El TSXG confirma una sentencia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

Confirman la condena de 16 años de cárcel para los dos acusados de asesinar a un joven en Ourense arrojándolo a un canal

5 / 12 / 2019 00:00

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en funciones de apelación, ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a cada uno de los dos acusados de propinarle una paliza a un joven en diciembre de 2014 y arrojarlo vivo a un canal, lo que provocó que fuese arrastrado por la corriente y falleciese en el agua.
El Tribunal del Jurado consideró culpables de asesinato a los acusados del conocido como crimen de A Esmorga. El Superior indica en la resolución que “ni existen defectos en la proposición del objeto del veredicto ni hay motivos que pudieran haber dado lugar a la devolución del acta al jurado”.

Además, los magistrados del alto tribunal gallego destacan que la sentencia “razona adecuadamente” la conclusión de que “en ningún momento hubo una parada en aquel lugar de manera accidental, sino que obedecía al desarrollo del plan que ambos acusados previamente habían tramado”.

El TSXG hace referencia a las palabras de la mujer de uno de los condenados, quien atribuyó “de manera inmediata” una muerte, en principio de persona no identificada, a la actuación conjunta de ambos acusados.

“Evidentemente, esas palabras carecen de sentido si previamente no hubiera tenido conocimiento de tal acuerdo, de la intención conjunta de ambos de acabar con la vida de la víctima”, recalcan los jueces.

«No hay tacha alguna a las conclusiones obtenidas por el tribunal»

“La conclusión alcanzada, por consiguiente, es perfectamente razonable, se acomoda a elementales reglas de la experiencia y en modo alguno puede ser tildada de absurda o arbitraria desde la consideración del testimonio de referencia”, argumentan los jueces de la Sala de lo Civil y Penal.

Insisten en que “no hay tacha alguna a las conclusiones obtenidas por el tribunal, al margen de que pudieran existir o no otras versiones igualmente posibles”.

“Es parecer de la Sala que el tribunal ha contado con suficiente prueba de cargo, la ha valorado debidamente, ha sido practicada con respeto a los principios legales y constitucionales del proceso y, en definitiva, todo el razonamiento se encuentra acomodado a la lógica y a las máximas de la experiencia”, señala el TSXG.

Sobre las alegaciones del acusado considerado cooperador necesario para cometer el crimen, el alto tribunal gallego recalca que “nada hizo para impedir que la víctima fuera fatalmente arrojada al canal del río Viñao”.

La sentencia recurrida considera que el otro condenado es el único que agredió al fallecido y lo tiró al río, pero ello “no eclipsa la responsabilidad del recurrente a título de autor”, argumentan los magistrados del TSXG, quienes recuerdan que “para fundamentar esta afirmación el tribunal se apoya en la existencia del acuerdo previo y en la conducción del vehículo, por lo que realiza una aportación objetiva y causal para la ejecución del plan criminal”.

Por ello, inciden en que la “contribución causal” del condenado es “absolutamente relevante”.

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