El TS confirma prisión permanente revisable a una mujer que mató a su marido con parálisis y lo enterró en una fosa con sosa cáustica
La mujer también tendrá también que indemnizar con 283.000 euros a dos hijos menores de edad que tenía el hombre con otra mujer.

El TS confirma prisión permanente revisable a una mujer que mató a su marido con parálisis y lo enterró en una fosa con sosa cáustica

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31/1/2024 13:57
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Actualizado: 31/1/2024 13:58
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el asesinato de su marido con parálisis en las piernas tras quitarle la vida estrangulándole con un cordón de zapatilla. Previamente había intentado asfixiarle con gas butano en un coche.

Tendrá también que indemnizar con 283.000 euros a dos hijos menores de edad que tenía el hombre con otra mujer.

Los magistrados Manuel Marchena, (presidente), Javier Hernández (ponente), Antonio del Moral, Ana María Ferrer y Susana Polo han descartado en la sentencia 82/2024 de 25 de enero la alegación de la acusada, que dijo que lo había había hecho por voluntad de su marido, que quería acabar con su vida y con el sufrimiento.

Y es que, le causó la muerte de un modo cruel. Pues antes de intentar asfixiarle con gas y matarle con el cordón, le había dado golpes para intentar vencer su escasa resistencia física, así como la forma en la que se intentó deshacer del cadáver, echando sobre los restos cal viva y enterrándolos en una zanja de una finca rústica.

«Una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio en los supuestos del artículo 143. 3 y 4 del Código Penal”, explican en la sentencia.

El Supremo añade que los hechos probados también descartan que el hombre le pidiese que le causase la muerte a pesar que dan por acreditado que de forma plenamente consciente de la gravedad de su enfermedad y del curso de la misma, ‘manifestó en alguna ocasión su deseo de morir, sin querer implicar a ningún familiar, y recabó información sobre la eutanasia. 

En septiembre de 2019 se inscribió en la Asociación Derecho a morir dignamente y decidió esperar para decidir sobre su situación a la anunciada reforma legal que vendría a regular la eutanasia’.

Prisión permanente revisable impuesta por el TSJ de Valencia

Asimismo, la Sala ratifica la pena de prisión permanente revisable impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que elevó así la de 25 años de prisión que impuso en primera instancia la Audiencia Provincial, atendida la especial vulnerabilidad de la víctima vinculada  a su grave e intensa discapacidad.

El Supremo no admite que ello suponga una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (castigar dos veces un mismo hecho) por haberse apreciado alevosía por desvalimiento para calificar el asesinato, al recordar que “el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.

“De tal modo -indican los jueces-, la muerte alevosa de una persona especialmente vulnerable por su discapacidad -que, en el caso, le impedía toda movilidad-  siempre será más grave que la muerte alevosa de otra persona no especialmente vulnerable que es asesinada, por ejemplo, mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”.

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