La Audiencia de Madrid absuelve al alcalde de Hoyo de Manzanares (PP) de desobediencia y usurpación de funciones

Condenado por asesinato sin que aparezca el cuerpo y sin que lo pida Fiscalía

17 / 12 / 2019 00:00

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El magistrado presidente del tribunal del jurado, Jesús Bergés de Ramón, ha condenado a Javier Ceballos Zapata a 18 años de prisión por el asesinato de un joven de Rivas-Vaciamadrid, localidad al este de la capital de España, sin que el cuerpo haya aparecido.

Los hechos sucedieron el 10 de agosto de 2016 en la casa de Ceballos.

El magistrado, asimismo, lo condena a indemnizar con 60.000 euros a cada uno de los padres de la víctima y con 20.000 euros a su hermano, tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia que se ha conocido hoy y a la que ha tenido acceso Confilegal.

El jurado popular declaró culpable de asesinato a Ceballos Zapata en su veredicto, leído el 27 de noviembre pasado, en consonancia con lo solicitado por la acusación particular, representada –en nombre de la familia– por el abogado Jaime Sanz de Bremond.

La fiscal del caso sólo lo acusó de un delito de homicidio.

La sentencia también condena a Ceballos Zapata a la pena de 4 meses de prisión por un delito de profanación de cadáveres.

Por haberse deshecho del cuerpo, cuyos restos trasladó a un lugar desconocido con ayuda del también a acusado, Francisco Gómara López-Camacho, también conocido como «Paco el Loco».

A éste el magistrado también lo condena, aunque a una pena menor: 2 años y tres meses de prisión por un delito de encubrimiento.

En la sentencia destaca que su colaboración con Ceballos Zapata aumentó el sufrimiento de los padres y del hermano de la víctima por la desaparición de sus restos mortales.

De acuerdo con la acusación particular, el cadáver fue troceado y quemado durante tres días en un bidón de gasolina en una finca de El Pardo. 

Tras quedar reducido a cenizas, se esparció el polvo.

Los agentes hallaron hasta 35 restos biológicos en la casa donde se perpetro el asesinato.

David Tena Moreno, también culpable de encubrimiento, no se le impone pena alguna por estimar que le es de aplicación la eximente de miedo insuperable.

Tena Moreno compartía domicilio con Ceballos Zapata, donde sucedieron los hechos.

Debía haber informado a la Guardia Civil.

Su compañero de piso le abrió la puerta de su domicilio a las 4 de la mañana en calzoncillos y todo ensangrentado.

Segundos después se encontró en el suelo de la cocina el cadáver de la víctima.

Las paredes y los suelos estaban salpicados de sangre.

De acuerdo también con el veredicto del Jurado, la sentencia absuelve a Alejandra Asunción Sánchez Chover, por no haberse probado que participara en el encubrimiento de la muerte de la víctima.

Sanz de Bremond ha reiterado su satisfacción por haber conseguido la condena por asesinato del autor de la muerte, pese a que el cuerpo de la víctima no haya aparecido.

Y pese a que la Fiscalía únicamente  acusaba por homicidio.

Por ello, ha manifestado su discrepancia sobre la pena impuesta.

“No es cierto que, como afirma el magistrado en la sentencia, la pena de 20 a 25 años esté ‘reservada’ para otros supuestos», afirma el abogado.

«Podía, y debía, haber sido aplicada, dada la gravedad de los hechos, un asesinato, tras el que se ha hecho desaparecer el cuerpo de la víctima, que nunca ha aparecido, incrementando mas aun el sufrimiento de sus familiares”, concluye Sanz de Bremond.

 

 

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