo con esa comunicación no siempre va a beneficiarle, por lo que este un aspecto que debemos tener muy claro en la redacción de la licencia de uso».

5.- Considerar la privacidad de los usuarios

Otro tema importante, más aún tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que regula la protección de datos.

Para el director de tecnología de ClarkeMOdett  “en la creación de un videojuego entran en juego otras normas que deberán tenerse en cuenta como la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) en el caso de que el videojuego tenga un Marketplace por el que el usuario realice compras on-line».

También advierte, este experto en tecnología y privacidad  que “se deben de tener en cuenta los temas de privacidad, dado que los videojuegos pueden crear relaciones entre usuarios por ejemplo en chats, subida de imágenes, uso de datos de menores de edad, envíos comerciales a los titulares de los datos, etc. Se trata de cumplir la ley y evitar las sanciones cuantiosas que puede imponer la AEPD”.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial