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Condenan a un sindicalista por agredir a un policía durante una protesta por un acto del PP en Ferrol

El tribunal lo ha considerado culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad a seis meses de prisión

25 / 11 / 2019 23:00

Actualizado el 25 / 11 / 2019 23:44

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al que en octubre de 2012 era secretario comarcal de la CIG en Ferrol a seis meses de prisión por agredir a un agente de la Policía Nacional durante una protesta delante de un hotel de Ferrol en el que el PP realizaba un acto de campaña electoral.

El tribunal lo ha considerado culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas.

Además, la Audiencia le ha impuesto el pago de 840 euros al agente y lo ha absuelto de las faltas de coacciones y lesiones que le imputaban.

Respecto al funcionario del 091, los magistrados han decretado su absolución de los delitos de tortura, contra la integridad moral y lesiones por los que fue acusado.

“Agarró con una mano a uno de los policías de la camisa y, con la otra, le golpeó varias veces en el casco”

Los jueces relatan en la sentencia que cuando se produjo un enfrentamiento entre unos manifestantes y los agentes que formaban parte del cordón policial, el acusado “agarró con una mano a uno de los policías de la camisa y, con la otra, le golpeó varias veces en el casco”.

La Audiencia señala que el agente “intentó sujetarlo para meterlo detrás del cordón policial y reducirlo, pero no fue capaz, porque el acusado lo intentaba evitar físicamente, hasta que un compañero que se encontraba a su lado lo ayudó”.

“Los testigos que declaran a instancia del acusado pueden desde un plano teórico reforzar su versión, en cuanto a la actitud pacífica de los manifestantes, a la violenta de los policías, a la búsqueda del detenido, a la paliza sádica».

«Pero el problema es que estas declaraciones no es que no concuerden, sino que quedan desvirtuadas por los elementos de prueba más objetivos”, recalca la Audiencia.

Esta considera probado que se produjo “una agresión, un acometimiento, a un agente de la autoridad cuando desempeñaba su función, proteger la evacuación de unos cargos públicos, en unas condiciones que en absoluto permiten pensar en una menor entidad ni en el ánimo defensivo”.

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