Las líneas rojas legales de la FIFA que hacen frente a las conductas ofensivas

22 / 12 / 2019 00:00

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El pasado fin de semana fue la suspensión del encuentro que enfrentaba, en la Segunda División, al Rayo Vallecano contra el Albacete Balompié. El colegiado, José Antonio López Toca, suspendió el partido por los insultos proferidos por parte dela grada contra Roman Zozulia, jugador del Albacete.

Hace poco también la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) multaba al Atlético de Madrid por los cánticos contra el jugador del FC Barcelona, Antoine Griezman, «exhéroe legendario» del Atleti.

Lo mismo que al Barça porque en su encuentro contra el Real Madrid, en el Camp Nou, se lanzaron balones al terreno de juego, en el partido aplazado del pasado jueves.

Precisamente para combatir los incidentes racistas y discriminatorios en el fútbol y castigar severamente estos comportamientos, la FIFA autoriza expresamente a los árbitros tres medidas: 

1.- DETENER EL PARTIDO

Tras ello, hacer un anuncio por la megafonía del estadio con la explicación pertinente y un llamamiento a cesar en el comportamiento discriminatorio;

2.- INTERRUMPIR EL PARTIDO Y ENVIAR A LOS JUGADORES AL VESTUARIO

Por un tiempo razonable. Tras ello, hacer un anuncio por la megafonía del estadio con la explicación pertinente y un llamamiento a cesar en el comportamiento discriminatorio;

3.- SUSPENDER EL PARTIDO

Tras ello, hacer un anuncio por la megafonía del estadio con la explicación pertinente y la orden de abandonar el estadio siguiendo las instrucciones del personal de seguridad.

Así lo hizo el árbitro del Rayo-Albacete, quién tras el visionado de una pancarta junto con la escucha de determinados cánticos, se dirige hacia su delegado de campo en el minuto 38:53.

El mensaje a su compañero implicaba la retirada de la pancarta y la nota informativa por megafonía.

Finalmente, en el descanso el colegiado se reunió con la Coordinadora de Seguridad y ambos presidentes de los clubes.

La coordinadora manifestó que las fuerzas de seguridad no podían garantizar la seguridad de los jugadores ni proceder a una clausura parcial de la grada.

Ante la situación crítica que se vivió, López Toca, con el respaldo de ambos presidentes y de la coordinadora, decide suspender el encuentro.

También cabe determinar, que este procedimiento de actuación que se debe llevar a cabo en los supuestos mencionados, se encuentra recogido en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Las sanciones que llevan aparejadas dichos actos se deslinda en una multa y en otras penas de carácter deportivo.

Las multas a las que podría enfrentarse el Rayo Vallecano se fijarán en el parámetro que va desde los 18.001 euros hasta los 90.000 euros.

Deportivamente, los actos cometidos podrían aparejar distintas situaciones.

Tanto en el Código Disciplinario de la RFEF como en el ordenamiento disciplinario de FIFA se atiende a la pérdida del partido por el club infractor.

En base al ordenamiento federativo, también podría llevarse a cabo la censura total o parcial de la grada por un partido o la totalidad de la temporada. Otras cuestiones atienden a la reanudación del encuentro en fecha distinta, en terreno neutral, con posibilidad de acceso de determinado público o a puerta cerrada, etc.

Cuestiones a las que está legitimado el Comité de Competición de la RFEF para resolver. Resolución, que por cierto, no se efectuará hasta la semana que viene, hasta que no se tengan todos los elementos probatorios.

A la espera de resolución de este organismo, el procedimiento incorporado por FIFA, y ratificado por la RFEF, supone un avance el en fútbol en la lucha contra la discriminación, racismo, xenofobia, etc. Además, se tiene que señalar la conducta ejemplar realizada por el colegiado del encuentro, José Antonio López Toca, pues su sentido del deber y el cumplimiento de la normativa ha hecho posible que se suspenda el primer partido de la historia por estos acontecimientos.

Un hito que marcará un antes y un después en el fútbol español y, esperemos, que mundial.

 

 

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