Controles de dopaje: ¿En qué consisten?
El juicio de la Operación Puerto en 2013: de pie, Manuel Saiz; sentados, de izq. a dcha., el doctor Eufemiano Fuentes, José Ignacio Labarta y Vicente Belda. Todos fueron finalmente absueltos al no estar tipficado el dopaje en ese momento como delito; una situación que ya ha cambiado. Confilegal.

Controles de dopaje: ¿En qué consisten?

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20/11/2019 06:15
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Actualizado: 19/11/2019 19:23
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La realización de controles de dopaje en el mundo deportivo, es una medida de prevención habitual que en caso de obtener resultados positivos genera un gran revuelo en la esfera pública.

Los casos de dopaje más notorios en el panorama internacional aún hoy son recordados por los aficionados de las distintas modalidades deportivas.

Uno de los mayores  escándalos de dopaje lo protagonizó el estadounidense Lance Armstrong tras reconocer el consumo de sustancias dopantes en la época de los 90.

En el mundo del fútbol, el caso Maradona destaca por encima del resto. El argentino fue expulsado del mundial 1994, tras dar positivo en efedrina en un análisis de orina.

Por otro lado, la rusa Maria Sharapova fue sancionada durante el Open de Australia de 2016  tras encontrar restos de meldonium, una sustancia dopante, en su organismo.

En los tribunales españoles, en 2013, tuvo lugar el juicio de la llamada Operación Puerto. Fue una investigación que permitió desarticular una red de dopaje encabeza por el doctor Eufemiano Fuentes que ofrecía a ciclistas hormonas, incluyendo EPO, testosterona y otros anabolizantes, medicamentos y transfusiones sanguíneas.

Al no ser el dopaje un delito en ese momento en España, finalmente todos los encausados fueron absueltos. Una situación que ya no se da.

La cuantía de los casos de dopaje y la importancia de muchos de ellos en función de la práctica deportiva o de las sustancias o métodos consumidos o practicas hace que la regulación y práctica de los mismos haya crecido exponencialmente en los últimos años.

El control de dopaje es la herramienta que utiliza la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), conocida popularmente como Agencia Estatal Antidopaje, para proteger la salud de los deportistas, detectando el dopaje, y garantizando su derecho a competir en igualdad de condiciones, es decir, promover el “fair play” o juego limpio.

La AEPSAD, está supeditada a la Agencia Mundial Antidopaje.

Este organismo internacional de lucha contra el dopaje impone a las agencias estatales la realización de los controles de dopaje.

Pero una de las consideraciones más interesantes respecto a estos controles es que pueden realizarse, además, fuera de competición, descansos, entrenamientos, pretemporadas, etc.

Ya que es muy común que se proceda al consumo de determinadas sustancias durante dichos periodos.

La AEPSAD establece que es necesario conocer la localización del deportista para poder proceder a realizar dichos controles.

Es por ello que los deportistas pertenecientes al Grupo de Seguimiento de la Agencia deberán comunicar trimestralmente su localización.

Lo que implica que en el inicio de cada trimestre natural, primero de enero, de abril, de julio y octubre, el deportista deberá decir dónde se encuentra, ya sea su domicilio, lugares de entrenamiento, planificación de las competiciones, etc.

Estos controles de dopaje, que se efectúan fuera de la competición, incorporan una reglamentación respecto al horario de realización. Está sustentada a través del Real Decreto 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud y del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Los controles únicamente podrán ser efectuados desde las 6:00 hasta las 23:00.

Fuera de dicha franja horaria la realización de cualquier control queda prohibida.

SUPUESTO EXCEPCIONAL 

Esta franja horaria podrá ser suprimida en aquellos casos que por imperiosa necesidad se justifique, debidamente, la necesidad de la realización de dicho control.

En estos supuestos, el deportista debe ser informado previamente de las razones justificativas de llevar a cabo dicha medida de prevención.

Una de las preguntas que más inquietud genera entre deportistas o aficionados suele ser ¿cuál es el procedimiento que se lleva a cabo en un control de dopaje?

En un primer momento, un deportista podrá ser requerido, en cualquier momento y en cualquier lugar, a facilitar un control de dopaje mediante la orina o la sangre.

Este procedimiento se inicia con la comunicación al deportista, por parte de uno de los agentes de que se le va a realizar un control. Primeramente se solicitará un documento identificativo.

Después, el sujeto deberá acudir al área de control. Una vez allí, es el propio deportista quien elige un kit de muestras de sangre y orina, evidentemente precintado, en el que se realizará la prueba.

Respecto de la información que requiere el formulario de la prueba, tiene que ser rellenado por el agente mientras se efectúa la prueba.

En el mismo deben declararse todas aquellas sustancias, medicamentos y complementos alimenticios que se hayan consumido en los últimos siete días.

El agente debe acompañar al deportista en todo momento, desde que se realiza la comunicación hasta que se acude al centro de control. 

Y debe estar presente durante la realización de las propias pruebas, orina y sangre, por lo que tiene que ser del mismo sexo que el deportista investigado.

De todo el procedimiento quedará constancia tras la cumplimentación del formulario. El deportista deberá revisar los datos del mismo, así como el propio agente. Tras la finalización del mismo de entregará copia del propio formulario.

El recibo de los resultados del control varían dependiendo de cada método.

En las muestras de orina, los resultados serán obtenidos en un periodo más extenso, dos o tres días. Los resultados de sangre deben se adquieren por el laboratorio a las 36 horas siguientes a su extracción.

Evidentemente, el deportista podrá solicitar que se de traslado de los resultados obtenidos en su propio control.

Para ello, el mismo deberá instarlo a la AEPSAD en los 20 días siguientes a su realización.

 

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